Sentencia Interlocutoria Nº 243/2023 de Suprema Corte de Justicia, 19-12-2023

Fecha19 Diciembre 2023
Tipo de procesoOTROS
MateriaDERECHO PROCESAL

Vistos y Resultando en el Acuerdo:


1- El hecho nuevo alegado por la demandada en escrito de fs. 2065-2067 con ofrecimiento de prueba documental adjunta a fs. 2055-2064.


2- El traslado conferido por providencia N.º 226/2023; y evacuado oportunamente en escrito de fs. 2070-2071 vto. en términos de oposición.


Considerando:


1- La denuncia del hecho nuevo resulta alegada en tiempo útil, por cuanto a la fecha no se ha celebrado el primer Acuerdo.


2- No obstante, el Tribunal entiende que el hecho nuevo alegado no cumple con el requisito legal de admisibilidad de “influencia en el derecho invocado por las partes en el proceso”, razón


por la cual dispondrá su rechazo (art. 121.2 C.G.P.).


3- En efecto, tratándose el hecho nuevo en cuestión del dictado de Sentencia N.º 634/2023 por el T.C.A, cuyos efectos no son extensibles a las partes y al objeto del presente proceso (art.


219 C.G.P.), lo resuelto por dicho dispositivo -así como los fundamentos de dicho fallo- no tienen incidencia en el derecho discutido en el proceso de autos.


Por los fundamentos expuestos, el Tribunal


Resuelve:


Desestímase el hecho nuevo alegado y la prueba documental ofrecida.


Desglósese los recaudos de fs. 2055-2064 y devuélvanse a la parte demandada.


N. personalmente.


Dra. Claudia Kelland Dr. Fernando Tovagliare


Ministra Ministro


Dra. E.. S. De Feo.


Secretaria Letrada.


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