Sentencia Interlocutoria Nº 244/2023 de Suprema Corte de Justicia, 19-12-2023

Fecha19 Diciembre 2023
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
MateriaDERECHO PROCESAL

Vistos y Resultando en el Acuerdo:


1- El recurso de queja por denegación de apelación interpuesto contra la providencia N.º 2791/2023 en escrito de fs. 63-71.


2- El informe de precepto legal (art. 264.1 C.G.P), obrante a fs. 73 y sgte.


Considerando:


1- Por el número de voluntades legalmente exigido (art. 61, inc. 3º LOT), el Tribunal rechazará el recurso de queja interpuesto.


2- La Sala comparte los fundamentos señalados por la Sra. Jueza a quo en su Informe, puesto que tratándose el dispositivo apelado de una sentencia interlocutoria dictada en audiencia, el recurso de apelación debe preceptivamente ser anunciado en la propia audiencia (art. 254, nral. 2 del C.G.P), requisito al cual la parte apelante no dio cumplimiento en tanto no compareció a dicha audiencia.


3- A su vez, la Sala considera de rechazo los argumentos ensayados por el impugnante, los cuales consisten en un intento de justificación de la incomparecencia de su letrado patrocinante a dicha audiencia (por razones de agenda, superposición de audiencias), invocando la norma legal que regula la suspensión de los plazos por fuerza mayor (art. 98 C.G.P.) y doctrina que refiere a la justificación de la incomparecencia del actor a la audiencia preliminar.


Tales fundamentos no pueden ser recibidos, puesto que tanto el principio del impedimento por justa causa (emanado del art. 98 del C.G.P.) como la justificación de la incomparecencia a audiencias (art. 340 C.G.P) son institutos procesales que benefician a la parte (titular de los derechos sustanciales), no así a sus patrocinantes letrados; respecto a la inasistencia de éstos, está expresamente previsto en la misma norma (inciso final) que la audiencia continúe cumpliéndose la actividad correspondiente. De tal manera, resulta inadmisible la justificación de su incomparecencia a la audiencia, y no habiendo comparecido la parte ni su letrado a la audiencia en que se dictó la sentencia interlocutoria que le causa agravio, precluyó la oportunidad de interponer el recurso de apelación, por incumplimiento del anuncio del recurso en dicha audiencia, conforme al art. 254.2 C.G.P.


4- Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal señala que la audiencia fue convocada por decreto dictado fuera de audiencia y notificada a domicilio (conforme art. 87, nral 4 C.G.P), con antelación mayor a las veinticuatro horas establecidas por el art. 2 de la Acordada. SCJ Nº 7297. En atención a ello ninguna irregularidad puede imputársele...

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