Sentencia Interlocutoria Nº 258/2023 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº, 16-06-2023

Fecha16 Junio 2023
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaD. TRIBUTARIO

Sentencia No. 258/2023


Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno


Ministro redactor: Dra. Rosario Sapelli


Ministros Firmantes: Dra. A. de los Santos, Dra. P.H. y Dra. Rosario Sapelli

Montevideo, 16 de Junio de 2023

V I S T O S:


Para Sentencia interlocutoria en segunda instancia estos autos caratulados: “D.G.I. C/ ADINOR S.A. y OTROS. Juicio ejecutivo” IUE: 2-49602/2005, venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por el codemandado R.S. contra la resolución No. 3034/22 de 11 de octubre de 2022, dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 9º Turno, Dr. A.R.

R E S U L T A N D O:


I.- La apelada (fs. 70 y v.), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, desestima la pretensión incidental de prescripción, con costas y costos en el orden causado.


II.- Contra la misma se alza el coejecutado de mención y expresa agravios a fs. 80-82 v.; en síntesis, manifiesta que las reinscripciones de embargo no son un medio legalmente hábil para interrumpir la prescripción.


III.- Se contestaron los agravios (fs. 87-90 v.) y se franqueó la alzada (No. 3418/22 de fecha 8/XI/22).


IV.- Recibido el proceso en el Tribunal y deducido hecho nuevo en segunda instancia (fs. 124-125), contestado en los términos de fs. 129-132 vto., los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo celebrado a los efectos (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).

C O N S I D E R A N D O:


I.- El Tribunal, con el voto coincidente de sus miembros naturales (art. 61 Ley No. 15.750), se pronunciará por confirmar la sentencia en recurso, conforme la fundamentación que subsigue.


II.- En autos la Dirección General Impositiva, (en adelante DGI) promovió juicio ejecutivo fiscal, en virtud de una Resolución dictada por ella, por el no pago del IVA, multas y recargos, contra la empresa ADINOR SA, el Sr M.S.B. y E.G.C.. Por auto No.3929 del 19/10/2005 (fs. 13), se hizo lugar a lo solicitado y se dispuso el embargo genérico sobre los demandados y se mandó citar de excepciones. Cumplido lo mandatado, (fs.16 a 18), los demandados nada dijeron, por lo cual la providencia liminar devino firme. Posteriormente la DGI, compareció en tiempo y forma solicitando la reinscripción de embargo cada cinco años, lo que fue proveído de conformidad, cumpliéndose con las reinscripciones oportunamente.


(fs.23, fs.30, fs.35, fs.40 entre otros).


El 4 de agosto del 2022, comparece el codemandado M.S., solicitando la declaración de la prescripción extintiva del crédito de la actora, por el transcurso de más de 10 años, desde que quedó ejecutoriada la sentencia interlocutoria . Entiende que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1216 del C. Civil, en la nueva redacción dada por la ley 19889, la que modificó los plazos de la prescripción extintiva, entre ellos en lo que interesa a estos obrados, dice que el plazo de veinte años de las acciones personales, quedo limitado a diez años. Citando al profesor B., agrega que la inacción del acreedor, sumado al transcurso de la totalidad de los términos legales hace que la prescripción extintiva opere de pleno derecho y lo único que debe hacer el Magistrado es declarar su acaecimiento. Alega que lo anterior no se ve contradicho, por el hecho que se hayan inscripto o reinscrito embargos, por cuanto constituye un valor entendido en nuestra doctrina que las causales de interrupción y suspensión de la prescripción son taxativos y por ende no son susceptibles de extensión analógica bajo ningún concepto. En definitiva, de lo expuesto emerge en forma indubitable que ha operado la prescripción extintiva correspondiente, y solicita se declare la misma y se proceda levantar los embargos trabados en autos.


Sustanciada la petición, la DGI (fs.59 y ss), se opone a lo pretendido, alega y funda que las reinscripciones de embargo dispuestas en autos fueron actos procesales que interrumpieron el plazo prescriptivo y por tanto que no corresponde la declaración pretendida, por el contrario.


Por interlocutoria No 3034 del 11 de octubre del 2022, (fs.70 y ss), dictada en audiencia, se resuelve desestimar la pretensión incidental de prescripción, sin especial condenación. El codemandado compareciente anuncio recurso de apelación, el que funda en tiempo y forma. En lo medular el perdidoso se agravia pues considera que la reinscripción de embargo no es causal de interrupción de la prescripción, que la DGI, debió utilizar las vías legales previstas a los efectos, entre otros; intimar el pago a los efectos de preservar su crédito, lo que no hizo, concluyendo que operó la prescripción.


III. Estando los autos en trámite ante este Tribunal, comparece el representante de la parte demandada S., denunciando un hecho nuevo, el que fue sustanciado, debiendo...

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