Sentencia Interlocutoria Nº 260/2023 de Suprema Corte de Justicia, 20-06-2023

Fecha20 Junio 2023
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO

Sentencia No. 260/2023


Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno


Ministro redactor: Dra R.S.


Ministros firmantes: Dra. P.H., Dra. R.S. y Dra. R.S..

VISTOS:


Para sentencia interlocutoria de segunda instancia los autos caratulados “ALVEZ DE OLIVERA, CAMPELO, GLORIA y otros c/ ESTADO- PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA . DAÑOS Y PERJUICIOS.” Derecho de Abstención. IUE 2-21129/ 2021.

CONSIDERANDO:


En obrados, estando la causa conclusa y habiéndose convocado para audiencia de dictado de Sentencia definitiva para el 23 de mayo del 2023, fs. 1443, el Sr Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 19avo turno, Dr. A.H.F., el 18 de mayo del 2023, solicita se le concede el derecho de abstención para continuar interviniendo en el proceso, en razón de delicadeza y/decoro en cuanto dice tener un vínculo de afecto, con tres de las coaccionantes.


El derecho de abstención fundado en razones de decoro o delicadeza, como las alegadas por el solicitante, requiere tal como lo dispone el art. 326. 3 del CGP, la previa autorización del Tribunal superior que corresponda, y por tanto La Sala, procederá a analizar la situación planteado a los efectos de conferir o no dicha autorización.


Así, las razones de decoro hacen no sólo al honor, sino también al respeto, la reverencia, la honestidad, el recato y la estimación. Es no sólo la consideración externa de una persona sino también su propia estimación. A. tanto el prestigio social representado por la dignidad del comportamiento, como el respeto que una persona debe a los dictados de su propia conciencia. Conforme COUTURE, “El juez puede sentirse herido en su decoro si la parte lo supone incapaz de juzgar con independencia en determinado asunto. Pero su integridad de espíritu, la elevada conciencia de su misión y el sentido de su responsabilidad pueden también colocarle por encima de tales sospechas y su propio decoro puede conducirle a la conclusión contraria” (De la abstención, en Temas de Derecho Procesal, FCU., 1972, pág. 148-149).


Delicadeza está tomada en el sentido de escrupulosidad y miramiento; constituye un grado superlativo del decoro. Y en toda esta materia, enseña COUTURE, sólo la conciencia del Magistrado le habrá de decir que es lo que se entiende por razón de decoro. En consonancia con lo anterior, es importante en este tipo de situación la valoración objetiva de la misma, porque existen circunstancias que el Magistrado puede sentir un exceso de...

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