Sentencia Interlocutoria Nº 27/2023 de Suprema Corte de Justicia, 27-03-2023

Fecha27 Marzo 2023
Tipo de procesoPROCESO CONCURSAL
MateriaDERECHO PROCESAL

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SÉPTIMO TURNO Nº 27/2023
MINISTRA REDACTORA: Dra.
M.C.C..
MINISTROS FIRMANTES: D..
E.E., M.C.C. y
L.P..
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados:
“UCAR COOPERATIVA – CONCURSO DE LA LEY 18.397” IUE 41-
62/2022, venidos a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso de
apelación interpuesto por LA Sra.
M.E.R. contra la sentencia
interlocutoria de primera instancia Nº 1984/2021 dictada en fecha 12 de
octubre de 2021 (fs.
10) por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de
Concurso de Segundo Turno, Dr. Á.G.
.
RESULTANDO:
1) La sentencia interlocutoria referida, a cuya correcta relación de
antecedentes útiles nos remitimos, dispuso:
“VISTOS Y CONSIDERANDO:
Lo solicitado a fojas 1682/1683, lo informado por el S.C. de la
Sede a fojas 1685, los fundamentos invocados por el S. en relación a las
tareas realizadas, muchas de las cuales resultan de estos autos, habiéndose
tenido todas las piezas a la vista y lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley No
18.387 y el Decreto No 180/009 de 23 de abril de 2009;
SE RESUELVE:
F. los honorarios de la Sindicatura por la etapa de convenio en la suma
de U.I. 56.900 más I.V.A. y por la etapa de liquidación en la suma de U.I.
37.900 más I.V.A. y de los auxiliares designados en la suma ya fijada, a cargo
de la masa, debiendo acreditar las sumas efectivamente percibidas por tales
conceptos.

N. personalmente a la Sindicatura.”
.
2) Agraviándose de lo resuelto en la interlocutoria precedente, la Sra.
M.
E.R. interpuso recurso de apelación a fs.
12-15, expresando en lo
sustancial que la recurrida le agravia por cuanto considera que lejos se
encuentra la masa activa de la concursada de la tasación realizada
originalmente, con una valoración de UI 1.198412, que a la fecha serían un
total de $ 9.644.882, frente a lo que ha demostrado ser la masa activa real y
efectiva que asciende a $ 564.460 y $ 742.153.
Entre la tasación inicial y la
liquidación real de activos se comprueba que los mismos ascienden a priori a
$1.306.613 (257.181 UI) frente a los $9.644.882 estimados, o en un 13.5% de
la masa inicialmente valorada.
Dicha diferencia seguramente obedezca a que
el inmueble originalmente incluido en la masa activa, parecería no formar
parte de la misma.
Agrega que no puede una liquidación concursal agotarse
en un mecanismo para el pago de los auxiliares, a costa de dejar a los
acreedores sustanciales sin satisfacción alguna.
Así como los acreedores
percibirán sus créditos a prorrata de la masa activa real, no la valorada
inicialmente, debe existir, en atención a la más elemental equidad, una
correlación entre la masa efectiva del concurso y los honorarios a percibir por
dichos auxiliares.

Sobre los incrementos de los honorarios del S. no encuentra el
fundamento.
Propone un máximo razonable de un 20% en lugar del dispuesto
en la apelada.
Además, la inclusión del IVA en la condena estima que no
procede.
El Decreto 180/009 establece el porcentaje de los honorarios del
S. de acuerdo a una tabla preestablecida, pero no se
...

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