Sentencia Interlocutoria Nº 275/2022 de Suprema Corte de Justicia, 03-08-2022

Fecha03 Agosto 2022
Tipo de procesoPROCESO DE EJECUCIÓN

Sentencia No. 275/2022 3/8/2022


Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno


Ministro redactor: P.H.


Ministros firmantes: R.S., A. de los Santos y P.H..-

VISTOS:


Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “SEGURA, D. en autos “F.M., W. c/ MAGNO ROMANO, A. y otro – EJECUCIÓN HIPOTECARIA – IUE 2-3067/2017” – INCIDENTE DE NULIDAD - IUE 21-55/2021” venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria nro. 2373 del 19/X/2021 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 10º Turno, Dra. M.A.L..-

RESULTANDO:


1) Que por la sentencia interlocutoria apelada dictada en audiencia, fue desestimada la demanda incidental de nulidad interpuesta por la Sra. D.V.S.P., con condena en costas y costos.-


2) Que de fs. 6 a fs. 11 compareció la Sra. D.V.S.P. e interpuso el recurso de apelación que anunció en la audiencia de lectura de sentencia interlocutoria.- Indicó como agravios el amparo de la demanda incidental interpuesta, la omisión de poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación el delito denunciado y la condena en costos.- Fundamentó los mismos en: (a) a fs. 8 denunció la oportunidad en que tomó conocimiento de la tramitación del juicio de ejecución de hipoteca tramitado en los autos principales con IUE 2-3067/2017, a través de un ex trabajador de M.L., afirmación que no fue controvertida por la parte demandada incidental, por lo que cumplió con señalar la fecha en que tomó conocimiento de la vía de apremio; (b) se prescindió de lo declarado por la Sra. A.M. en cuanto a la gestación del contrato de préstamo hipotecario y que ella denunció el domicilio donde notificar a la Sra. D.S., lo que demuestra que ambos continuaron en contacto; (c) la compareciente denunció la simulación en parte de un párrafo del escrito de demanda incidental; (d) goza de legitimación para comparecer en el juicio principal en tanto interesado en virtud de su calidad de copropietaria del bien hipotecado cuyo remate se dispuso; y (e) el no haberle conferido efecto suspensivo al incidente promovido respecto del juicio principal.- En definitiva, solicitó que se revoque la recurrida.-


3) Que por providencia nro. 2494 del 28/X/2021 se confirió traslado del recurso de apelación a la parte demandada incidental por el plazo de 6 días.-


4) Que de fs. 16 a fs. 19 compareció el Sr. W.F.M. y evacuó el traslado conferido en estos términos: (a) al contestar la demanda incidental interpuesta cuestionó la temporalidad de la comparecencia de la Sra. D.S., habiendo correspondido su desestimación por haber comparecido después de los veinte días corridos de que fuera notificada; (b) no existe ninguna actividad delictiva y la remisión que efectuó documento de fs. 19 es a la enajenación inscripta el 8/XI/2019 y no a ninguna cesión de cuotas; (c) es errónea la fundamentación invocada a fin de postular el efecto suspensivo del incidente; y (d) es correcta la apreciación incluida en la impugnada en cuanto a que la conducta endoprocesal de la parte actora incidental justificó la condena en costos.- En fin, solicitó que se confirme la apelada.-


5) Que vencido el plazo, las co-demandadas incidentales Sras. A.M.R. y A.R.L., no evacuaron el traslado conferido.-


6) Que por providencia nro. 2788 del 23/XI/2021 y nro. 2847 del 29/XI/2021 se franqueó el recurso de apelación interpuesto sin efecto suspensivo y se dispuso la formación de nueva pieza separada.-


7) Que estos autos fueron recibidos el 15/XII/2021 y por decreto nro. 495 del 22/XII/2021 se dispuso que se solicitada al Juzgado de origen la remisión de testimonio de los autos principales.- Ante el incumplimiento de lo ordenado, por auto nro. 67 del 9/III/2022 se reiteró lo antes dispuesto.- Lo ordenado fue recién cumplido con fecha 17/III/2022.- Por decreto nro. 87 del 23/III/2021 se dispuso el pasaje de los autos a estudio por su orden.- Cumplido con el estudio sucesivo, en el día de la fecha se acordó el dictado de la presente por decisión anticipada.-

CONSIDERANDO:


I-Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros, habrá de confirmar por otros fundamentos la sentencia interlocutoria de primera instancia nro. 2373 del 19/X/2021.-


II – Planteamiento del Incidente de Nulidad.-


2.1- Que el día 18/XI/2019 compareció la Sra. D.V.S.P. en el proceso vía de apremio tramitado en los autos caratulados “F.M., W.c.M.R., A. y otra – Ejecución Hipotecaria – IUE 2-3067/2017” ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 10º Turno, cuyo testimonio obra a éstos acordonados.- Interpuso demanda incidental de nulidad y solicitó la declaración de nulidad de todos los actos procesales cumplidos en aquéllos.-


Fundamentó básicamente dicha pretensión en que: (a) no fue notificada de la tramitación de la referida vía de apremio, lo que debió serlo en tanto es copropietaria en un 50% del bien inmueble padrón nro. 124.072, localidad catastral Montevideo, en virtud del contrato de compraventa celebrado con la Sra. A.M.R.; (b) por esto, goza de legitimación en la causa y carece de la misma la co-demandada Sra. A.M.R.; (c) la venta del bien inmueble tuvo por fin satisfacer deuda de la que es titular como sujeto pasivo la Sra. A.M.R. y luego ofertar el bien inmueble en venta y así satisfacer a otros acreedores de aquélla, de todo lo cual tuvo conocimiento el Sr. W.F.M.; y (d) la actitud procesal asumida por éste – obviar su notificación – puede tratarse de maniobra a efectos de excluirla y así beneficiarse junto con las otras dos co-demandadas incidentales.-


2.2- Que el co-demandado incidental, Sr. W.F.M., de fs. 22 a fs. 24 controvirtió la pretensión incidental de nulidad deducida en el entendido de que: (a) la Sra. D.S.P. carece de legitimación en la vía de apremio ya que fue tercero ajeno al contrato de préstamo con garantía hipotecaria que aquél celebró como acreedor hipotecario con las dos co-demandadas en calidad de deudoras hipotecantes; (b) por aplicación del artículo 2340 del Código Civil goza del derecho de persecución; (c) en los autos principales con IUE 2-3067/20217 fue notificada la Sra. D.S. de las actuaciones, no tratándose de hipótesis de indefensión; y (d) la parte actora incidental tampoco nunca explicó sobre su falta de conocimiento de la litis a pesar de haber sido notificada en el domicilio que obra en la escritura de compraventa de cuota indivisa del bien inmueble en cuestión.-


A fs. 28 comparecieron las restantes dos co-demandadas, Sras. M.R. y R.L., ésta admitió su calidad de deudora así como su legitimación sustancial en el juicio principal y que ambas carecen de responsabilidad sobre la tramitación observada en aquél.-


2.3- Que entonces, el sub-lite resultó circunscripto a determinar si la Sra. D.V.S.P. en tanto copropietaria del bien inmueble hipotecario (con posterioridad a la celebración e inscripción del contrato de hipoteca y antes de la traba de embargo específico respecto al mismo) detenta o no legitimación pasiva en la causa y, en su caso, determinar si la demanda incidental de nulidad constituyó la vía procesal pertinente y si fue interpuesta o no en forma tempestiva y, en caso afirmativo, si corresponde o no declarar la nulidad de los actos procesales cumplidos en el juicio principal.-


III- Enajenación de cuota parte indivisa de bien inmueble hipotecado previo a la traba de embargo.-


Vía de Apremio e integración de la parte demandada: Legitimación causal pasiva del deudor ex propietario de bien inmueble hipotecado y de su nuevo adquirente.-


3.1- Que a fs. 9 de infolios y a fs. 107 de los autos con IUE 21-92/2019 la Sra. D.V.S.P. formuló como agravio lo afirmado en la hostigada en cuanto a que carece de legitimación pasiva en la vía de apremio que se tramita en los autos con IUE 2-3067/2017 cuyo testimonio luce a éstos acordonados.-


Este agravio se amparará por lo que se dirá.-


3.2- Que se impone pronunciamiento primigenio sobre este agravio en tanto el mismo refiere a la legitimación causal, presupuesto material del dictado de sentencia eficaz sobre el fondo del asunto.-


3.3- Que del testimonio de los autos caratulados “F.M., W.c.M.R., A. y otra – Ejecución Hipotecaria – IUE 2-3067/2017” a éstos acordonados emerge que la parte actora Sr. W.F.M. con fecha 21/VII/2017 promovió vía de apremio contra las Sras. A.M.R. y A.R.L. en virtud de título de ejecución forzada constituido por contrato de hipoteca con renuncia a los trámites del juicio ejecutivo inscripto, al amparo del artículo 377 numeral 2) del Código General del Proceso.-


Tal título de ejecución forzada luce agregado de fs. 1 a fs. 6.- Se trata de contrato de préstamo oneroso con garantía hipotecaria celebrado el día 23/V/2016 e inscripto en el Registro de Hipotecas el día 22/VI/2016 con el nro. 14.623.- El mismo fue celebrado entre el Sr. W.F.M. en calidad de mutuante/acreedor hipotecario y las Sras. A.M.R. y A.R.L. en calidad de mutuarias/deudoras hipotecarias.- En virtud de aquél el Sr. W.F. entregó en calidad de préstamo o mutuo oneroso a las Sras. Magno y R. la suma de U$S 365.000 (dólares trescientos sesenta y cinco mil) y éstas se obligaron a su restitución en la siguiente forma: (a) U$S 5.000 (dólares cinco mil) el día 23/VI/2016; y (b) el saldo en 23 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de U$S 6.000 (dólares seis mil) y una cuota de U$S 326.000 (dólares trescientos veintiséis mil), con vencimiento de la primera el día 23/VIII/2016.- A su vez, en garantía de las obligaciones asumidas, las Sras. A.M. y A.R. constituyeron derecho real de hipoteca respecto del bien inmueble de su propiedad (50% cada una de ellas) padrón nro. 124.072, localidad catastral Montevideo, sito en calle H. 1º nro. 4087.-


El Sr. W.F. en dicha demanda de ejecución forzada solicitó, como medida de garantía, la traba de embargo específico respecto del bien inmueble hipotecado antes descripto.- Tal petitorio fue amparado por la providencia nro. 1606 del 27/VII/2017 (fs....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR