Sentencia Interlocutoria Nº 292/2023 de Suprema Corte de Justicia, 19-07-2023
Fecha | 19 Julio 2023 |
Tipo de proceso | PROCESO CIVIL ORDINARIO |
Materia | DERECHO CIVIL |
Sentencia No. 292/2023
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno
Ministro redactor: Dra. Rosario Sapelli
Ministros Firmantes: Dra. A. de los Santos, Dra. P.H. y Dra. Rosario Sapelli
Montevideo, 19 de Julio de 2023
V I S T O S:
Para Sentencia interlocutoria en segunda instancia en autos caratulados: “RODRÍGUEZ, Á. y OTRO. Recurso de apelación” IUE: 168-7/2023, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por J. y Á.R. contra la resolución No. 4721 del 22 de diciembre de 2021, dictada por el Señor Juez Letrado -suplente- de Primera Instancia de Canelones de 2º Turno, Dr. Ignacio Amestoy
R E S U L T A N D O:
I.- La apelada (fs. 71) dispone la traba de embargo específico sobre las cuentas bancarias y depósitos de titularidad del ejecutado, en las entidades del sistema de intermediación financiera, por el monto objeto de ejecución de autos más un 20% para ilíquidos.
II.- Contra la misma se alzan los precedentemente nombrados y expresan agravios a fs. 86-92; en síntesis, manifiestan que no han tenido oportunidad de ejercer defensas y que la medida adoptada es inoportuna en contravención al art. 380.8 C.G.P.
III.- Se contestaron los agravios (fs. 110-119) y se franqueó la alzada (No. 4767/22 de fecha 3/XI/22).
IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo celebrado a los efectos (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).
C O N S I D E R A N D O:
I.- El Tribunal, con el voto coincidente de sus miembros naturales (art. 61 Ley No. 15.750), se pronunciará por confirmar la resolución en recurso, conforme la fundamentación que subsigue.
II.- Que, en virtud de lo resuelto por esta Sala a consecuencia de la Queja promovida, Sentencia No. 401/2022 del 11/10/2022, (BJN) corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por los Sres. Á.M.R.F. y J.E.R.F. contra la providencia No. 4721 del 22/XII/2021 (fs. 71). Así, en autos principales se promovió una ejecución hipotecaria por el BROU, (sucedido a posteriori por CARAFISA) contra: Central de Ventas Rodriguez SA, A.M.R.F., S.A., J.E.R.F. y M.B. (acordonado IUE 168-1826/2004).
Promovida la ejecución forzada en virtud de la hipoteca abierta (de fecha 26/7/2002, inscripta el 9/8/2022, No. 2639 y 12 documentos de adeudos que lucen agregados, por sentencia liminar No. 6815 del 24/VIII/2004 (fs. 27) se trabaron los embargos solicitados por la parte actora: embargo específico respecto de cada uno de los bienes inmuebles hipotecados y embargo genérico respecto de cada uno de los sujetos demandados: Central de Ventas Rodríguez SA, Sres. Á. y J.R.F., S.A.P. y M.B.O.. Comunicados los embargos, se cumplió con la citación de excepciones respecto de cada uno de los codemandados: el día 3/XI/2004 (fs. 57) y el día 27/VI/2006 (fs. 131). No fueron opuestas excepciones por lo que la sentencia liminar No.6815/2004, devino firme.
Durante la tramitación del juicio de ejecución de hipoteca, C. cedió parcialmente el crédito a J.A.P.E. y V.E.S.. Estos a su vez, el 22 de abril del 2017 cedieron lo adquirido a Silvory SA .(fs. 193 a fs. 202). Todos los demandados tuvieron conocimiento fehaciente de las cesiones operadas, consintiéndolas.-
CARAFISA se quedó con la titularidad de los créditos emergentes de los documentos de adeudos No. 109-1551, 109-1520, 109-1562, 109-1597 y 109-1650 que no fueron objeto de ninguna cesión o...
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