Sentencia Interlocutoria Nº 292/2023 de Suprema Corte de Justicia, 19-07-2023

Fecha19 Julio 2023
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO CIVIL

Sentencia No. 292/2023


Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno


Ministro redactor: Dra. Rosario Sapelli


Ministros Firmantes: Dra. A. de los Santos, Dra. P.H. y Dra. Rosario Sapelli

Montevideo, 19 de Julio de 2023

V I S T O S:


Para Sentencia interlocutoria en segunda instancia en autos caratulados: “RODRÍGUEZ, Á. y OTRO. Recurso de apelación” IUE: 168-7/2023, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por J. y Á.R. contra la resolución No. 4721 del 22 de diciembre de 2021, dictada por el Señor Juez Letrado -suplente- de Primera Instancia de Canelones de 2º Turno, Dr. Ignacio Amestoy

R E S U L T A N D O:


I.- La apelada (fs. 71) dispone la traba de embargo específico sobre las cuentas bancarias y depósitos de titularidad del ejecutado, en las entidades del sistema de intermediación financiera, por el monto objeto de ejecución de autos más un 20% para ilíquidos.


II.- Contra la misma se alzan los precedentemente nombrados y expresan agravios a fs. 86-92; en síntesis, manifiestan que no han tenido oportunidad de ejercer defensas y que la medida adoptada es inoportuna en contravención al art. 380.8 C.G.P.


III.- Se contestaron los agravios (fs. 110-119) y se franqueó la alzada (No. 4767/22 de fecha 3/XI/22).


IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo celebrado a los efectos (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).

C O N S I D E R A N D O:


I.- El Tribunal, con el voto coincidente de sus miembros naturales (art. 61 Ley No. 15.750), se pronunciará por confirmar la resolución en recurso, conforme la fundamentación que subsigue.


II.- Que, en virtud de lo resuelto por esta Sala a consecuencia de la Queja promovida, Sentencia No. 401/2022 del 11/10/2022, (BJN) corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por los Sres. Á.M.R.F. y J.E.R.F. contra la providencia No. 4721 del 22/XII/2021 (fs. 71). Así, en autos principales se promovió una ejecución hipotecaria por el BROU, (sucedido a posteriori por CARAFISA) contra: Central de Ventas Rodriguez SA, A.M.R.F., S.A., J.E.R.F. y M.B. (acordonado IUE 168-1826/2004).


Promovida la ejecución forzada en virtud de la hipoteca abierta (de fecha 26/7/2002, inscripta el 9/8/2022, No. 2639 y 12 documentos de adeudos que lucen agregados, por sentencia liminar No. 6815 del 24/VIII/2004 (fs. 27) se trabaron los embargos solicitados por la parte actora: embargo específico respecto de cada uno de los bienes inmuebles hipotecados y embargo genérico respecto de cada uno de los sujetos demandados: Central de Ventas Rodríguez SA, Sres. Á. y J.R.F., S.A.P. y M.B.O.. Comunicados los embargos, se cumplió con la citación de excepciones respecto de cada uno de los codemandados: el día 3/XI/2004 (fs. 57) y el día 27/VI/2006 (fs. 131). No fueron opuestas excepciones por lo que la sentencia liminar No.6815/2004, devino firme.


Durante la tramitación del juicio de ejecución de hipoteca, C. cedió parcialmente el crédito a J.A.P.E. y V.E.S.. Estos a su vez, el 22 de abril del 2017 cedieron lo adquirido a Silvory SA .(fs. 193 a fs. 202). Todos los demandados tuvieron conocimiento fehaciente de las cesiones operadas, consintiéndolas.-


CARAFISA se quedó con la titularidad de los créditos emergentes de los documentos de adeudos No. 109-1551, 109-1520, 109-1562, 109-1597 y 109-1650 que no fueron objeto de ninguna cesión o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR