Sentencia Interlocutoria Nº 2950/2023 de Juzgado Ldo.Civil 14º Tº, 21-09-2023

Fecha21 Septiembre 2023
Tipo de procesoPROCESO MONITORIO
MateriaDERECHO PROCESAL

VISTOS:


Para el dictado de sentencia interlocutoria fuera de audiencia, estos autos caratulados “ESTEVEZ PICA, W.J. c/ OCUPANTES a cualquier título de los inmuebles padrones Nº 26.783 y Nº 26.784 de Ciudad de la Costa –ENTREGA DE LA COSA- ”individualizados con la IUE 29-70/2023.


RESULTANDO Y CONSIDERANDO:


1) Que la presente causa se formó de la principal 2-102918/2011, donde se transita el proceso de ejecución, y donde se dispuso el remate de los bienes inmuebles padrones 26.783 y 26.784 de Ciudad de la Costa, C..


2) Que compareció el 21/07/2023 W.J.E.P. y en escrito que consta en esta pieza de fs. 2 a 3 expresó que: Fue el adquirente en la subasta desarrollada (el remate) en la causa principal, resultando mejor postor por los bienes inmuebles indicados en el numeral anterior. Se le escrituraron a su nombre y la escritura respectiva de compraventa está inscripta, correspondiendo los padrones al solar 35, manzana 16 frente a calle Copacabana, entre K. y J., en Médanos de Solymar (correspondiente a Ciudad de la Costa). Se realizó inspección judicial la misma se vio frustrada por no ser atendidos por persona alguna de la fina existente en el lugar. Solicita así que se proceda a la entrega de la cosa subastada en remate.


3) Por el decreto Nº 2099/2023 se ordenó, entre otros contenidos la formación de pieza, dando origen a la presente (fs. 5), disponiéndose lo pertinente en cuanto al tracto procesal de la causa según emerge ampliamente del decreto Nº 2261/2023 (fs. 6), intimándose la entrega con plazo de 10 días.


4) Diligenciado el oficio en el Juzgado de Ciudad de la Costa (fs. 8 a 18), se emplazó e intimó el 29 de agosto de 2023 (fs. 15).


5) A raíz de las actuaciones cumplidas comparecen D.R. y M.L.M.D. en escrito de fs. 29 a 31vto, el 11 de setiembre de 2023 (fs. 32) donde alegan la falta de legitimación pasiva, que radican y fundan en su calidad de poseedores de los bienes cuyo desapoderamiento se accionó. Y en que la pretensión debió dirigirse contra el anterior propietario del bien y no solo contra quienes habitan en el mismo.


Agregan como prueba documental recibos de Ose y U., así como testimonio de partida de nacimiento del co-accionante RODRIGUEZ. Solicita también la agregación de la causa principal como prueba trasladada.


6) Que sin perjuicio de lo que se dirá, se confirió traslado al actor por decreto N.º 2826/2023 (fs. 33), quien notificado el 14/09/2023 comparece el 15/09/2023 a oponerse frontalmente al excepcionamiento, solicitando sea desechada la oposición, siguiéndose adelante con el apremio, disponiéndose el lanzamiento de los ocupantes en el plazo de 10 días cometiéndose al Juzgado comisionado por territorio.


7) Conforme a la ley debe existir un control liminar del excepcionamiento opuesto (párrafo tercero, in fine, del art. 396 del CGP), y según la normativa ritual dar curso al o a los que resulten legalmente admisibles únicamente, han de contemplarse siempre las aristas que singularizan cada caso.


8) Que el proceso que tramitamos, y con todas las particularidades que tiene, es de estructura monitoria conforme la remisión al art. 364 del CGP en cuanto regula la entrega de cosa cierta y determinada, como es el que se encausa en autos.


En forma indirecta al establecer las excepciones que son admisibles en el párrafo segundo, establece luego las resoluciones recurribles en el párrafo tercero, determinando que existe una instancia de control donde puede dictarse sentencia interlocutoria rechazando, como dice el texto legal, “las excepciones inadmisibles”. En este estado y atento al devenir que han tenido estas actuaciones, se estima que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR