Sentencia Interlocutoria Nº 3025/2023 de Suprema Corte de Justicia, 23-11-2023

Fecha23 Noviembre 2023
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO CIVIL

Montevideo, 23 de Noviembre de 2023


VISTOS Y CONSIDERANDO:


Para sentencia interlocutoria de primera instancia estos autos caratulados “INTENDENCIA DE MONTEVIDEO c/ FRADONIT S.A y otros – Daños y perjuicios – IUE 2-16760/2023”.


I- Que a fojas 529 y ss los comparecientes, promueven nuevo incidente de acumulación de autos del proceso original IUE 2-16760/23, con el IUE 2-53876/23 tramitado ante el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 9º Turno, dado que, tiene identidad de causa con el proceso original y el acumulado. Se trata de pretensiones diferentes, pero provenientes de la misma causa.-


II- Conferido el traslado de estilo, la parte actora del expediente original, INTENDENCIA DE MONTEVIDEO lo evacúa a fojas 535 y ss, no oponiéndose a la acumulación, ya que no le causa agravio alguno. En términos análogos la ADMINISTRACIÓN DE OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO, considera que se dan los requisitos previstos por los arts. 323 y 324 del C.G.P a fojas 538.-


III- A juicio de este proveyente, de principio se cumplen con los extremos requeridos a efectos de acumular válidamente los procesos. En efecto, el artículo 323.4 del CGP preceptúa que: “Que los procesos versen sobre idénticas pretensiones entre las mismas partes o sobre pretensiones diferentes pero provenientes de la misma causa, sean iguales o diferentes las partes”.-


IV- En tal sentido, para que sea admisible la acumulación se requiere la conexión en causa o en el objeto (TARIGO, E.L. de derecho procesal civil Tomo I 2a edición Fcu, Montevideo, 1994, págs. 388). En efecto, se requiere que en la causa de conexión exista una identidad de objeto, esto el vínculo de conexión debe referir tanto al objeto mediato como al inmediato (Código General del Proceso Tomo III E.V.D.A., Montevideo, 1995, pág. 220).-


V- De esta forma, resulta imprescindible para acumulación prospere que exista una identidad causal, más allá de los restantes requisitos procesales.-


VI- Magistralmente enseñaba TEILTELBAUM que como requisito del proceso acumulativo se requiere la determinación de una causa petendi que no sea diferente. Es decir, los hechos históricos concretos han de tener una causa común (TEITELBAUM, J. El proceso acumulativo civil A.F., Montevideo, 1973, págs. 98, 99 y 101).-


VII- Al respecto, la regla nemotécnica que determina la acumulación de procesos es la conexidad causal, vale decir que el hecho causal es siempre el mismo, por la acumulación de objetos comunes (ALVARADO VELLOSO, A.I. al estudio del derecho procesal Tomo II Rubinzal-Culzoni, Santa Fe s/f, pág. 245). Sostenía CHIOVENDA que la conexión de los pleitos se produce, sólo si tienen en común alguno de los elementos de la demanda (personae, res, causa petendi). Es preciso observar, que la unión de los pleitos está determinada, cuando son conexos por el objeto y por el título (CHIOVENDA, J.P. de derecho procesal civil Tomo I, R., Madrid, 1922, pág. 687).-


VIII- En la causa litigandi, resulta claramente una diferencia entre las pretensiones, sin embargo, todas provienen de una causa en común y compartida. El “episodio de vida” que da origen a la reclamación es idéntico, lo que determina la existencia de una identidad causal.-


IX- No puede desconocerse que uno de los fundamentos principales de la acumulación es la eficacia del proceso desde el punto de vista de su cumplimiento (TEITELBAUM, J. El proceso acumulativo civil…. pág. 82).-


X- Como se ha hecho notar, la acumulación de procesos no corresponde en caso de que se trajere entorpecimiento a la tramitación de uno de los expedientes. De este modo, la condición básica para admitir la acumulación es que no se produzca una demora perjudicial e injustificada en el trámite del o los procesos que estuvieren más avanzados (G., Adrio El abuso del derecho en el proceso pág. 238 en XI Congreso Nacional de Derecho Procesal Facultad de ciencias jurídicas y sociales Universidad de la Plata 1981).-


XI- Justamente, en ambos procesos se encuentran en etapas embrionarias, extremo que descarta la demora en la entrega de la prestación jurisdiccional.-


XII- A la sazón, como enseñaba CARAVANTES, en la acumulación debe tenerse en cuenta la conveniencia de no entorpecer un procedimiento más urgente, dado que puede generarse desorden y confusión (CARAVANTES, J. de Vicente Tratado histórico, crítico filosófico de los procedimientos judiciales en materia civil según la nueva ley de enjuiciamiento, Tomo I, G. y R.E., Madrid, 1856, § 390 pág. 517). Siempre se debe no continuar dilatando la resolución definitiva en uno de los procesos, extremo que no favorece...

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