Sentencia Interlocutoria Nº 313/2024 de Suprema Corte de Justicia, 04-04-2024

Fecha04 Abril 2024
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDERECHO CIVIL

Montevideo, cuatro de abril de dos mil veinticuatro


VISTOS:


Estos autos caratulados: AA C/ BB – DAÑOS Y PERJUICIOS - CASACIÓN – IUE: 2-70929/2019.


RESULTANDO:


1.- Por sentencia Nº 90 de 19.IX.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 20º Turno falló: “Desestímase la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta en autos. Amparando parcialmente la demanda y en su mérito condenando a BB a abonar a la Sra. AA la suma de U$S 10.000 (diez mil dólares estadounidenses) por concepto de daño moral, con más intereses legales desde la fecha del evento dañoso y hasta el momento del pago. Sin especial sanción procesal. H.P.U.: 15 BPC para cada parte. Consentida o ejecutoriada, practíquense los desgloses que se solicitaren, devuélvanse las causas acordonadas a la Sede de origen y, oportunamente, archívese con las formalidades de estilo” (fs. 265/279).


2.- Por sentencia Nº 189 de 14.VIII.2023 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno falló: “1º- Confirmando la sentencia interlocutoria impugnada, y revocando parcialmente la sentencia definitiva en cuanto: i) rechazó el reclamo formulado por lucro cesante, y en su lugar, se condena a la demandada a pagar por tal concepto, las diferencias mensuales ($ 22.998) no percibidas por la accionante a consecuencia de la incapacidad de su padre, por el período de 48 meses, cantidad ésta que deberá: a) reajustarse y b) computar intereses legales, de acuerdo con lo dispuesto por D.1., desde que cada partida debió ingresar al patrimonio de la accionante hasta el momento de efectivo pago. ii) en cuanto al monto estimado por concepto de daño moral, condenando a la demandada a pagar por tal concepto la cantidad de U$S 15.000, con más intereses legales desde la fecha del evento dañoso y hasta el momento de pago. 2º- Desestimando los restantes agravios formulados. 3º- Sin especial condenación en costas y costos. HF 3 BPC. 4º- Notificada y ejecutoriada, devuélvase a la Sede correspondiente con copia para el Sr. Juez `a quo´” (fs. 324/328).


3.- A fs. 331/339 la parte demandada interpuso recurso de casación. Al evacuar el traslado conferido la parte actora adhirió al recurso de casación interpuesto (fs. 349/366 vta.).


4.- Por providencia Nº 223 de 24.XI.2023 el ad quem franqueó el recurso de casación y su adhesión para ante la Corporación (fs. 381).


CONSIDERANDO:


1.- La Suprema Corte de Justicia dará ingreso al recurso de casación deducido por la parte demandada a fs. 331/339 y declarará inadmisible la adhesión al recurso interpuesta por la parte actora a fs. 349/366 vta.


2.- En lo que dice relación con la adhesión al recurso de casación deducida por la parte actora, el artículo 268 inciso segundo, primera oración, del C.G.P. establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto...

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