Sentencia Interlocutoria Nº 314/2024 de Suprema Corte de Justicia, 04-04-2024

Fecha04 Abril 2024
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDERECHO PROCESAL

Montevideo, cuatro de abril de dos mil veinticuatro


VISTOS:


Estos autos caratulados: MIBENOR S.A. Y OTRA C/ FERNÁNDEZ SOUZA, R. Y OTROS – ENTREGA DE LA COSA – CASACIÓN - IUE: 207-72/2021.


RESULTANDO:


1.- Por sentencia definitiva Nº 68 de 24.XI.2022, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de 3º Turno falló: “Acogiendo el excepcionamiento opuesto por R.F. y M.C.S.C.. Déjase sin efecto el decreto liminar Nº 3914/2021 de fecha 22/9/2021 dictado en autos únicamente respecto de R.F.S. y M.C.S.C.. Notifíquese a domicilio a las partes. Costas y costos a cargo de la parte actora. Honorarios profesionales fictos a los solos efectos fiscales: 3 BPC. Oportunamente archívese” (fs. 291/294 vta.).


2.- A su vez, por sentencia definitiva Nº 237 de 1º.XI.2023, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno falló: “Confírmase la recurrida, salvo en cuanto a la condena en costas y costos impuesta; la que se revoca, y distribúyanse por su orden las costas y costos de esta instancia. Ejecutoriada, devuélvase” (fs. 363/370).


3.- A fs. 374/381 vta. la parte actora interpuso recurso de casación.


4.- Por providencia Nº 614 de 21.XII.2023, el “ad quem” franqueó el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 386).


CONSIDERANDO:


1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.


2.- En efecto, en el artículo 268 inciso segundo del C.G.P. se establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.


3.- En el caso, no fue demandada una entidad pública de las previstas en la disposición mencionada.


4.- Lo establecido en el inciso segundo del artículo 268 del C.G.P. tiene por finalidad establecer una limitación a la procedencia del recurso de casación en aquellos supuestos en que existan dos pronunciamientos coincidentes en dos instancias, cuando no se trate de un proceso en el cual se demanda al “Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.


En el caso de autos, la parte actora cuestiona aspectos sobre los cuales hay dos pronunciamientos coincidentes, toda vez que la revocatoria referida a la condena en costas y costos no es objeto de agravio, por consiguiente,...

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