Sentencia Interlocutoria Nº 321/2024 de Suprema Corte de Justicia, 04-04-2024

Fecha04 Abril 2024
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDERECHO PROCESAL

Montevideo, cuatro de abril de dos mil veinticuatro.


VISTOS:


Estos autos caratulados: COOPERATIVA PESQUERA SALTO (COPESA) C/ RIVER PLATE ANGLERS LTDA. Y OTROS – RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL –CASACIÓN - IUE: 357-64/2018.


RESULTANDO:


1.- Por sentencia definitiva Nº 71, de 17.XI.2022, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 6º Turno falló: “Ampárase la excepción de falta de legitimación pasiva del Sr. L.L.B.M.. C. y desestímase con relación a la codemandada Adnibel S.A. Desestímase la demanda en todos sus términos. Sin especial condenación procesal. Honorarios fictos a los solos efectos fiscales 4 BPC. Consentida o ejecutoriada, expídanse los testimonios que se solicitasen, efectúense los desgloses a que diere lugar. Oportunamente, archívese” (fs. 1.755/1.779).


2.- A su vez, por sentencia definitiva Nº 222, de 24.X.2023, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno falló: “Confírmase la sentencia definitiva Nº 71 del 17/XI/2022. Las costas y costos por su orden. N. en el domicilio. Oportunamente, vuelvan a la Sede de origen, con las formalidades de estilo” (fs. 1.836/1.844).


3.- A fs. 1.847/1.858 vta., el representante de la parte actora interpuso recurso de casación.


4.- Por providencia Nº 586, de 8.XII.2023, el “ad quem” franqueó el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 1.870).


CONSIDERANDO:


1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.


2.- En efecto, en el artículo 268 inciso segundo del C.G.P. se establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.


3.- En el caso, no fue demandada una entidad pública de las previstas en la disposición mencionada.


4.- Lo establecido en el inciso segundo del artículo 268 del C.G.P. tiene por finalidad establecer una limitación a la procedencia del recurso de casación en aquellos supuestos en que existan dos pronunciamientos coincidentes en dos instancias, cuando no se trate de un proceso en el cual se demanda al “Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.


En el caso de autos, la parte actora cuestiona aspectos sobre los cuales hay dos pronunciamientos coincidentes, por consiguiente,...

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