Sentencia Interlocutoria Nº 321/2022 de Suprema Corte de Justicia, 10-08-2022

Fecha10 Agosto 2022
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
MateriaDERECHO CIVIL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 321/2022


TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 1º TURNO



Montevideo, 10 de agosto de 2022


Ministro Redactor: Dr. Álvaro Messere Ferraro



Vistos:


Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “BERTONI, EDGARDO - RECURSO DE QUEJA” - IUE: 39-37/2022, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de queja por denegación de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria N° 1237/2022 del 11 de mayo de 2022 (fs. 44-45), dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 19º Turno, Dra. G.R.M..


Resultando:


1. Por Sentencia Interlocutoria N° 3504/2021 del 24 de diciembre de 2021 (fs.

16) se dispuso trabar embargo general de derechos respecto a E.B., hasta cubrir la suma reclamada e ilíquidos, oficiándose.

2. Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma el demandado E.B., interponiendo recurso de reposición y apelación en subsidio en escrito de fs.

21/25, manifestando que la sentencia interlocutoria precedente es apelable, reseñando que la misma traba embargo en base a la liquidación presentada por el ejecutante ya que el precio del remate no es suficiente para cubrir la deuda. Al disponer la traba de embargo, la Sede, implícitamente, aprobó la liquidación presentada, lo que es agraviante ya que fue sin previa vista al ejecutado ni informe de oficina actuaria, además que la misma resulta excesiva (ya que aplicó incorrectamente las tasas de interés) y corresponde que el actor integre el precio del remate.

Agregó que el aumento de la tasa de interés en esta etapa del proceso, lo que fue aceptado por el tribunal al disponer el embargo, transgrede el principio dispositivo y vicia la providencia de incongruencia por fallar ultra petita al aceptar una tasa de interés más alta que la de la demanda. Pero además el ejecutante liquidó rubros de costos no procedentes (como los honorarios por actuación mediante representación).


Concluyó que corresponde que el ejecutante integre el precio del remate.


3. Por Sentencia Interlocutoria N° 1237/2022 del 11 de mayo de 2022 (fs. 44-45) se dispuso rechazar el recurso de reposición deducido por la parte demandada, declarando inadmisible el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria.


4. Contra la referida providencia la parte demandada interpuso recurso de queja por denegación de apelación a fs. 47/49 v. manifestando que la providencia precedente declara inadmisible el recurso de apelación argumentando que la impugnada no se encuentra dentro del elenco de decisiones apelables, pero la providencia impugnada trabó embargo sobre el compareciente en base a la liquidación presentada por el...

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