Sentencia Interlocutoria Nº 330/2024 de Suprema Corte de Justicia, 04-04-2024

Fecha04 Abril 2024
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDERECHO LABORAL

Montevideo, cuatro de abril de dos mil veinticuatro


VISTOS:


Estos autos caratulados: G.G., MARÍA JOSÉ C/ CENTRO DE ASISTENCIA MÉDICA DE YOUNG (CAMY IAMPP) – DEMANDA LABORAL MAYOR CUANTÍA - CASACIÓN – IUE: 426-252/2022.


RESULTANDO:


1.- Por sentencia definitiva Nº 3 de 2.VIII.2023, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Young de 1º Turno falló: “Ampárase parcialmente la demanda incoada, haciendo lugar al cobro de los rubros salariales al egreso, esto es al Salario Vacacional, Licencia no gozada por el monto liquidado en la presente sentencia conforme a la liquidación de la actora como a las diferencias salariales respecto de Cuidados Paliativos y Guardia Medicina Interna por el monto liquidado que surge del cuerpo de la presente, con sus reajustes e intereses legales desde su exigibilidad. H. lugar a la Multa que se establece en un 10% de acuerdo a los criterios esgrimidos, oportunamente, como a los Daños y Perjuicios preceptivos que se marcan en un 20% de acuerdo a los argumentos establecidos y cargas probadas. Desestímase in totum en los demás rubros reclamados, en razón de lo explicitado en el cuerpo de la presente sentencia. D. prescriptos ante la falta de acto interruptivo, los siguientes rubros: diferencia por viático y categoría y antigüedad, diferencia salario vacacional y diferencia aguinaldo y daño moral. D. ilegales los siguientes medios de prueba por los fundamentos esgrimidos en el cuerpo de ésta, audios de whatsapp, aportados por la demandada en pendrive, como los audios de grabaciones aportados por la actora en pendrive, como las actas de comprobación de dichos audios aportados como documental por la actora, por referirse a las mismas. Ejecutoriada y/o consentida expídanse testimonio si se solicitare y fecho archivarse. Honorarios fictos a los efectos fiscales 12 BPC. Notificarse sin más trámite a las partes en sus correos electrónicos” (fs. 3.238/3.289).


2.- A su vez, por sentencia definitiva Nº 232 de 1º.XI.2023, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1º Turno falló: “Confírmase la sentencia apelada, salvo en cuanto declaró ilegales y no admitió los audios de whatsapp incorporados por la demandada, aspecto en el que se la revoca, y en su lugar se admite la incorporación de los mismos como parte de la prueba a valorar. Costas a cargo de la demandada y sin especial condenación en costos. Honorarios fictos: Cinco bases de prestaciones y contribuciones. N. personalmente y, oportunamente,...

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