Sentencia Interlocutoria Nº 336/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 02-06-2022

Fecha02 Junio 2022
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

M.. Red. Dr. J.O.N.

VISTOS


para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AA. BB. TESTIMONIO IUE: 2-21402/2022. FORMALIZACION” (IUE 592-102/2022) venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por las Defensas contra la Interlocutoria Nº 487, dictada el 6 de mayo de 2022 por el Sr. J. Letrado de Primera Instancia de F. de Tercer Turno Dr. P.R.S..


Intervinieron en estos procedimientos en representación del M.isterio Público la Fiscalía Letrada Departamental de F. de 1º Turno a cargo de las Dras. A.A. y E.T., la Sra. Defensora Pública Dra. M. CORREA (por CC), el Sr. Defensor Público Dr. J.M. (por BB), y el Señor Defensor de particular confianza Dr. W.F. (por AA)


RESULTANDO


1.- Que en audiencia de precepto celebrada el 6 de mayo de 2022, en los autos IUE 2-21402/2022, el Sr. J. “a-quo” hizo lugar a la solicitud de formalización respecto de CC por la presunta comisión en carácter de autor de un delito de R. especialmente agravado por la pluriparticipación, por el uso de un arma de fuego y un arma blanca; de AA por la presunta comisión en carácter de co-autor de un delito de R. especialmente agravado por la pluriparticipación, por el uso de un arma de fuego y un arma blanca; y de BB por la presunta comisión en carácter de autor de un delito de R. especialmente agravado por la pluriparticipación, por el uso de un arma de fuego y un arma blanca en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de Lesiones graves y un delito de P. y tenencia de armas de fuego (Decreto Nº 485/2022, pista 6, minuto 1.40).


2.- Que contra dicha providencia se alzó la Defensa de AA, anunciando recursos de reposición y apelación. Como fundamento del recurso de reposición expresó en síntesis que se acusa a su defendido de autoría de un delito, pero no se aclara que acción llevó a cabo. No conjugó los verbos típicos del delito de R., esto es, no ejerció violencias o amenazas para sustraer los bienes. Hay testigos que declararon que los asientos delanteros del vehículo estaban vacíos, y su cliente estaba en el asiento trasero en una actitud totalmente pasiva (pista 6, minuto 3.48).


3.- Que conferido traslado al M.isterio Público del recurso de reposición interpuesto por la Defensa, lo evacuó abogando por el mantenimiento de la recurrida. A su juicio se ha acreditado la existencia de elementos objetivos que dan cuenta de la comisión del delito y de la identificación de sus presuntos responsables. Los escasos argumentos esgrimidos por la Defensa no deben ser analizados en esta etapa, sino que deberán dirimirse en la etapa de Juicio Oral.


De acuerdo a las evidencias que Fiscalía ha recolectado, se hallaron en el vehículo donde se transportaban los efectos provenientes de la rapiña en el domicilio de la víctima, el arma utilizada y en el mismo se encontraban los tres imputados. Según la teoría de la Fiscalía los autores del hecho son BB y CC, correspondiéndole a AA la coautoría.


4.- Que por Resolución Nº 486/2022 el Sr. J. “a-quo” mantuvo la recurrida “en cuanto no se ve agraviada la resolución inicial en sus fundamentos, no hay una crítica lógica y razonada del auto que hace lugar a la formalización, simplemente una duplicación de argumentos que corresponderán ser vertidos en todo caso en la etapa procesal oportuna” (pista 7 minuto 3.04).


5.- Que asimismo, en audiencia de resolución de medidas cautelares llevada a cabo en la misma oportunidad, el Señor J. “a-quo” dispuso la prisión preventiva en régimen de privación de libertad respecto de CC, BB y AA por 180 días venciendo la misma el 30 de Octubre de 2022 (Decreto Nº 487/2022, pista 12)


6.- Que contra dicha providencia también se alzó la Defensa de AA interponiendo recursos de reposición y apelación. En muy apretada síntesis expuso que no se ha acreditado la participación de su defendido en los hechos, se lo ha formalizado en forma genérica, estableciendo que es coautor pero no se describió qué acción típica realizó. Se dice que fue habido en el auto que estaba a unas cuadras, pero ello no hace al delito, no encuadrando en ninguna figura típica. A ello agrega los perjuicios que conlleva para él la prisión preventiva, teniendo en cuenta que tiene una hija de tres años, y el hecho de separarse le puede causar un daño irreparable (pista 12, minuto 4 y pista 13).


7.- Que conferido traslado de los recursos al M.isterio Público, lo evacuó abogando fundadamente por la confirmación de la resolución atacada. Compartió la posición de la Sede, en cuanto la Defensa no ha esgrimido agravios concretos sino que se ha limitado a reiterar argumentos que hacen al fondo del asunto y que deberían ser probados en el Juicio Oral.


Sin perjuicio de ello, manifestó que la Fiscalía ha acreditado el supuesto material, esto es, la semiplena prueba de la ocurrencia del hecho y de la participación de los imputados. Así estableció que el día 4 de mayo de 2022, la víctima fue atacada por CC y BB, con patadas y con la culata de un revolver que fue ubicado en el automóvil en el que fueron detenidos los tres imputados, incluyendo a AA. Es decir, que dentro del vehículo circulaban los tres imputados y llevaban consigo no solo el arma empleada sino que además llevaban los efectos sustraídos a la víctima.


En cuanto al supuesto procesal, se ha acreditado el peligro de fuga, el peligro para la víctima y los testigos, y el peligro para la sociedad. El primero de ellos, está fundado en las circunstancias del hecho y la peligrosidad del agente. Respecto al riesgo para la víctima manifestó que también está unido a la peligrosidad de los agentes ya que, para la Fiscalía los ejecutores o consumadores del hecho son BB y CC, pero requirieron de la colaboración de AA, de ahí que en principio se le atribuye la coautoría. En efecto, fue este quien aguardó en el automóvil en el que fueron al Departamento de F. a ejecutar la maniobra (pista 14).


8.- Que, por su parte, la Defensa de BB también interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio, exponiendo en síntesis que, respecto al supuesto material al cual hizo referencia la Fiscal, en el presente caso existió una orden de detención de los imputados, por ende, si hubiera existido semiplena prueba como manifiesta, se los hubiere detenido en situación de flagrancia, y no a través de una orden judicial. Si bien pueden existir pruebas de la existencia del hecho delictivo, calificar la prueba como semiplena, se transforma en una simple afirmación de la Fiscalía.


La medida cautelar que considera proporcional y adecuada al presente caso, y que eliminaría los riesgos, sería la prisión domiciliaria con colocación de tobillera, la que se llevaría a cabo en el Departamento de Montevideo, a 200 kilómetros de distancia de la víctima y de los testigos del hecho. Si bien el hecho puede catalogarse como grave, no es un criterio para establecer preceptivamente la prisión preventiva, teniendo el J. la facultad de aplicar otras medidas de menor gravedad.


En virtud de lo expuesto, de concederse la medida propuesta se estarían evitando los riesgos procesales referidos por la Fiscalía, y por la Sede en su resolución. Trae a colación de su posición lo sostenido por A.O. en cuanto a que “la prisión preventiva aparece en el Código, no en los textos nuevos sino en los originales, como un remedio para asegurar a la víctima, para asegurar al imputado y para dar seguridad a la sociedad. En los tres casos estamos ante cosas que no tienen nada que ver con una medida cautelar, no se puede disponer la prisión preventiva para asegurar a la víctima. Podrá disponerse la prisión preventiva porque el individuo se puede fugar o destruir pruebas. Para asegurar a la víctima...

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