Sentencia Interlocutoria Nº 341/2024 de Suprema Corte de Justicia, 04-04-2024

Fecha04 Abril 2024
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDERECHO LABORAL

Montevideo, cuatro de abril de dos mil veinticuatro


VISTOS:


Estos autos caratulados: M.C., MARÍA C/ BORDIPLAN S.A. – PROCESO LABORAL ORIDINARIO (LEY 18.572) - CASACIÓN – IUE: 431-557/2022.


RESULTANDO:


1.- Por sentencia Nº 63, de 14.VI.2023, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de 2º Turno resolvió: “Se acoge la excepción de falta de legitimación, desestímase la demanda. Costas y costos por su orden. Cumplida y ejecutoriada, archívese. N. a domicilio” (fs. 362/378).


2.- Por sentencia Nº 228, de 15.XI.2023 el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3º Turno falló: “Revócase la sentencia recurrida en cuanto acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada y desestimó la demanda, y en su mérito se desestima la referida excepción y se ampara parcialmente la demanda, condenando a la demandada a abonar a la actora los rubros salarios impagos, descanso semanal trabajado, licencia, salario vacacional, aguinaldo, indemnización por despido común, daños y perjuicios preceptivos, multa legal, reajustes e interés legal por los montos, términos y alcance establecidos en el Considerando Nº 3 del presente pronunciamiento. Costos por el orden causado, costas a cargo de la parte demandada. N. a las partes a domicilio. Oportunamente devuélvase a la Sede a quo” (fs. 427/457).


3.- A fs. 461/478 la parte demandada interpuso recurso de casación. Al evacuar el traslado conferido la parte actora adhirió al recurso de casación interpuesto (fs. 483/494 vta.).


4.- Por providencia Nº 16, de 23.II.2024 el ad quem ordenó la elevación de los autos para ante la Corporación (fs. 506).


CONSIDERANDO:


1.- La Suprema Corte de Justicia dará ingreso al recurso de casación deducido por la parte demandada a fs. 461/478 y declarará inadmisible la adhesión al recurso interpuesta por la parte actora a fs. 483/494 vta.


2.- En lo que dice relación con la adhesión al recurso de casación deducida por la parte actora, el artículo 268 inciso segundo, primera oración, del C.G.P. establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.


3.- En el caso, no fue demandada una entidad pública de las previstas en la disposición mencionada.


4.- Lo establecido en la...

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