Sentencia Interlocutoria Nº 401/2022 de Suprema Corte de Justicia, 11-10-2022

Fecha11 Octubre 2022
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO

Sentencia No. 401/2022 11/10/2022


Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno


Ministro redactor: Patricia Hernández


Ministros firmantes: R.S., A. de los Santos y P.H..-

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria los autos caratulados “CARAFISA c/ CENTRAL DE VENTAS RODRÍGUEZ SA y otros – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE APELACIÓN – IUE 168-365/2022” venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de queja por denegación de apelación por sentencia interlocutoria nro. 3770 del 8/IX/2022 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Canelones de 2º Turno, Dra. J.R.L..-

RESULTANDO:

1)Que por providencia nro. 4721 del 22/XII/2021 se trabó embargo de las cuentas bancarias no identificadas de que fueren titulares Central de Ventas Rodríguez SA y de los Sres. Á.M.R.F. y J.E.R.F. y fue comunicado al Banco Central del Uruguay por oficio nro. 168-8/2022.-


De fs.77 a fs. 82 surge que dicha providencia fue notificada a éstos el día 24/V/2022.-


2) Que de fs. 84 a fs. 90 y a fs. 93 y 94 comparecieron Central de Ventas Rodríguez SA y los Sres. Á. y J.R.F. e interpusieron recursos de reposición y apelación contra la providencia nro. 4721/2021.- En síntesis, manifestaron: (a) en los autos principales con IUE 168-1826/2004 el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) promovió juicio de ejecución de hipoteca, en el que recayó providencia nro. 3765/2006 que devino con autoridad de cosa juzgada; (b) operada la cesión parcial del crédito, por providencia nro. 643/2007 se dispuso la formación de pieza separada con los documentos de adeudo no cedidos y la posterior notificación, la que nunca se cumplió; (c) en esta pieza separada nunca se sustanció juicio ejecutivo, ni se les confirió oportunidad de defensa por lo que invoca su nulidad por indefensión así como la prescripción extintiva del crédito; y (d) en definitiva, solicitó que se revocara el embargo de cuentas bancarias y depósitos trabados y se tenga por promovido incidente de nulidad y de prescripción extintiva.-


3) Que por providencia nro. 2495 del 14/VI/2022 se confirió traslado de los recursos interpuestos.-


4) Que de fs. 108 a fs. 117 compareció el CARAFISA y evacuó el traslado conferido en estos términos: (a) los recurrentes no acreditaron el pago del Impuesto a las Ejecuciones Judiciales; (b) el BROU promovió en los autos IUE 168-1826/2004 proceso de ejecución de hipoteca y trabados los embargos solicitados, se citó de excepciones por el plazo de diez días a la parte demandada, sin que ésta hubiese opuesto alguna; (c) el juicio de ejecución hipotecaria continuó y el BROU realizó cesión parcial de su crédito, con notificación de la parte demandada; (d) en virtud del derecho a continuar la ejecución respecto de los documentos de adeudos presentados para su ejecución y no comprendidos en la cesión, se solicitó la formación de esta pieza separada: no correspondió la promoción de nuevo juicio ejecutivo en virtud de que los documentos ya habían sido presentados para su ejecución ni nueva citación de excepciones ya cumplida y, consecuentemente, la prescripción extintiva no prospera ya que su plazo es de veinte años; y (e) en fin, solicitó que se desestime lo solicitado.-


5) Que por sentencia interlocutoria nro. 3770 del 8/IX/2022 se mantuvo la providencia nro. 4721/2021 y se desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la misma por ser improcedente según artículo 393 del Código General del Proceso.- Desestimó la declaración de nulidad por indefensión y ordenó la reposición de tributación omitida.- Condenó en costas y costos a los comparecientes.-


6) Que de fs. 137 a fs. 141 comparecieron Á. y J.R.F. y Central de Ventas Rodríguez SA e interpusieron recurso de queja por denegación del recurso de apelación.- Manifestaron: (a) se formó la pieza separada para la tramitación de juicio ejecutivo, no se trata de vía de apremio; y (b) AFISA no promovió juicio ejecutivo ni se citó de excepciones.-


7) Que por providencia nro. 4009 del 21/IX/2022 se franqueó el recurso de queja por denegación para ante este Tribunal y se dispuso la formación de pieza separada con inclusión del informe respectivo.-


8) Que estos autos fueron recibidos en el Tribunal el día 4/X/2022 y efectuado su estudio, sus miembros acordaron el dictado de la presente.-

CONSIDERANDO:

I-Que esta Sala, con el voto coincidente de sus miembros naturales habrá de amparar parcialmente el recurso de queja por denegación de apelación interpuesto; por los fundamentos que se exponen a continuación.-


II- Que de esta pieza emerge que la Central de Ventas Rodríguez SA y los Sres. Á.M.R.F. y J.E.R.F. interpusieron recurso de apelación contra la providencia nro. 4721 del 22/XII/2021 (fs. 69) recaída en los autos caratulados “Compañía Administradora de Recuperación de Activos AFISA c/ Central de Ventas Rodríguez SA y otros – Juicio Ejecutivo – IUE 168-44/2007”, por la que se trabó embargo en las cuentas bancarias y depósitos de que fueren titulares aquéllos por el monto objeto de la ejecución de estos autos y se dispuso su efectivización a través de comunicación al Banco Central del Uruguay así como la posterior notificación de la providencia a los Sres. R.F. y a la Central de Ventas Rodríguez SA.-


Se libró el oficio electrónico nro. 168-8/2022 al Banco Central del Uruguay y se cumplió la notificación dispuesta el día 24/V/2022 (fs. 77 a fs. 80).-


Esgrimieron como agravio la traba de medida de garantía de embargo de cuentas y depósitos bancarios sin que haya existido la promoción de juicio ejecutivo y citación de excepciones.-


III- Que por la providencia nro. 3770 del 8/IX/2022 (fs. 126 a fs. 132) por la que se desestimaron los recursos de reposición y apelación contra la sentencia interlocutoria nro. 4721/2021, se entendió que en los autos con IUE 168-44/2007 se tramita vía de apremio, por lo que las providencias susceptibles del recurso de apelación son las enumeradas en el artículo 393 del Código General del Proceso, entre las cuales, no se ubica la sentencia interlocutoria nro. 4721/2021.-


IV- Que dicho argumento es parcialmente correcto.- Es así, solamente respecto de Central de Ventas Rodríguez SA.- Veamos.-


En los autos actualmente caratulados “Silvory SA c/ Central de Ventas Rodríguez SA – Ejecución Hipotecaria – IUE 168-1826/2004”, cuyo testimonio obra a estos autos acordonados, prístinamente el BROU dijo haber promovido juicio de ejecución de hipoteca: (1) contra la deudora, Central de Ventas Rodríguez SA; y (2) contra los terceros concedentes: Sres. Á.M.R.F. y S.I.A.P. y Sres. J.E.R.F. y M.M.B.O..-


El título...

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