Sentencia Interlocutoria Nº 404/2022 de Suprema Corte de Justicia, 30-06-2022

Fecha30 Junio 2022
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

MINISTRO REDACTOR: Dr. J.O.N.

VISTOS


Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “Prueba Anticipada y/o Diligencia Preparatoria” (IUE 2-38134/2020), venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. 310 dictada el 23 de febrero de 2022 por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 34º Turno Dra. Blanca RIEIRO.


RESULTANDO:


1.- Que con fecha 23 de febrero de 2022 la Sra. Juez dictó la Resolución Nº 310/2022 por la que fundadamente desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la providencia Nº 2565/2021 por improcedente, así como también las medidas cautelares de “no innovar a los efectos de preservar la situación incambiada en los expedientes de ejecución” y de “no innovar de inmovilización de las cuentas bancarias y valores de los denunciados por improcedente” solicitadas por AA, BB, CC, DD, EE, FF, GG, HH, II y JJ (fs. 484 -490).


2.- Que contra la referida providencia AA interpuso recursos de reposición y apelación expresando, en muy apretado resumen, que el NCPP no agota el tema “Medidas Cautelares patrimoniales” por lo que debería acudirse a las leyes análogas y/o principios generales. Agregó que no podría condicionarse la procedencia de la medida de solicitud de no innovar (patrimonial) a la existencia de un pedido expreso –por parte del Ministerio Público – de una formalización, invocando para ello la opinión de prestigioso doctrino.


Señaló que las medidas cautelares pueden solicitarse en cualquier momento y aún como proceso preliminar, sin la necesidad de la declaración de derecho de un órgano jurisdiccional, no pudiendo perderse de vista que se han aportado en los presentes los imprescindibles elementos probatorios para dar sustento al pedido.


Acotó que de su parte cumplió con la carga de afirmación y sustanciación, analizando en forma detallada las declaraciones de las denunciadas, careo y otras declaraciones agregando la prueba recabada de manera postrera por el Ministerio Público.


Resaltó que las partes no han tachado la prueba solicitada, ni han negado las producidas ante el Juzgado Civil de 3º Turno, no se han opuesto a las mismas ni realizado ninguna disquisición, lo que debió tenerse como un cuasi allanamiento, dado que se les dio la oportunidad por la Sede para que efectuaran sus descargos.


Afirmó que en la decisión atacada se soslaya por completo considerar que se la despoja del inmueble que entiende nunca salió de su propiedad, a través de un proceso judicial que estaría signado por el dolo.


Cuestionó que en la atacada se haga referencia a la cosa juzgada, cuando ello no fue argüido por las partes, impetrando que se haga lugar a la pretensión cautelar de medida de no innovar sobre el inmueble objeto del proceso de desahucio en los autos IUE 24-87/2020. Y que de decretarse la nulidad de las actuaciones –por vicio en el emplazamiento- se remita el expediente al Juzgado Letrado homónimo para que pueda emitir otra decisión...

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