Sentencia Interlocutoria Nº 52/2023 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº, 07-03-2023

Fecha07 Marzo 2023
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA

Sentencia No. 52/2023 7/3/2023


TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 2º TURNO.


MINISTRA REDACTORA: DRA. ADRIANA DE LOS SANTOS


MINISTRAS FIRMANTES: DRA. P.H., DRA. ROSARIO SAPELLI, DRA. ADRIANA DE LOS SANTOS

VISTOS:


Para sentencia interlocutoria en autos caratulados: "S.B., F. c/ LINIBAN S.A. y otro. RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE APELACIÓN-”, IUE: 506-183/ 2022, venidos a conocimiento de este Tribunal en razón del recurso de queja por denegación de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución No 933 de 3/10/2022, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de San Carlos de 2do turno, Dr. Vital R..

RESULTANDO:


1) Surge del informe del Sr. Magistrado, glosado a fs. 175 y vto, que el Sr. F.S., demandado en los autos :” C.M. y otro c/ LINIBAN S.A.. Resolución de promesa y cobro de multa- Subsidiariamente cumplimiento de promesa y cobro de multa- Intimación de pago previa- IUE 505-431/2017”, promovió incidente de nulidad por indefensión, formándose la pieza IUE 505-515/2019, a esos efectos.


En el incidente, se convocó a la audiencia de precepto a las partes, para el día 3/11/2020. Habiendo solicitado prórroga el actor incidental, se celebró el 10/12/2020, fijándose el objeto del proceso, de la prueba, admitiéndose la prueba ofrecida por el actor incidental S. por auto No. 4215/2020 (fs. 29/30). A los efectos de recibir la prueba testimonial admitida, se señala nueva audiencia, para el día 24/3/2021, debido a diferentes motivos, por licencia del Sr. Juez a quo, por solicitud del actor incidental, se fue prorrogando, hasta que finalmente se realizó el 16/2/2022, a la que no compareció F.S., habiendo solicitado ese mismo día prórroga de la audiencia aduciendo motivos de salud, a lo que no se accedió, por no haberse acreditado suficientemente la causa mayor invocada; diligenciándose la prueba testimonial como fuera dispuesto. Asimismo, por resolución No. 331/2022 dictada en la misma audiencia se tuvo por desistida de la restante prueba por oficios solicitadas por la actora, atento a que hacía un año que los oficios estaban para su diligenciamiento, sin que fueran retirados por el accionante, por lo que queda demostrado el desinterés en el diligenciamiento de ese medio probatorio. Y se convoca a audiencia de lectura de sentencia para el día 10/3/2022.


2.- El actor incidental el 21/2/2022, presenta escrito interponiendo los recursos de reposición y apelación en subsidio contra el decreto No. 208/2022 dictado el 8/2/2022 (fs.73 IUE 505/515/2019) y las sentencias interlocutorias Nos. 330 y 331, dictadas en la audiencia realizada el 16/2/2022, a la que no compareció. (fs.7-9 vto IUE 506-183/2022- pieza formada para tramitar los recursos interpuestos, modificándose la caratula y elevándose el recurso de queja por denegación de apelación interpuesto).


3.-Sustanciados los recursos, por resolución No. 601/2022 de 25/2/2022, se ordenó formar pieza, y librar los oficios solicitados por el actor incidental a la Asistencia Médica Departamental de M. y a la Agencia del Banco de Seguro del Estado a los efectos de que remita la historia clínica del Dr. S., concediendo un plazo de 20 días para que los organismos contesten. En cumplimiento de dicha resolución se formó la pieza IUE 506-183/2022. (fs. 12 y vto).


El BPS contestó que no podía proporcionar la información por no haber sido relevado del secreto profesional (fs.17), mientras que el Centro Asistencial de M. sí remitió la historia clínica de S., la que fue agregada de fs. 19 a 153 (IUE 506-183/2022).


4.- El actor incidental S., comunica a la Sede a quo, que ejercerá su autorepresentación legal, ya que reviste la calidad de abogado (fs. 155- IUE 506-183/2022).


5.- Por sentencia interlocutoria No. 933/22 de 3/10/2022, el a quo resuelve los recursos interpuestos (fs. 160 y vto), manteniendo las resoluciones impugnadas en todos sus términos Nos, 208/2022, 330/2022 y 331/2022 y declarando inadmisible el recurso de apelación conforme a lo establecido en el art. 250 num.2 del CGP; siendo notificadas las partes el 5/10/2022 (fs.161y 162).


6.- El 11 de octubre de 2022 (fs. 163 y ss. IUE 506-183/2022), en tiempo y forma comparece el Dr. F.S. e interpone recurso de aclaración y de queja por denegación de apelación respecto a la sentencia interlocutoria No. 933/2022 de 3/10/22, solicitando al Tribunal de Alzada que ordene la sustanciación de los recursos de apelación interpuesto contra las resoluciones Nos. 208/2022, 330/2022 y 331/2022, por así corresponder a derecho, por los fundamentos allí explicitados.


7.- Atento a la queja, el Sr. Magistrado de primer grado, el 22 de diciembre de 2022, efectúa el informe de precepto conforme a los establecido en art. 264 C.G.P (fs. 175 y vto.), reiterando los fundamentos vertidos en la resolución No. 933/2022. Se modifica la caratula de la pieza IUE 506-183/2022, que originariamente se había formado para la tramitación de los recursos interpuestos “Apelación contra las sentencias interlocutorias 208/2022, 330/2022 y 331/202222 por “Recurso de Queja”; elevándolo al Tribunal. La causa fue recibida por esta Sala el 1/2/2023; ese mismo día en Acuerdo, se dispone por resolución No. 5/2023, solicitar a la Sede a quo la remisión de los autos principales IUE 505-515/2019 en el que se tramitó el incidente de nulidad, debido a que el testimonio enviado, estaba incompleto, no surgiendo alguna de las resoluciones impugnadas y escritos mencionados por el quejoso.


8.- Con fecha 15/2/2022 se recibe el expediente del juicio principal 505-431/2017 (si bien no fue solicitado) y la pieza en que tramita el incidente de nulidad por indefensión IUE 505/515/2019; culminado el estudio de las actuaciones se acordó el dictado de la presente designando redactora a la Sra. Ministra Dra. A. de los Santos.

CONSIDERANDO:


I.- Por el número de voluntades legalmente requerido (art. 61, inc 3º L.O.T) y en decisión anticipada (art. 200.1 CGP) el Tribunal rechazará el recurso de queja interpuesto por los fundamentos que se expresan a continuación.


II.- Como lo señala T., el recurso de queja puede definirse como aquel medio de impugnación destinado a obtener por decisión del Tribunal inmediatamente superior, el otorgamiento de un recurso de casación, o de apelación o de la excepción de inconstitucionalidad que debió haber concedido el tribunal inferior y que en forma irregular denegó. (Lecciones de derecho Procesal Civil, t. II, pág. 261).


A los efectos de pronunciarse el Tribunal respecto al recurso de queja de denegación de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria No. 933/2022 de 3/10/2022 (fs. 160 y ss pieza IUE 506-183/2022), se efectuará el análisis de cada una de las resoluciones y los agravios formulados por el actor incidental al interponer los recursos de reposición y apelación en subsidio y que fueron objeto de decisión por el a quo en forma conjunta en la mencionada resolución (No. 933/2022) y que comprende: decreto No. 208/2022 de 8/2/2022, y sentencias interlocutorias Nos. 330/2022 y 331/2022, dictadas en audiencia de 16/2/2022.


a) Decreto No. 208/2022 de 8/2/2022 (fs.73 de la pieza incidental de nulidad IUE 505-515/2019) reza: “Téngase presente y estese a la audiencia convocada por auto No. 3675/2021 (fs. 69). Dicho decreto recayó frente a lo solicitado por la demandada incidental (actora en los principales IUE 505-431/2017), manifestando que conforme a lo dispuesto en los artículos 2,3,4,5,6,9,10 y 11 del CGP, para el caso de solicitarse cualquier tipo de suspensión o aplazamiento respecto a la audiencia fijada para el próximo 16/2, no se haga lugar a la misma, y para el caso de que haya testigos que no concurran voluntariamente , se ordene su conducción, fijándose nueva fecha para el más breve plazo posible” (fs.72).


Manifiesta el actor incidental que le causa agravio, que el a quo no le hubiera conferido traslado de ese escrito, que “previene sobre pedido de suspensión”, ya que, de tener conocimiento de la postura de los demandados, “se hubiera defendido de otra manera


b) Resolución 330/2022 dictada en la audiencia celebrada el 16 de febrero de 2022.


El a quo celebra la audiencia el 16/2/2022 (fs. 79 y ss), de acuerdo a lo convocado, habiendo comparecido sólo la parte demandada incidental. Al inicio de la audiencia, dicta la resolución No. 330/2022, a los efectos de proveer a la solicitud de prórroga que fue presentada ese mismo día por el actor incidental. La mencionada sentencia interlocutoria dice:” Téngase presente la imposibilidad de comparecer a la audiencia fijada con la debida antelación, y en su caso podría haber comparecido por letrado compareciente, como lo hizo ya en el expediente el incidentalista, no siendo necesaria la comparecencia de la parte a la audiencia dispuesta, dado que no es preliminar.” (fs.79).


El actor incidental solicita la suspensión de la audiencia invocando razones de fuerza mayor, debido a que estaba enfermo. Expresa que el 4/09/2021 fue intervenido quirúrgicamente de urgencia debido a vólvulo intestinal, tumor y adherencias. Desde esa fecha continúo con diversas dolencias, debido a secuelas de la intervención quirúrgica, requiriendo atención médica. El día 15/2/2022 (día anterior a la audiencia), fue atendido en horas de la mañana en Montevideo en el Sanatorio Americano y de tarde como continuaba con nauseas, diarreas y vómitos, consultó en Maldonado, “otorgándome licencia médica sin abandono de domicilio desde el día 15 de febrero al día 19 de febrero del presente año, adjuntando el certificado correspondiente”. A los efectos de justificar la fuerza mayor invocada agrega un certificado médico expedido por el Sanatorio Americano y un copia de formulario de...

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