Sentencia Interlocutoria Nº 534/2022 de Suprema Corte de Justicia, 30-08-2022

Fecha30 Agosto 2022
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


Dr. S.T.C..-



VISTOS


para interlocutoria de segunda instancia esta pieza caratulada: AA. Formalización por la presunta comisión de Un Delito de Homicidio Agravado y Un Delito de Receptación en Reiteración Real” (IUE. 602-294/2022); venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 8º Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa del imputado (D.. R.R. y M.F., contra la Resolución No. 1776/2022 dictada en la audiencia celebrada el 2.8.2022 por la Dra. M.F.M., con intervención del Ministerio Público (Dras. B.Z. y E.L.) y la Defensa de la víctima (Dr. S. De Souza).-


RESULTANDO


I) La hostilizada, en consonancia con lo manifestado por el Ministerio Público, la Defensa de la víctima y a pesar del parecer manifestado por la Defensa del imputado, dispuso: “como medida cautelar: la prisión preventiva de AA, por el plazo de CIENTO CINCUENTA (150) días, con el cese automático el día 30 DE DICIEMBRE D 2022, a la hora 17:00 …”.-


II) Esta última interpuso recurso de apelación con miras a su revocación o modificación. Al expresar agravios con tal motivo, dijo en síntesis:


- No es viable jurídicamente invocar como justificante el tipo de delito considerado en abstracto, máxime cuando lo que se cuestiona es la existencia de una causa de justificación.-


- El fallo omite abordar la cuestión de la proporcionalidad de la medida, descartando, sin mencionarlas, otras medidas cautelares alternativas, incumpliendo lo que consagra el Código. Como tampoco se pronuncia sobre las propuestas realizadas en tal sentido por la Defensa.-


- Se hace mención en abstracto a un supuesto entorpecimiento sin individualizar un solo hecho que así lo acredite.-


- También se omite considerar que el imputado se trata de un padre de familia, con trabajo estable, arraigo, que es un primario absoluto, quien nunca tuvo un solo conflicto con la ley penal. Y se alega un peligro de fuga que tampoco se acredita, limitándose a una repetición ritual que desatiende las consecuencias para su vida y la de sus familiares.-


III) Al evacuar el traslado, el Ministerio Público, en lo medular, contestó:


- La vida del imputado no vale más que la de la víctima.-


- La causal de justificación se alegó pero no se fundó ni se ofreció prueba acreditante.-


- En el caso no se cumplen los requisitos exigidos por la ley penal (racionalidad, proporcionalidad, agresión ilegítima). La causa de justificación, dijo, de lo que exonera es de la pena, y por ende será el Juez de Juicio quien debe decidir sobre ella.-


- la Fiscalía nunca habló de la destrucción del objeto (arma), sino de su ocultación. El imputado escondió el rifle que empleó en el interior de una cañería porque sabía que iba a allanarse su domicilio.-


- Hay sospecha grave y fundada que intente fugarse o entorpecer la investigación. Es necesario prevenir que pueda influir sobre los testigos, que son sus vecinos.-


- La Fiscalía nuca dejó de reconocer las condiciones personales, familiares, etc. del imputado; sino que se limitó a hacer foco en la gravedad del delito, elemento que no se puede soslayar. Máxime cuando intentó retirarse de su domicilio estando en conocimiento que se iba a proceder a su registro.-


- El imputado conoce el cúmulo de evidencias en su contra y el plazo dispuesto es proporcional porque en él se habrá de presentar la demanda acusatoria.-


IV) La Defensa de la víctima evacuó el traslado conferido. Expresó no tener nada para decir en la emergencia.-


V) La Sede A-quo franqueó la Alzada sin efecto suspensivo. Recibida la pieza se citó para sentencia, que se acordó previo pasaje a estudio.-


CONSIDERANDO


I) Antecedentes:


A) Por interlocutoria No. 1775/2022, la Sede A-quo decretó la formalización de la investigación seguida por la Fiscalía Departamental de 2do. Turno, contra el Sr. AA, por los hechos detallados en la solicitud, presunta comisión de UN DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO Y UN DELITO DE RECEPTACIÓN, EN REITERACIÓN REAL, en calidad de autos …”.-


B) En la oportunidad también se decretó su prisión preventiva -todo ello- con base en la siguiente plataforma fáctica:


1) El día 31 de julio de 2022, a las 9 de la mañana, concurre a la calle C. casi Alemania, localidad de Dieciocho de Mayo, un móvil policial ya que se había recibido un llamado que daba cuenta de una persona caída en la vía pública”.-


2) A. arribo del personal se constata que en una cuneta de la vía publica, en la referida ubicación, se encontraba el cuerpo de un hombre sin vida”.-


3) De la investigación y del relevamiento realizado en el lugar por efectivos policiales y de científica se pudo determinar que la victima era BB de 22 años, el cual recibió un disparo de arma de fuego por una escopeta calibre 16 en la calle Alemania casi C., ya que el rastro de sangre iniciaba allí”.-


4) Un registro fílmico existente en la finca ubicada en calle Alemania esquina C. registra a las 6 y 30 AM como la victima pasa frente a la referida cámara tambaleándose y dobla por calle C., para luego caer a unos 50 metros dentro de una cuenta donde fallece”.-


5) Asimismo se estableció que a las 6 y 30 AM, llama al 911 la denunciante CC, quien informa que escuchó ruidos en la vía pública, una detonación y la voz de un hombre. Cuando sale a la calle junto a su esposo DD, un vecino de la cuadra, EE, quien vive a 3 casas por medio de la suya, le informa que había pasado un hombre por el frente corriendo, encontrando en la calle, frente a su casa, detrás de un camión que allí estaba estacionado, una cocina y un seca ropa”.-


6) Se pudo relevar en la escena del hecho que frente a la casa del imputado AA ubicada en calle Alemania Manzana 71 solar 5, a dos casas por medio de la casa de los testigos EE y DD, la existencia de un taco contenedor el cual es parte de un cartucho de escopeta calibre 16. Asimismo se constató que en la referida finca existen cámaras de filmación ... que enfocan el frente de la vivienda”.-


7) Ante la negativa de éste de proporcionarlas ... se efectuó allanamiento en la vivienda de él así como de los otros vecinos, ya que todos estaban en el lugar al momento de ocurrencia del disparo, o en forma inmediata después”.-


8) En la finca del imputado AA se pudo incautar el DVR que está conectado a la cámara de filmación, no así el disco duro. Asimismo y escondida en una cañería de 10 x 10 se encontró una escopeta calibre 16 con una vaina dentro percutida, así como varios cartuchos vivos”.-


9) De la pericia efectuada al arma se pudo establecer que la misma tenia residuos de disparo recientes y, asimismo surge que la referida arma escopeta calibre 16 marca S., Serie D914511, se encuentra denunciada como hurtada desde el día 3 de febrero de 2006, según surge en el evento numero 819238”.-


10) Se efectuó con autorización judicial toma de muestras en las manos del imputado a fin de detectar residuos químicos de disparos de arma de fuego, la cual fue enviada al Laboratorio Químico de Policía Científica”.-


11) La Dra. A. del ITF en informe forense determinó causa de muerte “shock hemorrágico hipovolémico; por laceración de la arteria ilíaca. Determinando que por las lesiones provocadas en el cuerpo de la victima ya que es un disparo de proyectil múltiple 35 centímetros el agresor se encontraba entre 5 y no más de 10 metros de distancia cuando efectuó el disparo”.-


12) En sede Fiscal el imputado prestó declaraciones en presencia de su defensa, siendo debidamente asesorado y manifestó que el día 31 de julio aproximadamente a las 6:30 escuchó ladrar a los perros y ve a un muchacho que cargaba una cocina en la vereda de la casa lindera, observando todo esto desde una de las ventanas de su casa en la planta alta”.-


Minutos después ve que la víctima vuelve a la finca contigua a la suya, es así que el imputado manifestó que conocía a la victima, ya que lo reconoció por la manera de vestirse y por la voz, teniendo pleno conocimiento que era el nieto de una vecina (casa lindera donde este estaba ingresando); refiriendo que suponía que la víctima era quien una semana atrás le había robado una bicicleta del frente de casa, hecho éste que nunca denunció a la autoridad policial, ya que no confiaba de que la autoridad policial y Judicial fueran a hacer algo”.-


El imputado supuso que la victima estaba robándole a su vecina abuela de la victima, pero éste había sacado una cocina del predio de su abuela que se encontraba en el exterior”.-


Debe recalcarse que el rifle lo tenía aprovisionado con un cartucho en un pasillo que sale a la azotea y luego de efectuar el disparo se vistió, bajó a la calle donde se encontró con los vecinos FF y GG, quienes habían salido a la calle por el ruido del disparo y el grito de la victima a los que no les dijo que él era quien había efectuado el disparado”.-


Cuando se enteró que la víctima había fallecido, y ante la solicitud de la policía de acceder a las filmaciones en primera instancia éste se negó, luego, ante la insistencia de la autoridad policial y atento a que estaba presente en el lugar el comando policial de la JPC y la Fiscalía … accedió a permitir el ingreso a su finca para una inspección ocular en procura del DVR y el arma, pero momentos después que inició la búsqueda ... volvió a negarse, manifestando que eso era un allanamiento y no quería que siguieran revisando su casa, por ende no cooperó con la policía”.-


Desde las 6:30 que efectuó el disparo, y desde que se enteró pasadas las 8:00 hs. que la víctima estaba fallecida, no cooperó con la investigación y esperó las ordenes judiciales para entregarse”.-


C) El Ministerio Público, al tiempo de fundar su solicitud de prisión preventiva por el plazo de 150 días, argumentó lo que sigue:


- El supuesto material surge acreditado por cuanto se ha reunido la semiplena prueba del hecho ilícito atribuido y de la participación del imputado.-


- En cuanto al supuesto procesal, dijo que existe riesgo de obstaculización para la investigación, habida cuenta de los extremos reseñados y la actitud...

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