Sentencia Interlocutoria Nº 542/2023 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 29-08-2023

Fecha29 Agosto 2023
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


Dr. A.R.O.



VISTA


para interlocutoria de segunda instancia esta pieza:1) B.B. 2) P.P.- PRESUNTOS AUTORES PENALMENTE RESPONSABLES DE REITERADOS DELITOS DE ESTAFA, TODOS ELLOS EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL ENTRE SI: IUE 2-55806/2023" (IUE 288-176/2023); venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia de M. de 4º Turno, en virtud del recurso de la Fiscalía Letrada de 3er Turno, representada por las Dras. A.R. y A.S.(., contra la Resol. Nº 1326/2023 dictada el 26.07.2023 por el Dr. Sebastián Amor, con intervención de la Defensa Pública de cada imputados, Dr. T.I.(......B......). y Dra. A.A.(......P......)., y de la víctima D.D., asistida por los Dres. S.M. y M.H..


RESULTANDO


I) La hostilizada dispuso respecto de P.P., en lugar de la preventiva solicitada para ambos imputados, arresto domiciliario nocturno de 22 a 6 hs, así como presentarse semanalmente en la Seccional Policial más cercana a su domicilio, ambos por el plazo de noventa (90) días, con cese automático el día 23 octubre de 2023 a la hora 18:00. En relación a B.B., ordenó oficiar a la Sede donde tramita la causa antecedente por la cual se encuentra cumpliendo preventiva, informara 10 días antes del vencimiento de la medida cautelar impuesta, si la misma ha sufrido modificaciones


II) La Fiscalía interpuso apelación porque no se hizo lugar a la preventiva solicitada para P.P. Al igual que en el debate registrado en la audiencia, argumentó: - existe riesgo de fuga, porque más allá de que P.P. tiene domicilio en un refugio, en reiteradas ocasiones no fue posible ubicarlo allí. Lo mismo respecto al trabajo, donde no consta la permanencia que pueda tener. Se encuentra formalizado por tres delitos de estafa por lo que la pena va a ir de dos años a más en la respectiva acusación. Respecto al entorpecimiento, por ahora son siete víctimas: existe riesgo de que pueda atentar contra ellas dada la cantidad de estafas y el monto que implican.


III) Al evacuar el traslado, la Defensa contestó también de igual modo a lo expresado al oponerse: si bien es cierto que acudir al refugio es algo voluntario, es allí donde tiene domicilio. Si hubiera querido entorpecer la investigación, lo podría haber hecho al momento de las denuncias porque ya estaba al tanto de las mismas, podría haber contactado con las víctimas o algún testigo y no fue el caso. Si el riesgo hubiera sido tal se tendría que haber conducido a los imputados en lugar de citarlos para audiencia de formalización. A P.P. le llegó la citación al trabajo y compareció. De haberse hecho lugar a la preventiva hubiera sido un adelanto de pena.


IV) El A quo franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo. Recibida la pieza, pasó a estudio simultáneo y se acordó sin audiencia (art. 365).


CONSIDERANDO


I) La Sala, por unanimidad de sus integrantes naturales, confirmará la recurrida al estimar que no asiste razón a la Fiscalía en los agravios esgrimidos contra la sustitución de la preventiva de P.P.


II) La investigación que diera mérito a la audiencia en la que recayera la recurrida parcialmente, refiere a los siguientes hechos cuyo acaecimiento, así como la participación en ellos de los imputados, no se discuten: ...Esta Fiscalía se encuentra realizando, una investigación respecto de varias denuncias por estafa entre el mes de agosto del 2022 hasta la fecha, siendo identificados los indagados B.B. y P.P., como los autores de los hechos. Las estratagemas consistían en ofrecer a través de las redes sociales, cabañas de madera y pérgolas, publicando fotos y descripción de las mismas. Para lograr captar a sus víctimas realizaban publicaciones de los diferentes modelos, planos, así como variedad de precios por F.M.. Una vez que las potenciales víctimas se comunicaban mediante el Messenger de Facebook, les proporcionaban un número de teléfono celular, donde, mediante la aplicación de mensajería Whatsapp, los detenidos continuaban con las estratagemas. Durante estas conversaciones quedaban en encontrarse en el terreno, les hacían una especie de plano, calculaban los materiales, pactaban el tiempo que demoraban en realizarse la obra, etc. Para darle mayor credibilidad, los indagados contrataron en diversas oportunidades distintos escribanos para la realización de los contratos de obra. Para demostrar solvencia y seriedad, contrataban una camioneta que los llevaba a las escribanías y a los terrenos donde daban los presupuestos. Los indagados en algunos de los casos hacían la platea, la primera etapa, por lo que las victimas le entregaban el dinero y los indagados no llegaron a realizar el trabajo, dando escusas, para luego desaparecer, perdiendo las victimas toda comunicación con los indagados. En otros casos no realizaron nada, cesando toda comunicación con las víctimas, quedándose con el dinero entregado. Cabe destacar que el indagado B.B. fue procesado en el mes de agosto del 2022 por reiterados delitos de estas, siendo las maniobras idénticas a las relatadas anteriormente. 1) En el mes de Setiembre de 2022, el denunciante S.S. contrató al indagado B.B. para realizar una obra consistente en una cabaña de 36 metros cuadrados, dos dormitorios, baño, comedor cocina, con eléctrica y sanitaria, todo completo con llave en mano, por. el monto de 10.400 dólares, los cuales iban a ser pagos en diferentes etapas. Para formalizar el negocio quedaron en firmar un contrato de arrendamiento de obra. Llegado el día de la firma, B.B. le dice a S.S. que firmaba el contrato con su socio M.M., realizando una entrega de 3000 dólares. Al ver que no se realizaban los trabajos la victima le solicita a B.B. y a M.M. que le devuelvan el dinero, manifestando M.M. que no tenían el dinero ni los materiales. Al día de la fecha, y a pesar de las innumerables comunicaciones entabladas por el denunciante reclamado al indagado la devolución del dinero, atento a que no compró los materiales ni inició 'la construcción, B.B. no cumplió. 2) En el mes de noviembre de 2022, el denunciante J.J. contrató al indagado B.B. para realizar una obra consistente en una pérgola de madera. El día 5 de noviembre del 2022, realizó una entrega por 30.000 pesos uruguayos como pago de los materiales, firmando un documento privado entre ambos. Desde ese día el indagado le pone excusas para no emprender la obra. Al día de la fecha, y a pesar de las innumerables comunicaciones entabladas por el denunciante reclamado al indagado la devolución del dinero, atento a que no compró los materiales ni inició la construcción de pérgola, B.B. no cumplió. 3) En el mes de noviembre de 2022 los denunciantes D.D. y L.L. buscaron por medio de M. alguna empresa que realizara cabañas, con el fin de construir una vivienda en su terreno. Por lo que se comunican con “manía cabaña del futuro” y “Contru de Punta”, empresa que se dedica a la construcción de cabañas. Es así que el 28 de noviembre del 2022 se realiza una reunión para acordar detalles del negocio en el domicilio de la víctima, donde concurren los indagados B.B. y P.P.. En esa instancia se acuerda con B.B., que tipo de cabaña construirá, ubicación de las mismas condiciones de pago y tiempo de finalización. El 1 de diciembre del 2022, firman un contrato de obra, otra vez con el socio de B.B. pero siendo esta vez P.P. En ese momento se da la primera entrega de 3000 dólares americanos. Se comenzaron las tareas de nivelación del terreno solicitando más dinero, por lo que el 7 de diciembre el denunciante le entrega 3.300 dólares y 15.000 pesos uruguayos por una modificación no prevista según el indagado. El material (madera) no llego a la obra, por lo que comenzaron los reclamos de la víctima, dando el indagado explicaciones poco convincentes, Al día de la fecha, y a pesar de las innumerables comunicaciones entabladas por el denunciante reclamado a los indagados la devolución del dinero, atento a que no compraron los materiales ni iniciaron la segunda etapa de la construcción, B.......n......P. cumplieron. 4) En el mes de febrero de 2023, el denunciante O.O., se contactó mediante la red social F.M. con los indagados para la construcción de una cabaña, por la suma de 32.100 dólares americanos. Realizaron un contrato, firmando P.P. el mismo, haciendo la primear entrega en ese momento de 9000 dólares. En este caso también comenzaron a realizar la platea. Le solicitan al denunciante 7000 dólares más, entregando dicha suma a B.B., quien firmó el recibo a nombre de X.X.. Al día de la fecha, y a pesar de las innumerables comunicaciones entabladas por el denunciante reclamado a los indagados la devolución del dinero, atento a que no compraron los materiales ni iniciaron la segunda etapa de la construcción, B...

....n......P. cumplieron. 5) En el mes de abril de 2023, la denunciante F.F., acordó con los indagados B.B. y N.N., la construcción de una cabaña. Luego de negociaciones se firmó un contrato de obra, entre la víctima y N.N.. En ese momento la victima les hace entrega de 4000 dólares americanos. Luego de la firma y la entrega de dinero, los indagados desaparecen, no le contestan los mensajes, ni las llamadas. 6) En el mes de mayo del 2023, el denunciante Q.Q., acordó con los indagados B.B. y N.N., la construcción de una cabaña de madera. Luego de negociaciones se firmó un contrato de obra, entre la víctima y N.N.. En ese momento la victima les hace entrega de 3000 dólares americanos. Luego de la firma y la entrega de dinero, los indagados desaparecen, no le contestan los mensajes, ni las llamadas. 7) En el mes de mayo del 2023, el denunciante G.G., acordó con los indagados B.B. y N.N., la construcción de una cabaña de madera. Luego de negociaciones se firmó un contrato de obra, entre la víctima y N.N.. En ese momento la victima les hace entrega de 3000 dólares americanos. Luego de la firma y la entrega de dinero, los indagados desaparecen, no le contestan los mensajes, ni las llamadas”.

La admisión de la formalización bajo la imputación de la carátula y el supuesto material de la...

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