Sentencia Interlocutoria Nº 545/2023 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 30-08-2023

Fecha30 Agosto 2023
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


Dr. S.T.C..-



VISTOS:


para interlocutoria de segunda instancia estas piezas caratuladas: AA, Un delito de lesiones personales en reiteración real con un delito de Homicidio Culpable. TESTIMONIO IUE. 2-6129/2022. Formalización. INCIDENTE DE RECUSACIÓN Y SOBRESEIMIENTO”.AA. Un delito de lesiones personales en reiteración real con un delito de Homicidio Culpable. TESTIMONIO IUE. 2-6129/2022. AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN. (IUE. 599-140/2023, 599-137/2023); venidas del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de 5o. Turno, en virtud de los recursos interpuestos por la Defensa del imputado (Dr. J.G., contra las Resoluciones Nos. 591, 596, 599, 601, 611, 614, 617, 730, 734, 737 y 740/2023, y por el Ministerio Público (Dras. M.B. y N.A., contra la Resolución No. 597/2023, todas ellas dictadas en la audiencia de control de acusación celebrada en fechas 20.3.2023, 21.3.2023, 22.3.2023 y 28.3.2023 por la Dra. A.S., con intervención de la Defensa de la víctima (Dra. K.P..-


RESULTANDO


I) La Resolución No. 591/2023 dispuso: “… Atento al planteamiento y solicitud de sobreseimiento incoado a la defensa en base al art. 268 inciso 1 literal c, exponiendo defectos formales y sustanciales, habiendo sido oída la Fiscalía y la defensa de la víctima, se dispone: 1) No hacer lugar al mismo, ya que no se comparte con el distinguido defensor que se hayan menoscabado, violado los requisitos del art. 127 en la demanda fiscal y en consecuencia no podemos hablar de indefensión. T. presente que tanto la demanda acusatoria como la contestación de la misma deben ser interpretadas en todo como un conjunto armónico y de la primera surge una acusación acabada en cuanto a los requisitos que debe contener, y de la contestación surge una defensa ajustada a derecho que responde y contra argumenta todos los puntos expresados por la fiscalía en el escrito referido, por lo cual esta proveyente entiende que no estamos ante un caso de indefensión, lo que es un hecho de la realidad, que la defensa actúo elaborando en forma detallada y pormenorizada su teoría del caso …”.-


I.1) La Defensa del acusado interpuso recurso de apelación con miras a su revocación. Al expresar agravios con tal motivo, sostuvo en síntesis:


- La Fiscalía no explica en qué tramo de la acusación considera que el suceso se produjo a título de dolo eventual. Esa omisión impone que no sea posible dictar un pronunciamiento de condena, por cuanto en tal caso se vulneraría el principio de congruencia.-


- Ello generó indefensión para la Defensa, dado que para contestar desconocía los argumentos de la Fiscalía para llegar a dicha conclusión.-


- En esta instancia es posible prever que habrá una absolución, por lo dicho o porque tampoco hay mérito para acusar a ese título.-


I.2) El Ministerio Público se opuso. Contestó en síntesis:


- La apelante no formuló una crítica razonada a la hostilizada, remitiéndose a los mismos argumentos que ya invocó, sin explicar por qué considera errado el razonamiento de la Sra. Juez.-


- En el caso el Sr. Defensor pudo ejercer la defensa de su patrocinado y la demanda acusación no es oscura, al punto que ensayó su propia teoría del caso.-


- La solución que se pretende adelantar es propia del Juicio Oral y no de una Audiencia de Control de Acusación.-


II) La Resolución No. 596/2023 dispuso: “Oídos los Sres defensores, los Sres. fiscales y la Defensa de la víctima, se resuelve tener por planteado el incidente tal cual lo manifestara el Dr. Gamba. Asimismo, esta magistrada entiende que se ha cumplido con el requisito de procedibilidad, esto es la instancia del ofendido, tal cual obra en la carpeta investigativa fiscal cuya lectura se realizó en audiencia y no fue objeto de cuestionamiento por ninguna de las partes …”.-


II.1) La Defensa del acusado apeló. Al expresar agravios, sostuvo:


- Por una razón de coherencia, la apelación debería tramitar por la vía del art. 365 NCPP.-


- La declaración que vertió la víctima en Fiscalía no tradujo una confirmación de lo que señaló en Sede policial. Solo hizo mención a lo que ocurrió a su amigo BB, por lo que el requisito de procedibilidad no se cumplió.-


II.2) El Ministerio Público evacuó el traslado. Consideró que el único recurso que cabe admitir es el de reposición, por tratarse de un incidente en audiencia (art. 278 NCPP), a la vez que impetró el rechazo del deducido.-


- De todas formas, de darse trámite a la Alzada, pidió que la Sala disponga su rechazo liminar por inadmisible.-


II.3) A ello siguió otra decisión de la Sede A-quo, por la que admitió “el Recurso de apelación interpuesto por la Defensa en base al art. 365, ya que se entiende que si es en esta audiencia de control de acusación que se debe plantear esta cuestión y que en una aplicación armónica del ordenamiento jurídico se deberá hacer por la vía del art. 365, en consecuencia, fórmese pieza y elévese al Tribunal de Apelaciones de 1o. Turno con un plazo de 48 horas, pronunciándose la Sede en este estado que es sin efecto suspensivo” (Resolución No. 597/2023) .-


III) La Resolución No. 599/2023 admitió “el informe ofrecido, las fotografías y sus conclusiones … por entender que todo es parte de una misma prueba no prescindible”.-


III.1) La Defensa del acusado recurrió con apelación. Al agraviarse expresó que si bien no se opone a que se incorporen las tomas, entiende que por el art. 271.1 párrafo segundo no es posible admitir el informe escrito que las acompaña. El perito debe declarar sobre éste, sin que pueda incorporarse previo a su declaración, como se pretende, toda la carpeta ofrecida como prueba (cita S. 528/2021 TAP 3o.).-


- Aclaró que a lo que se opone no es a la prueba pericial en sí, sino a la introducción del escrito (informe en soporte papel) que luce en la carpeta, tal como se encuentra confeccionada. Son actuaciones escindibles y en todo caso el informe escrito puede ser empleado para refrescar la memoria del perito o despejar eventuales contradicciones.-


III.2) El Ministerio Público se opuso.-


- Sostuvo que no se puede interpretar el Código con una mirada extranjera y que la sentencia es ajustada a derecho. El informe pericial es uno y no es susceptible de ser separado. Eventualmente habrá de ser valorado en el juicio con la declaración del perito.-


IV) La Resolución No. 601/2023 tuvo “por suficientemente acredita la expertice del perito V..-


IV.1) La Defensa del acusado interpuso recurso de apelación.-


- Al expresar agravios adujo que es en esta audiencia donde las partes deben justificar mínimamente la experticia de los peritos que proponen, y que es carga de Fiscalía acreditar los conocimientos que posee el propuesto.-


- El solo hecho de integrar el Departamento Balístico, dijo, no lo hace conocedor de esa materia.-


IV.2) El Ministerio Público evacuó el traslado conferido y expresó: la experticia no es un tema de admisibilidad, sino de credibilidad, no es ésta la etapa procesal para examinar tal extremo.-


- El perito propuesto desde hace hace varios años integra la DNPC, en el Departamento de balística. Ha realizado múltiples peritajes en tal sentido, sin que se haya objetado su labor en el pasado.-


V) La Resolución No. 611/2023 admitió en su totalidad la incorporación del “informe ofrecido, las fotografías y sus conclusiones ... por entender que todo es parte de una misma prueba no es escindible ni prescindible”.-


V.1) La Defensa del acusado apeló. Al expresar agravios, expresó:


- Lo resuelto vulnera el art. 271.1 NCPP, que impide introducir una diligencia investigativa, como lo es el informe pericial escrito.-


- Citando al TAP 3o. (S.528/2021), dijo que los tramos escritos de los informes no deben ingresar al juicio, por cuanto es el perito quien debe declarar y exponer sobre ellos cuando comparezca.-


- Siendo así, añadió, procede excluir los subtítulos y toda la parte escrita del informe pericial en cuestión (Informe Balístico No. 2691/2022). También citó a la Sala (S.695/2022).-


V.2) Fiscalía se opuso. Contestó en resumen:


- La argumentación vertida en nada impacta en las razones que motivaron el dictado de la recurrida, pues no se expresaron discrepancias con lo que el perito señala en su informe.-


- El apelante maneja aspectos no debatidos, como la parte escrita del informe pericial, pero cabe tener presente lo que establece el art. 178.2 y 3 NCPP, que no habla que del informe corresponda excluir tramo alguno.-


- El informe constituye un todo y como tal debe ser admitido (cita a la Sala, S. 667/2021).-


V.3) La Defensa de la víctima dijo no tener nada para manifestar.-


VI) La hostilizada Resolución No. 614/2023 admitió “el informe ofrecido, las fotografías y sus conclusiones … por entender que todo es parte de una misma prueba no escindible ni prescindible”.-


VI.1) La Defensa del acusado apeló.-


- Adujo en sustancia los argumentos ya invocados en las cuestiones previas ya abordadas, que hacen a la vulneración por la recurrida de lo establecido en el art. 271-1 NCPP. Hizo además hincapié en lo que resolvió esta Sala en S.695/2022 y la de 3er. Turno en el fallo ya mencionado.-


VI.2) El Ministerio Público insistió en que se está ante una prueba pericial donde se establece cual es la metodología empleada.-


- El perito en la audiencia habrá de explicar el contenido de su informe y las conclusiones a la que arribó.-


- Las fotografías y las leyendas que contiene el Informe criminalístico No. 892/2022 y la carpeta técnica No. 141/2022 son un todo y lo correcto es admitirlos en su conjunto (citó sentencia favorable de la Sala que hace mención a gráficos con explicaciones con información relevante).-


VII) La Resolución No. 617/2023 tuvo “por admitido el informe 739/2022, esto es el análisis informático realizado al teléfono de L.F. tal cual fuera ofrecido por Fiscalía, entendiendo que se produjo con los debidos contralores y traslados a todas las partes y amparado en el art. 271.1.2 del Proceso Penal Patrio ...”.-


VII.1) La Defensa del acusado apeló. En lo medular,...

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