Sentencia Interlocutoria Nº 556/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 08-09-2022

Fecha08 Septiembre 2022
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

P { margin-bottom: 0.21cm; }


VISTOS:


Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia, estos autos caratulados: “AA - Reiterados delitos de Abuso sexual, en reiteración real, con un delito de D. agravado, en calidad de autor.”- IUE: 599-261/2022, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fiscal Letrado Departamental de Tacuarembó de 2º Turno, Dra. M.B., contra la Sentencia Interlocutoria Nº 2243/2022 y al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público del imputado AA, Dr. J.G., contra la Sentencia Interlocutoria Nº 2245/2022, dictadas por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de 5º Turno (Suplente), Dra. A.S., en la audiencia de control de acusación (tercera parte) celebrada el 29 de agosto de 2022.


RESULTANDO:


I) a- Por Sentencia Interlocutoria Nº 1465/2021 dictada en la audiencia celebrada el 7 de setiembre de 2021 se dispuso la formalización de la investigación seguida respecto a AA por la presunta comisión de reiterados delitos de Abuso sexual, en reiteración real, con un delito de D. agravado, en calidad de autor.


b- Las partes no impugnaron la decisión adoptada.


II) a- Prosiguiéndose con la audiencia por Providencia Nº 1466/2022 se dispuso como medida cautelar la prisión preventiva hasta el día 13 de diciembre de 2021 a la hora 08.00.


b- Las partes consintieron la decisión adoptada.


III) a- Por Sentencia Interlocutoria Nº 2250/2021, dictada en la audiencia celebrada el 9 de diciembre de 2021 se resolvió la prórroga de la prisión preventiva hasta el día 10 de marzo de 2022 a la hora 08.00.


b- Las partes no impugnaron la decisión recaída.


IV) a- Por Resolución Nº 422/2022 dictada en la audiencia celebrada el 9 de marzo de 2022 se prorrogó la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de 60 días con vencimiento automático el 9 de mayo de 2022.


b- Las partes consintieron lo resuelto.


V) a- Por Sentencia Interlocutoria Nº 1032/2022, dictada en la audiencia celebrada el 6 de mayo de 2022 se prorrogó la prisión preventiva por el plazo de 180 días, con vencimiento automático el 1 de noviembre de 2022 a la hora 08.00.


b- Las partes no impugnaron la decisión adoptada.


VI) a- En la misma fecha, la representante del Ministerio Público presentó demanda acusatoria contra AA.


Reclamó su condena como autor penalmente responsable de reiterados delitos de Abuso sexual, en reiteración real, con un delito de D. agravado, en calidad de autor.


Pidió se le impusiera la pena de 14 años de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo la accesorias legales de rigor.


Efectuó un relato circunstanciado de los hechos, describió la participación del imputado en los mismos, citó las disposiciones legales aplicables, enunció las circunstancias alteratorias correspondientes y ofreció la prueba que se proponía producir en el juicio oral.


En lo que hace a la relación de hechos y a la participación del imputado expresó: “El día 23 de marzo de 2018, se recepcionó en la UEVDG de Tacuarembó una nota emitida por la Escuela Técnica Superior Departamental, donde se ponía en conocimiento la situación de la alumna BB, quien le había manifestado a su adscripta Sra. CC, que estaba siendo abusada sexualmente por su padrastro. La situación fue puesta en conocimiento del Director y Subdirector de la UTU, así como de la Lic. en Trabajo Social DD, quienes en conjunto decidieron comunicar la situación a la madre de la adolescente y proceder a radicar la denuncia correspondiente.


El día de los hechos la alumna BB Ferreira se encontraba visiblemente angustiada en el centro de reclusión, por lo que se acerca a una madre de otro alumno a quien le manifiesta lo que estaba sucediendo y luego la adscripta Sra. CC, al notarla tan angustiada decide llevarla a la Adscripción para tratar de calmarla y conversar con la alumna. Allí constata que se trataba de una situación delicada, por lo que da intervención a la asistente social que se desempeña en la UTU DD quien se entrevista con la adolescente, manifestándole ésta los detalles de los abusos sexuales que se encontraba sufriendo por parte de su padrastro. A riza de ello, la asistente social da cuenta a las autoridades de la UTU y en conjunto deciden reunirse con la madre de BB, Sra. EE en las instalaciones de la UTU y luego redactar una nota para radicar la denucnia policial correspondiente...


Una vez que la madre de BB, es puesta en conocimiento de la situación, la misma duda de la palabra de su hija y decide internar a su hija en un hogar a los efectos de poder continuar con la relación amorosa con el imputado AA, ya que para ese entonces éste contaba con medidas de prohibición de acercamiento hacia la adolescente.


BB fue internada en el Hogar José Paz Nadal de San José...


La situación de la adolescente fue puesta en conocimiento al Juzgado Letrado de Tacuarembó de 2º Turno, iniciándose le expediente IUE 396-332/2018, caratulado – BB – Derechos vulnerados.


En la declaración que BB brinda a fs. 3 y vto. de dichos autos, la adolescente prefiere no volver a contar lo que ya había contado en Fiscalía, pero aclara que la primera vez que ocurrió – lo que no quiere contar - fue hace unos dos años antes y que cuando el imputado se enteró que había contado los hechos en la UTU, la puso en penitencia...


Tal como surge en informe fs. 51, proveniente del H.P.N., la adolescente egresó del centro en noviembre de 2018 y regresó a vivir con su madre y el imputado.


Lamentablemente, una vez que BB volvió a convivir con el encausado, los abusos sexuales comenzaron nuevamente, concretándose en tocamientos y actitudes obscenas constantes de AA hacia BB, en horas de la madrugada, antes que áquel se retirara a su trabajo.


Así fue que el día 4 de setiembre de 2021, 3 años y medio después de la primer denuncia, se recepcionó denuncia en la Seccional 6º por fuga de hogar de la adolescente BB Ferreira...


Momentos mas tarde, la Policía ubica a la adolescente, la cual le manifiesta al Policía G 1 EE, que había pasado la noche entera en una granja cercana a su casa porque no soportaba mas la situación, es decir, los abusos sexuales que padecía por parte de AA y las amenazas de muerte hacia su madre EE.


Agregó a la funcionaria actuante que su padrastro empezó a manosearla cuando tenía 9 años, pero su madre nunca le creyó y se enoja cuando le cuenta algún episodio.


Manifestó que el imputado le toca los senos, las nalgas, las piernas, la última vez que la manoseó fue el día anterior en la mañana porque todas las mañanas la manosea, le toca los senos, la cola, le da un beso en el cachete y se va a trabajar. Sin embargo, ese día los tocamientos no ocurrieron, debido a que BB se escapó de la casa para que ello no volviera a pasar...


Al presentarse la Policía en el domicilio de la familia, logró incautar al Sr. Cor una escopeta calibre 38, carente de registro de marca y serie...


El día 5 de setiembre de 2021, a la hora 21.32, es decir, un día después de la fuga de hogar de BB, se recepcionó un llamado al 911, con una duración de 02.52 minutos, en la cual un hermano de BB daba cuenta que el imputado AA se encontraba amenazando de muerte con arma de fuego a su madre...”.


b- El día 6 de junio de 2022, la Defensa evacuó el traslado conferido.


Señaló que lo atinente al aspecto sustancial, la contestación de la acusación se haría en el juicio oral, sin perjuicio de algunas aclaraciones que pueda requerir Fiscalía a los efectos de analizar la pertinencia de la prueba solicitada.


Ofreció la prueba que se proponía producir en el juicio oral.


c- Por Decreto Nº 1428/2022 del 8 de junio de 2022 se convocó a la audiencia de control de acusación para el día 16 del mismo mes a la hora 16.00.


d- Por Decreto Nº 1585/2022 del 27 de junio de 2022, ante la solicitud de la Defensa se prorrogó la audiencia para el día 27 de junio de 2022 a la hora 14.00.


VII) a- El día 4 de julio de 2022 la Defensa compareció ante la Sede judicial peticionando la convocatoria a audiencia con la finalidad de solicitar la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva.


b- Por Dispositivo Nº 1682/2022 del 5 de julio de 2022 (fs. 76) se le concedió a la Defensa un plazo de 10 días, para que cumpliera con la carga de la argumentación inherente al incidente promovido.


c- La Defensa aclaró que las modificaciones a cualquier medida cautelar se deben hacer en audiencia y no por un incidente fuera de la misma, motivo por el cual se limitó a solicitar la convocatoria con tal finalidad.


d- Por Providencia Nº 1687/2022 del 6 de julio de 2022 se dispuso que se estaría a lo que se había resuelto.


VIII) a- El día 21 de julio de 2022 la titular de la acción penal solicitó la prórroga de la audiencia de control de acusación.


A su vez reclamó que se le intimara a la Defensa para que en el plazo de 3 días aportara los registros previos de las declaraciones de los testigos propuestos e informe sobre que depondrán y como tuvieron conocimiento de los hechos.


b- Por Resolución Nº 1745/2022 del 21 de julio de 2022, se fijó nueva fecha de audiencia para el día 4 de agosto de 2022 a la hora 14.00.


Asimismo se intimó a la Defensa en los términos reclamados por Fiscalía.


c- Ante una nueva solicitud de las partes, por Decreto Nº 1792/2022 del 25 de julio de 2022 se fijó nueva fecha de audiencia para el día 9 de agosto de 2022 a la hora 16.00.


d- En la fecha referenciada se llevó a cabo la primera parte de la audiencia de control de acusación.


A su vez, el día 10 de agosto de 2022 se cumplió con el segundo tramo de la audiencia.


IX) a- El día 29 de agosto de 2022, se cumplió con la tercera parte de la audiencia de control de acusación (fs. 114 a 115 vto.).


Fue entonces que por Sentencia Interlocutoria Nº 2243 se dispuso: “Atento a lo manifestado por la Defensa y la Fiscalía producido el debate tomando en cuenta que la contestación de la acusación fiscal, el escrito presentado en el IUE 599-358/2021, surge necesariamente de la lógica de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR