Sentencia Interlocutoria Nº 580/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºT, 01-06-2022

Fecha01 Junio 2022
Tipo de procesoPROCESO CIVIL EXTRAORDINARIO

Ministro Redactor: E.C.A.
V.:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados
“Testimonio.
AA c/ BB – Violencia de género”, IUE
499 178 2022, venidos en apelación de la resolución 6199 de 8 de diciembre
pasado, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia
Especializado de Quinto Turno, a cargo de la Sra.
Jueza, Dra. L.P..
Resultando:
1ro. La recurrida en lo que hace a los agravios, fija pensión alimenticia provisoria a
favor de las hijas XX y YY de once mil Pesos mensuales más un veinte
por ciento de los rubros aguinaldo y salario vacacional (fojas 29 vuelto a 30 vuelto).

2do. Anunciado el recurso de apelación en audiencia, se presentó conforme luce a
fojas 37 y siguientes.
Expresó como agravios:
Que sus ingresos son de $ 22.092 mensuales, por lo que la pensión fijada
equivale al 49.8% de su salario.

-
La denunciante y sus hijas viven en lo que era el domicilio suyo, por lo que está
privado de mobiliario y efectos personales, lo que supone que debe afrontar
gastos extraordinarios, como el pago de una residencia.

-
- Ha sido un padre responsable, habiendo realizado transferencias a sus hijas.

- Pide que se fije una pensión equivalente al veinte por ciento de sus ingresos.

3ro. Sustanciado el recurso, el traslado fue evacuado por la contraparte, pidiendo la
confirmación (fojas 46 y siguientes).

4to. Se franqueó el recurso de apelación sin efecto suspensivo (resolución
320/2022 de fojas 50).

Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos.
Puestos al acuerdo, se
dispone el dictado de sentencia (fojas 55 y siguientes).

Considerando:
1ro. La Sala confirmará la sentencia de primera instancia por entender que los
agravios no son de recibo.

2do. La fijación de pensión alimenticia provisoria y definitiva debe ser el objeto de un
juicio de pensión alimenticia.
Para la fijación del monto que debe aportar el
demandado a sus hijas, la competencia pertenece a la materia Familia común y el
proceso será el de medidas provisionales y el extraordinario respectivamente.

Por tanto, cualquiera de las partes puede iniciar dichos procesos, cuyas resoluciones
primarán por sobre lo que ha dispuesto la Sede A Quo, la que actúa en urgencia con
la finalidad de minimizar los efectos que sobre la denunciante y las hijas pudo haber
causado la violencia de género denunciada.

En cambio, en los procesos a ser ventilados ante el tribunal competente para fijar
alimentos, diligenciadas las pruebas con las garantías
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR