Sentencia Interlocutoria Nº 580/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºT, 01-06-2022
Fecha | 01 Junio 2022 |
Tipo de proceso | PROCESO CIVIL EXTRAORDINARIO |
Ministro Redactor: E.C.A.
V.:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados
“Testimonio. AA c/ BB – Violencia de género”, IUE
499 178 2022, venidos en apelación de la resolución 6199 de 8 de diciembre
pasado, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia
Especializado de Quinto Turno, a cargo de la Sra. Jueza, Dra. L.P..
Resultando:
1ro. La recurrida en lo que hace a los agravios, fija pensión alimenticia provisoria a
favor de las hijas XX y YY de once mil Pesos mensuales más un veinte
por ciento de los rubros aguinaldo y salario vacacional (fojas 29 vuelto a 30 vuelto).
2do. Anunciado el recurso de apelación en audiencia, se presentó conforme luce a
fojas 37 y siguientes. Expresó como agravios:
Que sus ingresos son de $ 22.092 mensuales, por lo que la pensión fijada
equivale al 49.8% de su salario.
-
La denunciante y sus hijas viven en lo que era el domicilio suyo, por lo que está
privado de mobiliario y efectos personales, lo que supone que debe afrontar
gastos extraordinarios, como el pago de una residencia.
-
- Ha sido un padre responsable, habiendo realizado transferencias a sus hijas.
- Pide que se fije una pensión equivalente al veinte por ciento de sus ingresos.
3ro. Sustanciado el recurso, el traslado fue evacuado por la contraparte, pidiendo la
confirmación (fojas 46 y siguientes).
4to. Se franqueó el recurso de apelación sin efecto suspensivo (resolución
320/2022 de fojas 50).
Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos. Puestos al acuerdo, se
dispone el dictado de sentencia (fojas 55 y siguientes).
Considerando:
1ro. La Sala confirmará la sentencia de primera instancia por entender que los
agravios no son de recibo.
2do. La fijación de pensión alimenticia provisoria y definitiva debe ser el objeto de un
juicio de pensión alimenticia. Para la fijación del monto que debe aportar el
demandado a sus hijas, la competencia pertenece a la materia Familia común y el
proceso será el de medidas provisionales y el extraordinario respectivamente.
Por tanto, cualquiera de las partes puede iniciar dichos procesos, cuyas resoluciones
primarán por sobre lo que ha dispuesto la Sede A Quo, la que actúa en urgencia con
la finalidad de minimizar los efectos que sobre la denunciante y las hijas pudo haber
causado la violencia de género denunciada.
En cambio, en los procesos a ser ventilados ante el tribunal competente para fijar
alimentos, diligenciadas las pruebas con las garantías...
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