Sentencia Definitiva Nº 6/2024 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºTº, 01-02-2024
Fecha | 01 Febrero 2024 |
Tipo de proceso | PROCESO CIVIL ORDINARIO |
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.-
Ministro Redactor: Dr. G.L.M..-
Ministros Firmantes: Dra. M.B..-
Dr. A.F..-
AUTOS: “SILVA PEREIRA, JIMENA C/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE CORREOS. COBRO DE PESOS. IUE 356-119/2019”.-
I)El hecho nuevo y prueba superviniente presentada por parte demandada.-
La parte demandada se presentó en autos con fecha 21 de agosto de 2023 (fs 1123) y expresó que corresponde agregar a la causa la resolución del MIEM de fecha 28 de diciembre de 2022 (fs 1119) y la resolución de fecha 7 de agosto de 2023 (fs 1121).-
Señaló que la resolución de fecha 28 de diciembre de 2022 desestimó el recurso de anulación en subsidio interpuesto por la actora contra los actos administrativos REG 276/2019 del 4 de noviembre de 2019 y REG No 26/2020 del 30 de enero de 2020 dictados por la Gerencia de Red Nacional, y el recurso de anulación en subsidio interpuesto por la actora contra informe No 96/2020 de fecha 6 de febrero de 2020 de la Gerencia División Recursos Humanos.-
Indicó que la resolución de fecha 7 de agosto de 2023 desestimó el recurso de anulación interpuesto por la actora contra la Resolución 011/2021 del Directorio de la Administración Nacional de Correos del 13 de enero de 2021.-
Agregó la demandada que ambas resoluciones del MIEM fueron dictadas con posterioridad al momento de presentación del recurso de apelación presentado el 7 de diciembre de 2022, por lo que reúnen los requisitos para ser incorporados en esta segunda instancia.-
II) La respuesta dada por la actora a la solicitud de incorporación de prueba superviniente, y la prueba solicitada por la misma.- La parte actora evacuó el traslado conferido con fecha 4 de setiembre de 2023 (fs 1127) expresando que se controvierte que las resoluciones agregadas por la contraria puedan arrojar luz sobre la situación planteada en autos.-
La parte accionante ofreció prueba en virtud de lo consignado en el art. 121.2 del CGP, solicitando se intime a la contraria a que agregue el expediente o testimonio de expedientes en los cuales recayeron tales resoluciones, donde lucen los recursos interpuestos, pruebas e informes completos de la ANC y del MIEM.-
Solicita se intime a la demandada a agregar los expedientes EE.2020-67-001-000226 y EE 2019-67-001-000720.-
III) El Tribunal habrá de hacer lugar a la incorporación de prueba documental superviniente peticionada por la demandada, habrá de hacer lugar también a la prueba por intimación impetrada por la actora y asimismo de oficio intimará a la actora a que responda la interrogante planteada por la Sala.-
El Art. 253. 2 del C.G.P. regula el diligenciamiento de prueba en segunda instancia previendo varias hipótesis a dichos efectos. La referida norma permite en esta etapa de las actuaciones, la producción de prueba en determinadas circunstancias: agregación de documentos de fecha posterior a la conclusión de la causa, o anteriores, de los que no se hubiere tenido conocimiento,...
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