Sentencia Interlocutoria Nº 604/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 19-09-2022

Fecha19 Septiembre 2022
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


Dr. A.R.O..-



VISTA


para interlocutoria de segunda instancia esta pieza: “1) AA; 2) BB. LESIONES GRAVES EN CONCURSO FUERA DE LA REITERACIÓN CON UN DELITO DE VIOLENCIA PRIVADA AGRAVADA (1-AUTOR 2-CO-AUTOR) EY EN RR. CON UN DELITO DE HOMICIDIO ESPECIALMENTE AGRAVADO EN CALIDAD DE CO-AUTORES - TESTIMONIO IUE: 551-19/2021” (IUE: 563-51/2022); venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 45º T. en virtud de los recursos interpuestos por las Defensas contra las Res. 1683, 1684, 1690 y 1693/2022 y la Fiscalía Penal de Montevideo de Homicidios de 2º Turno (Dras. M.C. y M.D.) contra la Res. 1699/2022, dictadas por el Dr. M.M. en AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN celebrada el 20.7.2022, con intervención de de la Defensa de la víctima (Dra. C.F. y Dr. J.W..


RESULTANDO


I) La R-1683 desestimó la oposición a que declararan en sala adyacente como pidiera Fiscalía, los testigos familiares de la víctima: FF, CC, DD y EE; y también desestimó la oposición al ingreso de la declaración de la última nombrada.


La Defensa de BB se agravia porque: a) el art. 163.1 NCPP es claro en cuanto a que se requiere que exista riesgo de vida inminente para el testigo. Se está en sede judicial, este edificio cuenta con seguridad no solo para las víctimas sino también para todos los partícipes. Es la toma de la declaración de testigos. Siempre en esta S. se ha tenido problemas tecnológicos. Se puede perder una instancia en un momento decisivo porque lo que se vea en una pantalla, no es lo mismo que el interrogatorio directo, de forma tal que la Defensa vea si es verosímil o no. Con todas las garantías de seguridad el poder interrogar libremente y poder percibir si el testigo miente o no. Es improcedente e inconducente que se cambie la forma de interrogar a un testigo, no corre riesgo y desmerece la función de la Defensa, porque tiene que interrogar a alguien que no se sabe con quién está, si entran de a uno, no lo vamos a estar viendo. No se cumple con el art. 163.1, sería ilógico que corriera riesgo en la sede judicial donde no pudiera declarar libremente. No puede ser que una sede judicial sea considerada un peligro para declarar, hay tres policías, mi defendido ha estado callado durante todo el proceso y ha sido y será respetuoso, la recurrida pone a la Defensa en desventaja. En cuanto a M.A.C. acepta que ingrese como testigo, no que declare en sala adyacente.


La Defensa de AA se agravia pero porque FF fue ofrecida como testigo que ha escuchado un rumor, no se sabe de dónde viene. Se entraría en un prejuzgamiento y no tiene ninguna norma que lo fundamente, porque la prueba tiene que basarse en la sKK crítica, la lógica de lo razonable y el sentido común. De admitirse a esta testigo de oídas, que su declaración sea brindada en sala en forma presencial.


Fiscalía contestó que (sala adyacente) pretende velar por la integridad sicológica a fin de que vengan a declarar en condiciones, nuestras salas no están para dar contención emocional, no es común que las personas vengan a declarar como vieron morir a su hija, hermKK, etc. No hay indefensión, si hubiera defecto en la trasmisión se podrá suspender, etc. Respecto a la testigo CC, el testimonio de oídas, no tiene impedimento legal, sin perjuicio de dudar que esta testigo sea de oídas para la jurisprudencia.


La Defensa de la víctima también abogó por la confirmatoria.


II) La R-1684 desestimó la oposición de la Defensa (AA) a la incorporación de pendrive con imagen o video donde se vería al imputado, exhibiéndose y disparando armas de fuego, conducta que determinó que se le imputara tenencia de armas y disparo de armas de fuego en lugar público.


La Defensa de AA se agravia porque era poco pragmático (sic) en la realidad traer evidencias KKlizadas en otro NUC donde el imputado ya cumplió condena, y si bien hablan de que utilización de armas, no quiere decir que estas evidencias de un proceso anterior por el ya fue juzgado, se logre probar la participación de AA en el homicidio, no se sabe quién disparó y el arma. Además las imágenes no son claras, no se puede ver si es AA y no se ve bien que haya sido filmado efectivamente disparando un arma de fuego, por más que se hable de un niño aprendiendo a disparar.


Fiscalía contestó que la prueba era pertinente y lícita, obtenida en forma legal, unos meses antes del hecho, porque muestra en forma palmaria al imputado con armas de fuego, disparando, se lo muestra enseñando a disparar, meses antes a que ocurriera el hecho. Que la prueba no es directa del homicidio, sí del contexto y de las actitudes del imputado, de las que ilustrará al juez de juicio acerca de lo manifestado por AA de que no usaba armas, dado que en las imágenes se le ve enseñando a disparar un arma, a un menor de edad, lo que derivó en que hubiera que dar cuenta a Juzgado de Familia, y el niño es el hijo de BB, lo que muestra el vínculo que existe entre los coimputados.


Intervino entonces la Defensa diciendo que la obtención de las imágenes no fue legal, la Policía coaccionó al imputado para entregara su celular del que se extrajeron las imágenes a incorporar por dos policías que intervinieron en aquella investigación. Entonces AA manifestó que no es él no quien aparece en las imágenes dándole un arma al niño ni enseñándole a disparar.


Fiscalía insistió en la pertinencia diciendo que se veía a AA enseñando a manipular un arma al niño, “…pero es verdad que no se ve a AA…lo mio fue argumentativo y no debió serlo en esta etapa”, se excusó al final.


III) La R-1690 desestimó prueba por oficio y reconstrucción solicitadas en la propia audiencia por la Defensa de AA.


- La Defensa de AA se agravia porque: a) respecto al rechazo de por oficios, hay trámites como las historias clínicas o condiciones de salud, que en la situación que se encuentra AA privado de libertad, no puede realizar. Es importante comprobar su condición visual -dijo-, a los efectos de colocarlo al momento de los hechos con condición de salud; b) respecto a la reconstrucción no precluye en ningún momento, más cuando se está hablando de un delito de Homicidio. Es importante que la reconstrucción del hecho sea realizada por el imputado, no con otra persona en su lugar.


- Fiscalía contestó: a) los oficios no fueron propuestos en la oportunidad correspondiente, por lo que no se cumple con el art. 127 y 128 NCPP. No se conoce una teoría alternativa de la Defensa, hechos que se deberían de haber investigados. En caso de que la Fiscalía se hubiera opuesto, se podría haber solicitado directamente a la Sede; b) la reconstrucción que tendría la finalidad de verificar cómo se dio el delito, es actividad investigativa, no prueba para el juicio oral. La Defensa no puede sentirse indefensa ya que Fiscalía elaboró una carpeta científica junto a Policía Científica, propia de la etapa de investigación. El imputado podrá declarar dónde estuvo y posicionó, en el Juicio oral, no amerita una reconstrucción en esa etapa.


IV) La R-1693 rechazó ampliación de informe pericial solicita por BB.


La Defensa de BB se agravia porque no ser de recibo tener que decirle a la Fiscalía, mas cuando es ella quien tiene sobre su mesa varios incidentes donde participaron las armas de fuego donde una de ellas le dio muerte a la niña. Como no se sabe quién fue el que empuñó el arma, no se puede decir que esa arma fuera empuñada por BB.


Fiscalía contestó: no parece conducente con el objeto del homicidio de HHy la responsabilidad que podrían tener los imputados. Por otro lado, resulta impertinente porque es una actuación de investigación que ya precluyó y estas conclusiones a que llega balística pudieron se matcheadas a través del análisis balístico y registra la participación en otros hechos, no tiene nada que ver con la responsabilidad de los imputados. No es esta la etapa procesal para investigar. No es para hacer en audiencia el control de acusación donde las partes develan las pruebas que tienen. La Defensa también puede llevar su investigación, por lo que al momento de recibir el informe de balística, debió haber solicitado ampliación de los mismos o por medio del art. 260 NCPP solicitar al Juez de la causa profundizar en la investigación de forma tal de llevar a cabo su propia investigación. Se está hablando de una prueba conocida por todos y de mucha data.


V) La R-1699 admitió la declaración de EE solicitada por BB.


Fiscalía se agravia tildando de sobreabundante que se proponga por un imputado la declaración del otro, ya que perjudica a la forma de hacer el interrogatorio por parte de la Fiscalía, y al no haber sido propuesto por dicha parte, no se le puede interrogar directamente


La Defensa de BB contestó que la Fiscalía no desconoce que se iba a pedir la declaración y lo podría haber citado. Las formas de las preguntas o como serán destinadas, será estrategia de la Defensa al ser citado a declarar. No existe impedimento que pueda declarar como coimputado.


VI) Recibida la pieza, fue suspendido el estudio simultáneo una vezl advertido que en la misma audiencia se había apelado el rechazo de la solicitud de sobreseimiento, y opuesto excepciones, cuya impugnación se estaba sustanciando fuera de audiencia y no mediante la célere segunda instancia prevista para la apelación sobre admisión o rechazo de medios de prueba. Resueltas las apelaciones prejudiciales, se acordó lo siguiente.



CONSIDERANDO


I) La Sala revocará la R-1683/2022 -parcialmente- y la R-1684/2022, y confirmará las R-1690/2022, 1693/2022 y 1699/2022, por lo siguiente.


II) Según la ACUSACIÓN, “La noche del 9 de abril de 2021, los imputados J.A. y E.P., a bordo de un automóvil Marca Chevrolet Modelo Aveo de color azul, en compañía de al menos tres personas más, hasta el momento no identificadas, se dirigieron hacia el asentamiento ubicado en F.L. y Tibidabo. Al arribar al lugar, el grupo descendió del vehículo, portando armas de fuego e ingresa al pasaje prolongación Tibidabo, que da acceso al asentamiento,...

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