Sentencia Interlocutoria Nº 630/2022 de Suprema Corte de Justicia, 22-09-2022

Fecha22 Septiembre 2022
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

M.. Red. Dr. P.M.S.D.


VISTOS


Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados:“AA. Reiterados delitos de receptación en concurrencia fuera de la reiteración con reiterados delitos de estafa, alguno de ellos en grado de tentativa, todos en reiteración real con un delito de asociación para delinquir”(IUE 598-263/2022), venidos a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la Resolución N° 1047 dictada el 1º de junio de 2022 por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Mercedes de 4º Turno Dra. A.F..


Intervienen en proceso de ejecución la Fiscalía Letrada Departamental de Mercedes de 2º Turno a cargo de la Dra. L.E.(.) y la Defensa de Confianza a cargo de la Dra. M.B..

RESULTANDO

I.- Surge del testimonio en examen que el encausado AA, fue condenado, en el marco de un proceso de estructura abreviada, por Sentencia Nº 94/2021 dictada el 21 de junio de 2021 por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Mercedes de 4º Turno Dra. A.F., como autor penalmente responsable de reiterados delitos de receptación en concurrencia fuera de la reiteración con reiterados delitos de estafa, alguno de ellos en grado de tentativa, todos en reiteración real con un delito de asociación para delinquir, a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo, con descuento de la cautelar sufrida (fs.2-6).


II.- A fs. 7-7 v. la Defensa solicitó se le conceda a AA el beneficio de la Libertad Anticipada.


III.- Previa agregación de planilla de antecedentes judiciales actualizada (fs.22-24) e informes de estilo que lucen glosados a fs. 12-17, con la opinión negativa de la Fiscalía (fs. 27), la Sra. Juez de manera fundada negó el beneficio impetrado (Resolución N°1047/2022 de 1º de junio de 2022, fs..33-34).


IV.- Contra la referida providencia se alzó la Defensa que interpuso recurso de apelación. Al expresar agravios señaló en prieta síntesis que habiendo cumplido los presupuestos formales corresponde analizar el fundamento de la Libertad Anticipada que surge del informe de INACRI. Respecto a éste indica que presenta a su entender una discordancia en la valoración de su estilo de vida y vinculación con sus pares, omitiendo la calidad de primario de su defendido, prescindiendo además de la valoración de la conducta del mismo durante la prisión domiciliaria que le fue extendida por nueve meses, no constatándose ningún tipo de incumplimiento.


Estima que tampoco se valoró la adecuada contención de su núcleo familiar. Se cuestiona como INACRI da un riesgo de reincidencia medio, que de todas maneras es aceptable, ya que su patrocinado está totalmente arrepentido de los hechos, habiendo trabajado y estudiado en la Unidad Penitenciaria para poder reinsertarse social y laboralmente.


Concluye que se está ante un joven al que solo se restan 5 meses para cumplir la pena; impetrando que se revoque la resolución denegatoria y se le de una oportunidad de por lo menos recuperar la libertad unos meses antes y de ser necesario que sea en prisión domiciliaria (fs. 37-38 v.).


V.- Conferido traslado del recurso interpuesto, la Fiscalía lo evacuó en tiempo útil, abogando fundadamente por la confirmación de la resistida (fs. 63-65).


VI.- Por Resolución Nº 1260/2022 se franqueó la alzada por la Sra. Juez a quo, sin efecto suspensivo,...

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