Sentencia Interlocutoria Nº 65/2023 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº, 08-03-2023

Fecha08 Marzo 2023
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA

Sentencia No. 65/2023 8/3/2023


Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno


Ministro redactor: P.H.


Ministros firmantes: R.S., A. de los Santos y P.H..-

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados “P.M., PABLO c/ DORNEL FLEITAS, G. – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE APELACIÓN – IUE 260-6/2023” venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de queja por denegación de apelación interpuesto contra la providencia nro. 202 del 6/II/2023 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Florida de 2º Turno, Dra. F.M.B. en los autos caratulados “P.M., P.C. c/ Dornel Fleitas, G.T. – Juicio Ejecutivo – IUE 260-216/2016”.-

RESULTANDO:

1)Que por providencia nro. 7711 del 25/XI/2021 (fs. 157) se aprobó el remate judicial del bien inmueble hipotecado padrón nro. 2329, localidad catastral Florida por el precio de U$S 76.000 (dólares setenta y seis mil) y con mejor postor la Sra. C.M., quien en la oportunidad abonó la suma de U$S 22.800 (dólares veintidós mil ochocientos) por concepto de seña.- Asimismo, aprobó la rendición de cuentas del rematador Sr. J.V., quien efectuado los descuentos, depositó en cuenta del BROU nro. 1576572 subcuenta nro. 1147 abierta bajo el rubro de autos y a la orden del Juzgado la suma de U$S 20.334,20 (dólares veinte mil trescientos treinta y cuatro con 20/100) (fs. 139 y 140).-


2) Que a fs. 163 compareció la mejor postor Sra. C.G.M.I. a fin de acreditar el depósito del saldo de precio según comprobando de fs. 162 por la suma de U$S 53.200 (dólares cincuenta y tres mil doscientos) en la cuenta bancaria individualizada en el numeral anterior.-


3) Que a fs. 165 y 166 compareció el ejecutante Sr. P.C.P.M. y presentó la liquidación de su crédito por la suma de U$S 47.991,60 (dólares cuarenta y siete mil novecientos noventa y uno con 60/100 (incluido crédito, costas y costos) y solicitó que una vez aprobada, se libre la orden de pago.-


4) Que por providencia del 3/II/2022 se confirió vista personal de la liquidación del crédito a la ejecutada y se ordenó el posterior pase a estudio de los autos por la Oficina Actuaria (fs. 168).- Ésta cumplió a fs. 173 y 179.-


5) Que a fs. 170 y 171 compareció la ejecutada Sra. G.T.D.F. y aludió a convenio celebrado con el ejecutante, luego de vencido el plazo del artículo 379 del Código General del Proceso, que luce de fs. 58 a fs. 60.- Solicitó libramiento de orden de pago por el remanente.-


6) Que de fs. 197 a fs. 199 luce copia de compraventa judicial otorgada con fecha 12/VIII/2022.-


7) Que a fs. 215 y 225 compareció la mejor postor Sra. C.M. y solicitó la devolución del dinero correspondiente al pago de impuestos.- Ordenado informe por la Oficina Actuaria, la misma cumplió a fs. 217 y a fs. 227, con liquidación de importe a ser devuelto a mejor postor por tal concepto.-


8) Que a fs. 231 y 232 compareció el ejecutante y solicitó la aprobación de la liquidación de su crédito y posterior libramiento de orden de pago.-


9) Que por providencia nro. 6319 del 27/X/2022 se ordenó nuevo informe a la Oficina Actuaria, quien cumplió a fs. 234 y a fs. 260.-


10) Que por providencias nro. 7404 del 13/XII/2022 (fs. 261) y nro. 7555 del 16/XII/2022 (fs. 266) se dispuso el libramiento de las órdenes de pago solicitadas por el ejecutante Sr. P.P., por la ejecutada Sra. G.D. y por la mejor postor Sra. C.M..- Ésta se cumplió respecto a la mejor postor (oficio al BROU del 20/XII/2022, fs. 270) y ejecutante (oficio al BROU de fecha 16/XII/2022, fs. 271) .-


11) Que a fs. 276 compareció el ejecutante y solicitó el libramiento de nueva orden de pago por la suma de U$S 532,56 (dólares quinientos treinta y dos con 56/100) correspondiente a la comisión del 1% que le fue y le habrá de ser cobrada por el BROU en oportunidad de la efectivización de las órdenes de pago (la ya librada y la solicitada como a librar).-


12) Que por providencia nro. 7761 del 22/XII/2022 (fs. 277) no se hizo lugar a lo solicitado, en tanto el importe reclamado no reviste naturaleza de costas.-


A fs. 304 y 305 compareció el ejecutante e interpuso recurso de apelación contra la providencia nro. 7761/2022, el que fue desestimado por providencia nro. 202 del 6/II/2023 (fs. 306).-


13) Que de fs. 307 a fs. 314 compareció el ejecutante e interpuso recurso de queja por denegación de apelación, el que previa formación de pieza e informe de precepto, fue franqueado por decreto nro. 409 del 15/II/2023.-


14) Que estos autos fueron recibidos el 23/II/2023 y efectuado su estudio, se acordó el dictado de la presente.-

CONSIDERANDO:


I-Que el Tribunal por decisión unánime de sus integrantes habrá de desestimar el recurso de queja por denegación de apelación interpuesto, por los fundamentos que se expresan a continuación.-


II- Que según surge de las actuaciones que conforman la presente pieza separada, en el proceso principal caratulado “P.M., P.C. c/ Dornel Fleitas, G.T. – Ejecución Hipotecaria – IUE 260-216/2016”, se tramita vía de apremio en virtud del título de ejecución forzada constituido por contrato de préstamo e hipoteca de fecha 20/II/2015 e inscripto el 23/II/2015 con nro. 202 (fs. 5 a fs. 7) y su ampliación y contrato de cesión de crédito de fecha 6/VII/2015 inscripta el 21/VII/2015 con el nro. 1284 (fs. 1 a fs. 4).- De ambos surge como acreedor hipotecario el Sr. P.C.P.M. y como deudora hipotecante la Sra. G.T.D.F., a quien el primero le entregó en carácter de mutuo oneroso la suma de U$S 35.000 (dólares treinta y cinco mil) y U$S 31.113 (dólares treinta y un mil ciento trece) a ser restituidos en 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas a los treinta días de la firma de los respectivos contratos.- A su vez, la Sra. G.T.D.F. constituyó derecho real de hipoteca respecto al bien inmueble de su propiedad padrón nro. 2329, localidad catastral de Florida a fin de garantizar el pago de las deudas contraídas.-


Trabado el embargo específico respecto del bien inmueble hipotecado y cumplida con fecha 31/VIII/2016 con la citación de excepciones prevista en el artículo 379.2 del Código General del Proceso (fs. 33), la ejecutada Sra. G.T.D.F. no opuso ninguna, por lo que se efectivizaron las etapas procesales sucesivas: remate judicial del bien inmueble hipotecado y embargado padrón nro. 2329, localidad catastral Florida, rendición de cuentas del rematador, aprobación del remate y éstas, deposito del saldo de precio por mejor postor Sra. C.G.M.I. en cuenta del BROU nro. 1576572 subcuenta nro. 1147 abierta bajo el rubro de los autos principales y a la orden del Juzgado y otorgamiento de escritura judicial.-


De conformidad con el artículo 388.1 del Código General del Proceso, el ejecutante Sr. P.P.M. compareció de fs. 165 a fs. 167 y a fs. 179 y presentó liquidación de su crédito por la suma de U$S 47.991,60 (dólares cuarenta y siete mil novecientos noventa y uno con 60/100) incluido capital, intereses, costas y costos.-


Previa vista personal de la parte demandada (cumplida el 17/II/2022, fs. 169), la que fue evacuada a fs. 170 y 171 sin oposición; a fs. 173 y 181 informó la Oficina Actuaria (Dra. E.. C.M.B..- Finalmente, no formuló observación a la liquidación del crédito realizada por el ejecutante.-


A fs. 231 y 232 compareció nuevamente el Sr. P.P.M., esta vez conjuntamente con la Sra. G.T.D.F., y presentaron liquidación del crédito por la suma de U$S 52.724,38 (dólares cincuenta y dos mil...

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