Sentencia Interlocutoria Nº 667/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 06-10-2022

Fecha06 Octubre 2022
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

VISTOS


Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “TESTIMONIO IUE 2-19821/2022. AA. VIOLACIÓN DE DOMICILIO EN CALIDAD DE AUTOR EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN CON UN DELITO DE HOMICIDIO EN CALIDAD DE CO-AUTOR. DEFENSA APELA DECRETO Nº 2202” IUE 562-35/2022, venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la Resolución N° 2202 dictada el día 31 de agosto de 2022 por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Penal de 42° Turno, Dra. Dolores SANCHEZ DE LEÓN.-


Intervinieron en estos procedimientos, en representación del Ministerio Público, la Fiscalía Penal de Montevideo de Homicidios de 3er. Turno a cargo de la Dra. A.E. y el Señor Defensor de Particular Confianza, Dr. M.G..


RESULTANDO


I.- En audiencia celebrada el 31 de agosto de 2022, en los autos IUE 2-19821/2022, la Sra. Jueza “a-quo” resolvió prorrogar la medida cautelar de prisión preventiva de AA hasta el día 30 de diciembre de 2022 a la hora 20:00, sin perjuicio de la sustitución, modificación o cese si correspondiera (Decreto Nº 2202/2022, minuto 32.50-34.11)


II.- Contra dicha providencia se alzó la Defensa interponiendo recurso de apelación (minuto 34.37-41.56), manifestando en síntesis que le agravia la recurrida en cuanto dispuso la prórroga de la prisión preventiva de su defendido no siendo ello ajustado a derecho. A su criterio la única evidencia con la que cuenta la Fiscalía es una huella en el lugar de los hechos, no existiendo ningún testigo que lo vincule con la comisión del delito que se le pretende imputar


En cuanto a los riesgos procesales, manifestó que los mismos no están acreditados. Respecto al peligro de fuga dijo que es inexistente. Su defendido tiene domicilio, es una persona de estudios a punto de conseguir un trabajo y es primario absoluto. Asimismo, le agravia que no se haya tomado en cuenta la evaluación de su personalidad que realizaron los psicólogos del INR, señalando que es escasa la peligrosidad, de ahí que esté recluido en una cárcel de mínima seguridad, como lo es la cárcel de Florida


Por otra parte, la simple posibilidad de amedrentar a testigos no significa que en los hechos exista entorpecimiento para la investigación. En definitiva, la Fiscalía debió acreditar este extremo de manera concreta y no lo ha hecho.


Propone en forma alternativa que se imponga la medida de arresto domiciliario total con colocación de dispositivo electrónico, lo que se considera más que suficiente para asegurar su comparecencia


Cita Jurisprudencia de la Sala según la cual “El Tribunal ha venido sosteniendo reiteradamente que la prisión preventiva sólo se debe disponer y mantener en la medida estrictamente necesaria y proporcional con los fines que persigue su dictado. Si la ley prevé presupuestos adecuados a una finalidad cautelar se podrá hablar de respeto al principio de proporcionalidad, siempre que se excluyan todos los posibles espacios que avalen un análisis no excepcional de aquellos. De lo contrario, la proporcionalidad será vulnerada y con ello un derecho fundamental.” En definitiva, la prisión preventiva no se debe aplicar como una medida sancionatoria o como adelantamiento de pena.


En el citado caso que refiere a la comisión de un delito de rapiña el Tribunal entendió que “...una medida privativa de libertad, menos intensa pero igualmente intrusiva, como el arresto domiciliario total, robustecido con el control policial y las prohibiciones de comunicación por cualquier medio, se cierne en las actuales circunstancias, como un instrumento idóneo y suficientemente efectivo para garantizar los fines cautelares que se invocaron, por el tiempo que se determinó en el grado anterior”


En similar sentido cita sentencia Nº 276/2021 del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno.


En definitiva, la prisión preventiva es una medida totalmente desproporcionada, debiendo revocarse y disponerse en su lugar el arresto domiciliario total con colocación de dispositivo electrónico, que es una medida menos gravosa, pero que igualmente asegura que su defendido esté a derecho.


III.- Conferido traslado al Ministerio Público del recurso de apelación (minuto 41.59-44.52), su Representación lo evacuó abogando por el mantenimiento de la recurrida en todos sus términos.


En primer lugar, no corresponde en esta etapa ingresar en la discusión de la materialidad de la conducta, la que no fue impugnada con anterioridad y por lo tanto ha quedado firme.


En cuanto a los riesgos procesales, manifestó que se han acreditado ampliamente. En este sentido, insistió en la existencia del entorpecimiento de la investigación. Se trató de un hecho complejo, en el que participaron varias personas, todas conocidas del barrio. Existen testigos de identidad reservada, así como otros que prestaron su declaración en un primer instante, y todas ellas corren riesgo. La Jurisprudencia que menciona la Defensa refiere a un delito de rapiña; cuando se trata de homicidios y hay testigos, la gravedad de los hechos y las circunstancias en que se dan, llevan en muchos casos a imponer la prisión preventiva como única manera de conculcar este riesgo. Está sucediendo que los testigos son permanentemente amedrentados y después no quieren prestar su declaración.


Respecto al peligro de fuga, manifiesta que es un riesgo latente pues la expectativa de la pena a recaer será elevada. La Defensa reitera que S. estudia pero no lo ha acreditado en ninguna oportunidad, ni con testigos ni con documentos.


La resolución de la Sede ha captado la necesidad de que la investigación pueda avanzar, determinar la existencia de otros partícipes y completar la prueba respecto a los que ya están formalizados, y por ello debe mantenerse.


IV.-Por Resolución Nº 2203/2022 (minuto 45.08),...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR