Sentencia Interlocutoria Nº 682/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºT, 15-06-2022

Fecha15 Junio 2022
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO DE FAMILIA

Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno
Ministra redactora: Dra.
B.L. de las Carreras
Ministros Firmantes: Dras.
M.d.C.D.S.; C.D.A.
M.D.: No
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados:
“TESTIMONIO DE:
ESCOTTO CORREA, MARÍA MARGARITA C/ NOVIS GRUNULLU, E.Y.; N.
G., L.R.Y.N.G., L.E. – PROHIBICIÓN DE
INNOVAR 261-707/2020”
, IUE 261-550/2021, venidos a conocimiento de este Tribunal en
mérito al recurso de apelación interpuesto contra la providencia interlocutoria No 2232/2021 de
fecha 2/6/2021 de fojas 32, dictada por la Sra.
Jueza Letrado de Primera Instancia de Florida
de 3er.
Turno. Dra. S.S.M..
RESULTANDO:
1.- Por la recurrida se resolvió: “Téngase por agregado el testimonio de los autos IUE: 267-
52/2020.

Como medida cautelar, decrétase la medida de no innovar respecto del padrón N° 51 de la
Localidad de Mendoza Grande, oficiándose a sus efectos al registro respectivo.

F., notifíquese personalmente a los demandados.”

2.- La parte demandada interpone recurso de apelación a fojas 65 y siguientes. Manifiesta en
síntesis que le agravia la resistida en cuanto se incumple con los requisitos del art. 312 del
CGP.
Que la notificación no fue realizada en el domicilio de los demandados, además de que el
cedulón no contenía las copias correspondientes tanto de los escritos como de la prueba
documental agregada.

En referencia al humo de buen derecho ye l derecho a cobrar su crédito, es necesario precisar
que los comparecientes no tuvieron conocimiento personal de las acciones iniciadas por la Sra.

E., en especial respecto de la declaración de la unión concubinaria, sino hasta que
culminaron la sucesión de su padre e iniciaron el proceso para recuperar la posesión del
inmueble hoy objeto de esta medida.

No tuvieron los comparecientes derecho a defenderse en esa instancia, desconociendo que la
relación del padre de los mismos con la actora se encuadra en las disposiciones de los arts. 1 y
2 de la ley 18246 y menos aún que hayan adquirido un inmueble con el esfuerzo y caudal
común.
Asimismo, la Sra. E. manifestó ser administradora del bien, calidad que no fue
concedida por los legítimos propietarios del bien, usufructuando y percibiendo indebidamente
frutos del mismo por varios años.

En cuanto al periculum in mora, surge que el peligro debe tener cierta realidad más allá del
campo de la simple ocurrencia o la posibilidad.
Sin embargo, en la especie, el solicitante no lo
alegó ni el a quo lo manifestó.
Por ende, si los actos que hacen presumir un peligro real no se
han verificado, no ha de corresponder tampoco la medida de no innovar, la mera invocación de
que los demandados podrían, eventualmente, vender bienes no resulta suficiente para
considerar suficientemente acreditada a la existencia del periculum in mora.

También agravia la medida dispuesta en cuanto no se exigió la constitución de contracautela,
ni existió un justificativo para su exoneración.

Solicita en consecuencia que se revoque la resistida.

3.- La parte actora evacua el traslado conferido, fojas 74 vto y siguientes. Aboga por la
confirmatoria de la recurrida manifestando que los agravios en traslado resultan infundados y
tienen por finalidad dilatar el pago del crédito a la compareciente.
Que de la documentación
surge que la compareciente tiene derecho y que el mismo es legítimo, además de encontrarse
reconocido por sentencia firme y ejecutoriada.

No son ciertas las afirmaciones referentes a que la compareciente percibió frutos
indebidamente, los Sres.
N. nunca vivieron en dicho hogar, estando el mismo durante varios
años al cuidado de la Sra.
E..
Respecto al peligro, sabían los recurrentes que el inmueble estaba bajo la administración de la
Sra.
Escotto e iniciaron un desalojo del arrendatario a fin de recuperar la posesión y por ende
cesar la posesión de la Sra.
E., accediendo a la posibilidad material del inmueble,
permitiéndosele así la venta del mismo y su
...

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