Sentencia Interlocutoria Nº 697/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 21-10-2022

Fecha21 Octubre 2022
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


Dra. G.E.C..-



VISTOS:


Para interlocutoria de segunda instancia estos autos: AA. UN DELITO DE RECEPTACIÓN EN CONCURSO FUERA DE LA REITERACIÓN CON REITERADOS DELITOS DE ESTAFA EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL. PIEZA PARA APELACIÓN” IUE 177-246/2022; venidos del Juzgado Letrado de Ciudad de la Costa de 1º Turno, en virtud del recurso interpuesto por el M. Público, representado por los Dres. F.V. y Ma. S.L., contra la Res. 1052/2022 dictada el 28.09.2022 por la Dra. L.J., con intervención de la Defensa del imputado, representado por el Dr. P.B..


RESULTANDO:


I) La hostilizada Res. 1052/2022 dispuso: “...la medida de arresto domiciliario total del imputado con colocación de dispositivo electrónico por el plazo de 120 días, debiendo las partes y de común acuerdo consignar a pie de esta acta el vencimiento de la medida” (fs.14/14 vto.).


Las partes de común acuerdo estiman el vencimiento de la medida impuesta el 24/01/2023


II) El Ministerio Público interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio contra la referida Resolución, el cual fundamentó: Cuando decíamos que el Sr. Defensor no recurrió la formalización, hacíamos referencia a que el defensor cuando la Fiscalía solicitó la cautelar solo hizo referencia a que en realidad los hechos no eran como los estableció la Fiscalía, dijo que no llegaba a $ 11.000.000 o que los cheques eventualmente no constaban que fueran hurtados. En ningún momento el Sr. Defensor hablo de los riesgos procesales ni del riesgo de fuga u ocultamiento, el peligro de entorpecimiento de la investigación, peligro para la sociedad. Ahora la Sede argumenta en contra de los presupuestos procesales cuando el Sr. Defensor no lo hizo. Por eso, los 11 millones de pesos están acreditados por la cantidad de cheques que presentó el imputado en las redes de cobranza para pagar los diferentes adeudos y está en la formalización y no se hizo reparo alguno. Los cheques que fueron incautados en el domicilio se trata decheques en blanco. Dice la Sede que “la medida de imponer una tobillera o arresto domiciliario impide el riesgo de fuga” Dice que la Fiscalía lo dice en forma genérica. En cuanto al riesgo de fuga, dada la naturaleza y gravedad de los hechos que se le imputan, se aplicará pena de penitenciaría por la entidad del hecho, sin tener en cuenta los demás elementos de la investigación. Cuando se hace referencia al domicilio real del imputado, que la Sede bien dice que Fiscalía realizó allanamiento en su domicilio. La Fiscalía está hablando de la dificultad previa para encontrar ese domicilio porque cuando se inició la investigación comienza con una denuncia anterior de la Sra. que termina en acuerdo entre el imputado y el damnificado y esa denuncia por estafa no llegó a la Sede. Allí había dado el domicilio de la víctima, por eso fue difícil encontrar el domicilio y para estas nuevas denuncias se solicitó la medida de detención y allanamiento, ese fue uno de los argumentos para el riesgo de fuga. A eso fue uno de los argumentos del peligro de fuga que son la naturaleza y gravedad de los hechos que son los 11 millones de pesos con la apertura del celular que habla de una comercialización de libretas falsas que podría estar involucrados los funcionarios públicos. Surgen del celular amenazas concretas para que no se realicen las denuncias y eso lo puede realizar desde su domicilio, no requiriendo estar fuera de su domicilio. Está comprobado que el imputado amenaza a personas para que no presenten su denuncia, esto no es algo genérico, surge del celular las dos amenazas. Existen dos constancias del celular. En cuanto al riesgo para la sociedad, cuando se habla de los antecedentes uno es específico de estafa, tres delitos de rapiña , uno en tentativa y hasta de un homicidio. Es una persona peligrosa en cuanto a que desde su domicilio puede amedrentar personas mediante su celular y lo puede seguir haciendo. También puede seguir haciendo la maniobra de estafa desde su domicilio, allí se incautaron cheques en blancos, incluso con firmas que ensayaba y que surgen de una agenda. Es una investigación compleja y grande, están surgiendo nuevas víctimas y testigos y que el imputado desde su domicilio puede amedrentar y hacer que cambien en su declaración, puede seguir influyendo sobre las víctimas. La maniobra de estafa la puede seguir realizando desde su domicilio. Solicita la prisión preventiva por el plazo de 180 días, que lo basamos en la envergadura de la maniobra, no solo de ésta sino también de la que estamos ahora investigando de comercialización de libretas de conducir, hay fotografía de éstas y seguramente hay funcionarios públicos involucrados en dicha maniobra.


III) Al evacuar el traslado, la Defensa del imputado expresó que: la formalización bajo ningún concepto es el reconocimiento de la comisión del delito. La formalización prevé elementos objetivos de que hay elementos para investigar, de ahí a la comisión de un delito hay una diferencia importante. Por ende, no es de recibo lo que dice el Ministerio Público de que hay un reconocimiento de los hechos. Los tres aspectos que refiere la Fiscalía y que considero importantes del caso precisar es 1) En cuanto al domicilio yo participe con la Fiscalía en donde se arribó a un reparatorio patrimonial, allí se dieron los direcciones de los profesionales y si surge otra no era en un contexto de querer eludir nada, tan es así que el comisario B. que creo que lleva adelante la investigación, dos o tres días antes llegó al domicilio de AA y lo citó por un tema del Ministerio de Trabajo 2) Se dice que en los celulares hay amenazas, hay que ver los mensajes, yo ni siquiera los vi, hay que verlos dentro de un contexto. Pero aún así, que inhibe estar privado o no de libertad, si hay más amenazas de desde la cárcel que afuera. 3) Se dice que hay una práctica de firmas. Es un bibliorato o cuadernola donde los chiquilines hacen garabatos, yo no lo vi, pero me lo dice el imputado y la madre también, no tiene nada que ver con esto, Armar una situación de ello para justificar una cautelar de prisión preventiva es un exceso.


IV) Por Res. Nº 1053 de fecha 28.09.2022 (fs. 14), la A-quo mantuvo la recurrida y franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo.


V) Recibidos los autos pasaron a estudio en forma simultánea y se acordó sentencia fuera de audiencia (art. 365).


CONSIDERANDO:


I) Antecedentes: A) En la audiencia de fecha 26/09/2022 se dispuso la formalización de la investigación respecto del imputado AA. Los hechos que dieron mérito a la misma fueron los siguientes: El imputado recibió una serie de cheques hurtados provenientes de diferentes damnificados. Se pudo establecer que en los años 2021 y 2022 el mismo empleaba esos cheques para efectuar diversos pagos de servicios públicos en 30 agencias de Abitab y Red Pagos de Montevideo y Canelones entregando 50 ejemplares en la primera y 15 en la otra. El 19/08/22 se presentó a realizar la maniobra en Abitab de Lagomar para pagar varias patentes con tres cheques diferentes, uno de ellos fue recibido por la cajera como pago efectivo, descubriéndose posteriormente que era un cheque hurtado por un monto de $ 293.324. A raíz de ello la cajera recordó que días antes el mismo sujeto había depositado su sueldo a través de la Agencia, de esta forma se logró la identificación del imputado El monto de los cheques entregados ascendió a $ 11.000.000, si bien gran parte de los mismos fueron rechazados cuando se advirtió que se trataba de cheques hurtados. En diligencia de allanamiento efectuada en el domicilio del imputado, entre otras evidencias se encontraron varios cheques hurtados, agenda con anotaciones de las maniobras efectuadas y recibos de pagos realizados en la operativa.


Solicita que se admita la formalización de la investigación entendiendo que el imputado habría incurrido en un delito de Receptación en concurrencia fura de la reiteración de reiterados delitos de Estafa.


B) En base a los hechos referidos la Sra. Fiscal solicita como medida cautelar la prisión preventiva del imputado por el plazo de 180 días. Expresa que se cumple con el supuesto material, se señaló las evidencias las que configuran la semiplena prueba requerida, ya que surge acreditado que el imputado adquirió gran cantidad de cheques hurtados con los que posteriormente realizado numerosas estafas al abonar con ellos cuentas de personas que le solicitaban la gestión a esos efectos en redes de cobranza. Presupuestos procesales, Riesgo de fuga y ocultamiento, Dada la naturaleza y gravedad de los hechos que se le imputan es de prever que la fiscalía va a solicitar pena de penitenciaría lo que podría alentar al imputado a sustraerse del proceso, todo ello en virtud a la entidad de la maniobra que asciende a un monto no inferior a $ 11.000.000 y ello sin tener en cuenta los nuevos elementos que están surgiendo de la investigación. En cuanto al domicilio, cabe destacar hubo dificultades para ubicar su domicilio, en una investigación en la que se arribó a un acuerdo con la víctima, en lugar de su domicilio dio el del damnificado con el fin de evadirse de esa investigación.


Entorpecimiento de la investigación si permanece en libertad podría obstaculizar la investigación, se trata de hechos delictivos en el que hay numerosos testigos y damnificados y seguramente otros imputados Debido a ello y porque el imputado puede ubicarlos fácilmente pues son de su conocimiento. intimidarlos y hacer que modifiquen su declaración Se señala que de la información extraída de su celular surgen dos personas que fueron amenazadas por AA cuando expresaron su voluntad de denunciar la maniobra de la que habían sido víctimas.


Riesgo para la sociedad. Reviste la calidad de reincidente, tiene cinco antecedentes penales, uno de ellos también por estafa.


En aplicación...

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