Sentencia Interlocutoria Nº 740/2023 de Suprema Corte de Justicia, 16-11-2023

Fecha16 Noviembre 2023
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


Dr. A.R.O.



VISTOS


para interlocutoria de segunda instancia estos autos: AA. ATENTADO AGRAVADO EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN CON UN DELITO DE LESIONES PERSONALES. BB (No formalizada) Def. apela control de detención y formalización. TESTIMONIO DE IUE: 2-44973/2023” (IUE: 563-57/2023); venidos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 43º Turno, en virtud de los recursos interpuestos respectivamente por la Defensa Pública (Dras. A.J.B. y Ma. F.R., contra las Res. 881/2023 y 1505/2023 dictadas por su orden por los Dres. A.A. y M.M., ambas con intervención de la Fiscalía de Flagrancia de 3er T. (Dr. William Rosa).


RESULTANDO


I) La R-881/2023 declaró legal la detención de AA y BB; y la R-1505/2023 tuvo por admitida la formalización de la investigación de AA como presunto autor de un delito de Atentado agravado en concurrencia fuera de la reiteración con uno de Lesiones personales.


II) Al fundar los recursos (fs. 13/16 vto.), la Defensa sostuvo:


1) R-881/2023: - La Policía concurrió al domicilio de AA y su pareja (BB), por una supuesta llamada denunciando por un posible evento de violencia doméstica, de lo cual se desconoce por la pareja dicha situación. - No surge flagrancia, entorpecimiento a la labor policial, ni agresión de ningún tipo que haya ameritado la detención. - Existe un video parcial de la actuación policial, uno de los funcionarios policiales que contaba con cámara go pro, comenzó a filmar después de la agresión que los imputados recibieron, quedando registrada solo una parte del procedimiento, incluso se aprecia a una de las policías y a la Sra. BB que se queja de que le estaban lastimando el dedo, pero la cámara nunca enfocó las manos de los involucrados, lo que demuestra y reafirma, la irregularidad de todo el accionar policial. - Los funcionarios aprehensores no dieron cumplimiento al protocolo establecido por el propio Ministerio del Interior, no solo no filmaron desde el inicio, sino que lo hicieron en forma parcial, incluso del vídeo que surge de la carpeta, resta por incorporar el final de la actuación policial, lo cual atenta contra los derechos de los imputados. Sin perjuicio de las recomendaciones del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDHH) en cuanto a que durante los procedimientos y existiendo cámaras corporales, deben usarse desde los primeros momentos.


2) R-1505/2023: - AA nunca agredió física ni verbalmente a los funcionarios policiales en forma previa a que fuera “tirado al piso” y golpeado. - Todo inició cuando los funcionarios policiales ingresaron al patio de la pareja y una perra cachorra de 9 meses (tamaño mediano, sin raza) salió al patio y uno de los policías amenaza y desenfundó el arma apuntando a la perra, amenazando con “tirarle un tiro”. - Dicha situación excedió a todas luces la mera observación y prevención, lo que sorprendió a la pareja, por lo que retiraron al animal para evitar que la mataran. - Se está ante una actuación policial ilegítima que no se desarrolló de acuerdo con las pautas de racionalidad, proporcionalidad y progresividad. AA y BB colaboraron en todo momento, permitiendo el ingreso al predio. - A raíz del accionar ilegítimo descripto, AA llamó al 911 para pedir ayuda y terminó golpeado y detenido. - El video permite observar al imputado hablando por teléfono y se le escucha decir “tengo marcas en el cuello y una persona me agarró del cuello”. En forma inmediata le dicen “ponga la cola contra ahí”, él responde “yo no hice nada” y en ese instante se aprecia y escucha cómo tiran al imputado al piso, escuchándose las quejas y los sonidos de respiración fuerte, gritos del imputado y de la Policía, que previamente ya lo había agredido, a él y a su familia. - Solo se tiene imágenes de una de las dos cámaras geo pro prendidas: justamente la encienden cuando están todos en la vereda. No se muestra por ej. el cuerpo tendido de AA, solo la vereda, lo que demuestra la irregularidad de todo el accionar.


- El otro elemento objetivo al que hizo alusión el Sr. Juez, es la marca o mordida recibida por un policía, supuestamente de AA. - Es inexplicable que varios funcionarios policiales al tirar y someter a una persona al piso, con la presión ejercida entre todos y golpeándolo, uno ponga sus dedos o un dedo en la boca de un detenido al que se oye, le cuesta respirar. - En todo caso, se trataría de legítima defensa, ya que AA estaba siendo asfixiado. – La detención se realizó para sanear la notoria irregularidad e ilegitimidad en la que había incurrido la autoridad. - La formalización es fruto del árbol envenado


III) Fiscalía no evacuó el traslado de los recursos y por Res. 1788/2023 de 26.06.2023 (fs. 19) se franqueó la Alzada. Recibida la pieza se citó para resolución y pasó a estudio sucesivo.



CONSIDERANDO


I) La Sala, por unanimidad, revocará las recurridas por entender que los agravios de la Defensa son de recibo, por lo que se dirá.


II) ANTECEDENTES


II-1 Preguntada por el trato policial al momento de la detención, BB (y el imputado) sostuvo que fue violento, y que en ningún momento la Policía les informó el motivo de su presencia.


Fiscalía invocó estar ante una hipótesis de flagrancia y el A quo entonces interviniente (Dr. Asteggiante) dio por legal la detención de BB, suspendiéndose la audiencia luego de anunciado el recurso.


II-2 Fiscalía, al solicitar la formalización de la investigación para AA (horas más tarde, ante el Dr. M., relató lo siguiente:


Ayer próximo a las 10, la Cabo CC y el Agente DD concurrieron al domicilio de AA y BB, en atención a una comunicación por una aparente situación de violencia doméstica.


Al llegar había una situación hostil de los moradores y un perro intenta atacarlos, dándose una actitud hostil de AA.


Es por eso que llegan refuerzos para la dotación arribando el Cabo EE y otros funcionarios policiales. Cuando el Cabo EE comienza a filmar a través de su cámara GO PRO, se observa que la Sra. BB estaba insultando sobre todo a la femenina, a la que acusaba que en ese momento la Policía habría dicho que le iba a pegar un tiro al perro.


La Sra. estaba totalmente hostilizada (sic), observándose que AA aparenta estar haciendo una llamada con su celular y en determinado momento EE le solicita que ponga las manos contra el móvil porque iba a proceder a su detención.


El Sr. AA le dijo que no lo iba a hacer, siendo por eso que EE lo redujo para detenerlo. Es ahí que AA lo muerde en uno de sus dedos, como se oye en la filmación y luego se constató por forense, lo mismo que una erosión en la rodilla, ambas, lesiones personales compatibles con el relato. En ese momento se procede a la detención de AA y otras personas. De la filmación surge que está lesionado, pero ello debido a la Policía tuvo que usar la fuerza para reducirlo porque no acató y entorpeció mediante violencia, las tareas que estaba llevando a cabo…los lentes de los funcionarios se rompieron durante las detenciones por la actitud de las personas (sic).


II-3 La Defensa, al oponerse, dijo:


Fiscalía ha hecho referencia a lo que surge del video, pero en él no se ve a AA entorpeciendo el actuar policial cuya motivación no fue informada. Un funcionario apuntó al perro y el imputado se puso delante para evitar que le pegara un tiro, después surgió todo…


Se lo ve llamando al 911, él llamó al 911 y cuando el policía le dice que lo va a detener, él dice “estoy llamando, no hice nada, esperen” Ahí se ve a los funcionarios tirándolo al piso y arrojándosele encima. Su defendido estaba sin aire y algún policía le puso un dedo en la boca, debió haber cerrado la misma por dolor, no por querer lesionar. El video es parcial, no se ve cuando lo agarraron del cuello, no se empezó a filmar desde el inicio. El imputado presenta hematomas en el frontal medio, miembros superiores e inferiores, y un diente flojo. Fiscalía quiere formalizar por Atentado, cuando AA no se resistió. Hubo abuso al inicio de la acción y por eso llamaron al 911. A raíz de eso, su defendido terminó tirado en el piso con toda la policía encima. No se puede tipificar un delito: el origen fue ilegítimo y se formuló instancia. Se está partiendo del final de la película. La mordida fue porque le estaban metiendo dedos dentro de la boca mientras lo aplastaban. Parece que alguien hizo una llamada por situaciones familiares, pero la Policía en ningún momento dijo que había venido a verificar un evento de violencia doméstica como dice el parte.


En ningún momento dijo por qué razón vino, AA los dejó pasar y cuando salió el perro (al patio) se desató el incidente. Sus defendidos estaban yendo y viniendo, cargando el auto para salir a vender.


II-4 Fiscalía replicó que de la carpeta investigativa no surge nada de lo que la Defensa afirma, pareciera que estuvo presente por la manera que afirma algunos hechos de los que no se tiene constancia. ¿Por qué va a ir la Policía? Porque hubo una denuncia. No se puede permitir que los particulares se enfrenten a la Policía, por eso hay un elenco de delitos que protege a los funcionarios policiales que están realizando su trabajo. En el video se ve claramente la actitud hostil de estas personas cuando incluso alguno de los funcionarios. policiales invita a la reflexión a las personas allí presentes.


Lo que sucedió al comienzo de esta audiencia muestra que el imputado tiene una propensión a no respetar a las autoridades, haciendo ruido cuando la Fiscalía comenzó a relatar los hechos, mencionando la eventualidad de imputar a más personas, reclamando se defina en función de evidencias posibles de controlar.


II-5 La Defensa invocó que Fiscalía puede constatar la llamada al 911 desde el celular de AA, y en cuanto al ruido que le molestó, fue solo porque su defendido estaba rezando en voz baja.


II-6 El A quo fundó su admisión de la formalización en lo siguiente: Es, antes que nada, una solicitud de comunicación de Fiscalía al imputado, por lo que a los efectos legales es irrelevante las consecuencias...

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