Sentencia Interlocutoria Nº 75/2022 de Suprema Corte de Justicia, 11-05-2022

Fecha11 Mayo 2022
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO PROCESAL

SEI 65/2022


TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEXTO TURNO


MINISTRA REDACTORA: Dra. M.A. De Simas.


MINISTRAS FIRMANTES: Dras. M.A. De Simas, M.G.H., M.B.P..


Montevideo, 11 de mayo de 2022.


VISTOS:


Para sentencia interlocutoria de segunda instancia, estos autos caratulados: "CORBO, KAREN Y OTRO C/ CHINATTI, WASHINGTON, DAÑOS Y PERJUICIOS", IUE 289-206/2020; venidos a conocimiento de este Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Resolución Nº 1222/2021, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de M. de 5º Turno, Dra. C.V..


RESULTANDO:


1º) La decisión impugnada, tuvo a la actora por desistida de su pretensión de acuerdo a lo dispuesto por el art. 340.2 del CGP, atento a su incomparecencia a la audiencia preliminar.


2º) Contra la referida resolución, la parte actora a través de su representante, interpuso recurso de reposición y apelación en mérito a los siguientes agravios:


a) El Sr. C.C. no concurrió a la audiencia en razón de un episodio de fuerza mayor causado por una gastroenterocolitis, tal y como se acredita con el certificado médico que se acompaña. Ello justifica su inasistencia y por tanto debe de revocarse la impugnada.


b) En lo que respecta a K.C., el pasado 31/12/2018, la misma sufrió un accidente de tránsito recibiendo lesiones graves y su madre resultó fallecida. Desde entonces es común que cada corto periodo de tiempo la actora padezca de episodios de vértigo que le producen náuseas, vómitos y pérdida de equilibrio. A los efectos de acreditar lo indicado agrega parte policial de dicho insuceso y certificado médico que verifica el diagnóstico y la consulta el mismo 16/6/2021. El médico que suscribe con su rúbrica el certificado colocó número de afiliado a la caja profesional e indicó tratar con reposo con 72 horas, por lo que la fecha de la audiencia resultó comprendida dentro de ese periodo de tratamiento. Dichos episodios de vértigo implican una incomodidad que no permite una asistencia a audiencia en condiciones sanitarias aceptables.


Si bien la letrada se presenta con poder general para pleitos y su concurrencia a la S. no hubiese subsanado la incomparecencia de sus representados, se encuentra embarazada y un día antes de la audiencia le informaron que era contacto indirecto de un positivo COVID, por lo que de acuerdo con las instrucciones impartidas por el MSP debía permanecer en cuarentena hasta constatar si su contacto era o no positivo.


Esta situación la puso en conocimiento de la S. en forma telefónica, lo que sin dudas no es un medio de comunicación válido, solicitando la audiencia vía zoom para justificar la incomparecencia de sus representados, quienes se encontraban indispuestos y no podrían concurrir en condiciones sanitarias aceptables, lo que no fue posible.


Pide en definitiva se revoque la recurrida, teniendo por justificada la incomparecencia de sus representados.


3º) Sustanciada la recursiva, la misma no fue evacuada.


Mantenida la impugnada por auto 3090/2021, se franqueó la apelación, recibiéndose las actuaciones en la sala el 1º de febrero pasado, disponiéndose el pasaje a estudio de rigor.


4º) Culminado el mismo, se acordó el dictado de decisión anticipada conforme dispone el artículo 200.1 del Código General del Proceso.


CONSIDERANDO:


I) La Sala, con el número de voluntades requerido en la ley (artículo 61 inciso 3º de la LOT), habrá de revocar la decisión interlocutoria de primera instancia, por las razones que se explicitan.


II) El caso de autos.


En la especie,...

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