Sentencia Interlocutoria Nº 817/2023 de Suprema Corte de Justicia, 18-12-2023

Fecha18 Diciembre 2023
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:

Dr. S.T.C..-

VISTOS

para interlocutoria de segunda instancia esta pieza caratulada: “AA. UN DELITO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA AGRAVADA, EN CONCURSO FORMAL CON UN DELITO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN CON UN DELITO DE LESIONES PERSONALES Y UN DELITO DE ABUSO SEXUAL, EN REITERACIÓN REAL. TESTIMONIO IUE. 2-64356/2022. FORMALIZACIÓN. AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DEL DÍA 31/10/2023” (IUE. 170-460/2023); venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 2o. Turno, en virtud de los recursos interpuestos por la Defensa del acusado (Dra. A.L.S., contra las Resoluciones Nos. 1947/2023 y 1956/2023 y por el Ministerio Público (Dra. B.Z.), contra las Resoluciones Nos. 1950/2023, 1952/2023 y 1954/2023, dictadas en la audiencia celebrada en fecha 31.10.2023 por la Dra. M..-

RESULTANDO

I) La Resolución No. 1947/2023, admitió “la declaración del Sr. BB y de la Funcionaria Policial CC a los efectos solicitados por la Fiscalía”.-

I.1) La Defensa del acusado apeló con miras a su revocación. Al expresar agravios con tal motivo, sostuvo en síntesis:

- Existe una tacha de falsedad en tanto BB es parte involucrada y pariente directo de la víctima, por lo que habrá de aportar un testimonio direccionado en perjuicio de su patrocinado.-

- Siendo así, dijo, su declaración es improcedente e impertinente, en tanto su intención no es otra que la de ayudar a la víctima. Al punto que llamó a sus amistades en la policía para que intervengan en auxilio de su sobrina.-

- El testimonio de la Oficial Ayudante CC también es impertinente e improcedente, por cuanto en la carpeta Fiscal ya existen las fotografías de la víctima y un certificado médico que dice que no se constatan lesiones.-

I.2) La Fiscalía se opuso. Contestó en síntesis:

- La decisión se ajusta a lo que consagra nuestra legislación procesal y el sistema adversarial y acusatorio que rige desde el año 2017.-

- No comparte lo que se cuestiona en relación con el testigo BB. Lo único que invoca es que es pariente de víctima, que estaría contaminado e inclinada su versión.-

- Aquí se está ante una instancia de control de los medios probatorios, en la que la Defensa tiene que argumentar si se trata de una prueba ilegal, improcedente, impertinente o sobreabundante, cosa que no ha hecho, limitándose a recurrir a la mera especulación.-

- La contraparte parece ignorar que los actos de investigación que se desarrollan durante la investigación, es decir, las actuaciones preliminares, no están incorporados al juicio oral. Por tanto es necesario que los testigos vengan a declarar sobre las actuaciones que realizaron para que pasen a convertirse en prueba en el juicio.-

- CC es la Oficial del caso y cumplió un importante rol en el procedimiento, es fundamental que comparezca y declare.-

II) La Resolución No. 1950/2022 resolvió: “En este estado habrá de modificarse y revocarse por contrario imperio resolución que antecede. Se entiende que asiste razón a la Fiscalía en lo referido a la incorporación de documentos que no fueron confeccionados por quien se pretende los introduzca, por lo que en ese extremo habrá de revocarse la resolución anterior, sí se mantiene la incorporación de las fotografías del interior de la finca que fueron realizadas y que serán incorporadas a juicio por la Sra. DD”.-

II.1) Apeló Fiscalía. Adujo en resumen:

- La Sede hizo lugar a la admisión del relevamiento fotográfico del interior de la finca (cinco tomas), que según expresa la Defensa fueron realizadas por la Sra. DD, quien habrá de comparecer al juicio para incorporarlas.-

- Pero omitió considerar que más allá de su impertinencia para acreditar los hechos alegados, la prueba no se compagina con el objeto de la prueba, en tanto no aporta con miras a comprobar los extremos descriptos en el tipo y la participación del imputado o la ocurrencia de alguna justificante.-

- Las tomas cuya incorporación se pretende no brindan certeza o integridad sobre la fecha o el lugar en que se tomaron. Tampoco se tiene idea de si el interior de la vivienda fue alterado o modificado en lo previo.-

- Si tan importantes eran dichas fotografías no se entiende por qué no se las protocolizó, como se hizo con las del exterior de la vivienda.-

- Siendo así, no es prueba pertinente y en su lugar debió solicitarse alguna medida objetiva, como la inspección ocular y/o un relevamiento de la DNPC.-

- Claramente existe aquí una intención de la madre del acusado de tomar fotografías que no se sabe que certeza e integridad tienen, por tanto no pueden admitirse.-

II.2) La Defensa del acusado se opuso. Contestó:

- Las imágenes que se quiere ingresar son pertinentes.-

- Al pedir la incorporación, no hizo más que seguir el procedimiento que siguió la Fiscalía cuando pidió admitir los audios y la información que el tío recabó en relación con el caso.-

- Es prueba procedente. Se trata de fotografías que sacó la madre del interior de la vivienda, quien habrá de declarar sobre los extremos planteados cuando comparezca al juicio y será labor del Juez de juicio su valoración.-

- La incorporación por acta notarial o Concuerda Copia Fiel es cosa que queda a criterio de su clienta y la Escribana, no de la Fiscalía, ni de la Defensa del acusado.-

- La prueba es pertinente y ajustada a derecho.-

III) La Resolución No. 1952/2022 admitió “la Prueba Testimonial ofrecida por la Defensa, atento a que no resulta claro que pueda ser sobreabundante ... en especial teniendo presente la gravedad de los ilícito imputados”.-

III.1) Fiscalía apeló. Al agraviarse, sostuvo en resumen:

- Durante el debate pidió que se limitara su cantidad, en atención a la sobreabundancia que surge de su elevado número (7), por una razón de economía.-

- Según la proponente, los testigos 1 y 2 van a declarar sobre el mismo objeto. Los 3 y 4 sobre el mismo objeto y los 5 y 6 también sobre lo mismo.-

- Lo que corresponde realizar en la audiencia de control de acusación es dirimir y elegir aquellos medios de prueba de calidad que puedan darle contexto, evidencias y pruebas al juez de juicio para condenar o absolver.-

- Pero aquí se ha sido sobreabundante en el objeto de la declaración de los testigos EE y FF (que son pareja y vecinos que viven frente a la vivienda), que habrán de deponer exactamente sobre lo mismo (lo que vieron los días 18,19 y 20/11/2022, lo que ocurrió, cómo llegó la policía, qué escucharon, si hubo disparos de armas de fuego y si había un perro en el lugar).-

- Los testigos GG y BB, vecinos no linderos que viven casa por medio, que habrán de declarar sobre lo mismo (los hechos ocurridos del 18 al 20/11/2022).-

- Si bien Fiscalía entiende lo que argumenta la Defensa en cuanto a que son perspectivas diferentes, porque presenciaron desde otro ángulo el suceso, no se opone a que ingresen y pide que se elija a uno, para evitar reiteraciones.-

- En relación con HH y II, más allá que parecen tener el mismo domicilio del imputado (Canadá 00), también se los propone para declarar sobre lo mismo: Lo ocurrido el 18,19 y 20/11/2022. Dónde estaba AA, si hubo disparos, si había un can en el lugar, por lo que por un tema de economía procesal pide se reduzca su número.-

- No se opone a la admisión del testigo JJ, por cuanto parece conocer la vida íntima del acusado y ello sirve a la teoría del caso de la fiscalía.-

- En suma, para evitar la sobreabundancia, pide se limite el número a tres.-

III.2) La Defensa del acusado se opuso. Contestó:

- Los dos primeros testigos viven frente a la finca y tuvieron una perspectiva más directa, mientras que los restantes, que son cuatro, vieron los hechos de costado, con perspectivas muy distintas.-

- Si bien son marido y mujer y habrán de declarar sobre un mismo hecho, ambas declaraciones son de recibo por la gravedad de la imputación.-

- Diferente son los testigos JJ, KK y su madre, porque está específicamente establecido sobre lo que habrán de declarar.-

- La Defensa manifiesta que hizo un resumen que no tenía por qué hacerlo, pero Fiscalía sabe perfectamente la temática sobre la que cada uno habrá de deponer.-

- No es sobreabundante, porque si bien el objeto es el mismo, lo que cada testigo vio y escuchó desde su particular óptica y lugar en el que estaba situado, es distinto.-

- JJ es la persona que llevó a la víctima a la vida de AA.-

IV) La Resolución No. 1954/2022 admitió “como Prueba Documental el Acta Notarial y de Constatación, el cual será incorporado por la Escribana MM”.-

IV.1) Fiscalía apeló. Adujo:

- Se trata la admitida de una prueba impertinente e inconducente.-

- Es un relevamiento fotográfico realizado once meses después del hecho, que da cuenta del exterior de la finca donde se suscitaron los sucesos.-

- Hacer un registro fotográfico un año después no da certeza de que la finca no fue modificada o alterada de alguna manera.-

- Además, si bien no se discute la validez de la certificación notarial que hizo la escribana, es improcedente por cuanto busca subsanar lo que debió comprobarse a través de un medio idóneo, como lo es la inspección judicial o la reconstrucción del hecho, que pudo solicitar como prueba anticipada y no lo hizo.-

IV.2) La Defensa del acusado respondió que dicha prueba es procedente. En tanto a un año u once meses de los hechos una Escribana constató en el lugar la proximidad de los vecinos y la constitución de la finca.-

V) La Resolución No. 1956/2022 no hizo lugar “a la solicitud de la Defensa, ya que debió solicitar en todo caso la incorporación de dicho Certificado con la declaración de la Dra. que lo confeccionó”.-

V.1) La Defensa del acusado apeló. Lo fundó en que es importante su incorporación, por cuanto se pidió en forma y en dicho certificado la Dra. LL constata: “escoreación en nariz, el resto sin lesiones”, tal como surge de la carpeta Fiscal.-

V.2) Fiscalía se opuso. Contestó:

- La...

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