Sentencia Interlocutoria Nº 818/2023 de Suprema Corte de Justicia, 18-12-2023

Fecha18 Diciembre 2023
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


G.E.C..



VISTOS:


Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos: M........M. REITERADOS DELITOS DE ATENTADO VIOLENTO AL PUDOR AGRAVADOS, REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL ESPECIALMENTE AGRAVADOS Y REITERADOS DELITOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA AGRAVADOS, TODOS EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL EN CALIDAD DE AUTOR TEST IUE: 2-9881/2023 – FORMALIZACIÓN.- DEFENSA APELA PRÓRROGA DE P.PREVENTIVA” IUE 676-820/2023; venidos del Juzgado Letrado de San Carlos de 1º Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa del imputado, Dr. C.R., contra la Res. 264/2023 dictada el 21.11.2023 por la Da. R.M., con intervención del M. Público, representado por las Dras. F.M. y A.M..



RESULTANDO


I) La hostilizada resolvió: ...prorrogar la medida de prisión preventiva, por el plazo de 180 días a contar del vencimiento del día 23 de Noviembre de 2023. En atención a la circular 118/2020, la medida vencerá el día 20 de Mayo de 2023 sin perjuicio de resolución en contrario...” (fs. 91).



II) La Defensa del imputado, interpuso reposición apelación contra la resolución referida, agraviándose en lo sustancial porque:


- Entiende que no existe riesgo de fuga en la medida que como se planteó una solución alternativa a la prisión preventiva, se plantearon varias medidas de forma acumulativa esto es, arresto domiciliario total en la ciudad de Salto, cierre de fronteras más la tobillera, lo que en forma acumulativa hace que sea imposible que el imputado se fugue. El riesgo de fuga más allá de que exista una frontera porosa, a la autoridad policial le va a sonar que el imputado abandonó el lugar que tiene establecido.


- En cuanto a la seguridad de la víctima, está a una distancia de 500, 600 kms, es imposible que el encausado pueda atentar contra la víctima, es materialmente imposible y si fuera por medio electrónicos lo podría hacer también desde la cárcel, eso no sería un impedimento. Esta defensa entiende que no se acreditó el riesgo para la víctima en caso de que se imponga arresto domiciliario total del imputado en la ciudad de Salto, tobillera electrónica y cierre de fronteras.



III) Al evacuar el traslado, el Ministerio Público expresó que:


- Aún ni siquiera la prisión preventiva es suficiente para cautelar delitos tales como estos, ya que aún en la cárcel estaría latente el riesgo porque se podría comunicar si tuviera un dispositivo electrónico, el riesgo está latente aún en la prisión preventiva es proporcional en este caso. La libertad en el proceso es limitada cuando hay riesgos procesales acreditados. La prisión preventiva es un instrumento proporcional y necesario para este caso, no estamos siendo arbitrarios ni exagerados de la medida que se está solicitando. Acá se tiene que tratar de evitar una acción contra la vida de Z.Z... La protección de la víctima es integral, no solo física sino también psicológica y emocional (Cita Sent. 718/2022 TAP 4º)


- Existen riesgos que están acreditados y se debe de mantener la prisión preventiva conforme a la normativa internacional en especial la Convención de Belém do Para y la Comisión internacional de DDHH, que ha exhortado a Uruguay proteger a las víctimas de violencia doméstica y delitos sexuales.



IV) Por Resolución Nº 266/2023, la A-quo franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo. Recibidos los autos pasaron a estudio y se acordó sentencia fuera de Audiencia (art. 365).



CONSIDERANDO


I) El Tribunal por el voto de la unánime de sus integrantes, revocará la Resolución apelada por los fundamentos que se expondrán.


II) Los hechos sobre los que se erigió la teoría del caso de la Fiscalía y que dieron mérito a la formalización fueron los siguientes:


En el mes de marzo del año 2022, la Sra. F.F. denunció al indagado por hechos de violencia doméstica contra su nieta Z.Z.., de 16 años de edad, aquel la violentó psicológicamente y físicamente tomándola del cuello.


Con fecha 20 de junio del año 2022, la Sra. S.S., denunció al indagado M.M. por presuntos hechos de abuso sexual respecto de su menor hija Z.Z., de 16 años de edad.


Del relevamiento de la evidencia surge que indagado comenzó abusar de la víctima a través de tocamientos en su cuerpo, en especial en su vagina por debajo de la ropa, que le daba besos en la boca desde los 10 años, aproximadamente. Y a partir de los 13 años la empezó a penetrar vaginal y oralmente de manera continuada en el tiempo, teniendo actualmente la edad de 17 años de edad.


III) La Fiscalía solicita se prorrogue de prisión preventiva por el lapso de 180 días. Fundó dicha solicitud:


-En cuanto al supuesto material no cabe ninguna duda que de la basta evidencia la participación de M.M. es más que clara (pericia psicológica, informes psicológicos, declaración de la víctima en cámara G., testimonios, etc). Ya tenemos toda la evidencia y la acusación ya se va a presentar.


- En cuanto a los presupuestos procesales.


Riesgo de fuga que hasta el día de hoy no se había mencionado, es porque en este momento el imputado está tomando conocimiento que se va a presentar acusación donde se pide una pena de 15 años de penitenciaría, esto es un fuerte incentivo para que el imputado se fugue. Cita sentencia Nº 86/2020 del TAP 1º.


-El principal riesgo es el de la seguridad de la víctima. La víctima lleva un tratamiento de hace un año y medio, el hecho se desencadenó a raíz de una violencia física del imputado hacia la víctima estando presente su hermano menor que motivó que su abuela denunciara el hecho y a raíz de que el imputado fue privado de su libertad por ese hecho, Z.Z. se animó y develó los abusos sexuales que M.M. le hizo sufrir desde sus 9 años hasta los 15 años, porque tenía fé que si contaba todo lo que había pasado se iban a tomar medidas al respecto, ¿Que seguridad tenemos que el imputado no va a tomar represalias contra la víctima? Se debe analizar la cautela desde la perspectiva de género, la víctima no solo se debe resguardar durante la investigación, el juicio y la ejecución de la eventual, como dice el TAP 4 hay que resguradar a la víctima en su triple dimensión.


La Defensa se opuso a la prórroga porque considera que la prisión preventiva no es la única forma de prevenir los riesgos de fuga y para la seguridad de la víctima invocados y propone para resguardarlos una solución alternativa.


-El Imputado tiene un hermano que vive en la ciudad de Salto y le ofrece alojamiento en esa ciudad, donde podría tener un régimen de arresto domiciliario total, más cierre de frontera para asegurarse de que no salga por la frontera de Salto Grande o cualquier otra y encima para asegurarse el cumplimiento de la medida, podría disponerse la colocación de dispositivo electrónico, para asegurarse que no salga del perímetro.


- De esa forma obviamente no existiría riesgo de fuga y tampoco existe la posibilidad de que atente contra la seguridad de la víctima o posibles testigos, en la medida que la distancia que hay entre un lugar y otro supera los 500 kms.


- De esta manera no existiría riesgo de fuga ni para la seguridad víctima y para evitar el riesgo de fuga se puede colocar un dispositivo electrónico y la prohibición de salir del país.


La Fiscalía replica que es inviable otra medida cautelar diferente, que esas medidas no aseguran el riesgo para la víctima el que se trata de prevenir, se está solicitando la eventual colocación de un dispositivo electrónico en Salto donde se cruza la frontera muy fácilmente y que no se sabe si el imputado después no atentará contra la víctima, al margen de lo que dice el TAP 4º que se trata de prevenir y precaver un eventual hecho futuro”, en este caso la vida de la víctima.


La Sentencia apelada comparte y recoge los fundamentos expresados por la Sra. Fiscal en su solicitud y en virtud de que la Defensa no se opuso al plazo requerido por Fiscalía se dispondrá la prórroga por el lapso de 180 días a contar desde su vencimiento el día 23/11/2023, estableciendo que la medida vence el día 20/05/2024.


IV) La Defensa no dedujo agravio respecto a la materialidad de los hechos imputados, por lo que el objeto de la alzada consiste únicamente en determinar el acierto o no de la decisión de la Sra. Juez de prorrogar la medida de prisión preventiva.


Respecto de las cautelares a imponer, la Sala en varios pronunciamientos ha considerado que: la adopción de una medida cautelar es una de las decisiones más delicadas y de mayor trascendencia en esta etapa inicial del proceso; pues a partir de ella el Estado (autoridad judicial) impone materialmente a quien la sufre (el imputado) un acto concreto de incomodidad o de molestia que invariablemente habrá de impactar en su vida privada y de relación, según su rigor e intensidad. Por ende, para que no se transforme en un supuesto prohibido de pena anticipada, el legislador ha sido meticuloso en consignar que debe adoptarse en base a una argumentación razonada que la justifique (cfm. de la Sala, S. 164/2020), en función de un criterio de intervención mínima (que busca disminuir sus inconvenientes) y un enfoque instrumental, considerándola como un medio accesorio destinado a conjurar o disminuir los riesgos que puedan llegar a interferir en el normal desarrollo del proceso”


Y agregó: “partiendo de la base que la libertad es la regla, que al imputado lo ampara el principio de inocencia y que toda medida cautelar apareja una afectación de sus derechos, es el Ministerio Público a quien se asigna la carga de acreditar el presupuesto material (semiplena prueba del hecho delictivo y participación), así como su necesidad, acreditando argumentativamente, con información objetiva y de calidad, cuál es el riesgo a precaver y cuáles son las razones por las que sería un desacierto no imponer la peticionada( Sentencia 156/2021, lo destacado nos pertenece).


V) A continuación se analizarán los riesgos procesales invocados por Fiscalía en su solicitud de prórroga de la preventiva.


1- Riego de fuga: En el debate previo la Fiscalía invoca este...

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