Sentencia Interlocutoria Nº 819/2023 de Suprema Corte de Justicia, 18-12-2023

Fecha18 Diciembre 2023
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


Dr. S.T.C..-



VISTOS


para interlocutoria de segunda instancia esta pieza caratulada: D......D., P......P. . REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL Y ABUSO SEXUAL ESPECIALMENTE AGRAVADO, EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL, CON REITERADOS DELITOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA ESPECIALMENTE AGRAVADOS, EN CONCURSO FORMAL CON UN DELITO DE OMISIÓN A LOS DEBERES INHERENTES A LA PATRIA POTESTAD. TESTIMONIO IUE. 2-26610/2021. FORMALIZACIÓN. PRISIÓN PREVENTIVA. VTO. 18.3.2024. DEFENSA APELA DECRETO No. 2037/2023 ...” (IUE. 170-482/2023); venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 2o. Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa de los imputados (Dra. L.D., contra la Resolución No. 2037/2023, dictada en la audiencia celebrada en fecha 19.11.2023 por la Dra. M.F.M., con intervención del Ministerio Público (Dra. V.B..-


RESULTANDO


I) La hostilizada, en consonancia con lo requerido por la Fiscalía y contra la opinión manifestada por la Defensa, decretó la prisión preventiva de D.D. y P.P. por el plazo de 120 días, con cese automático el día 18/03/24 a la hora 19:00, salvo nueva disposición en contrario …”.-


II) La Defensa de los imputados recurrió con reposición y apelación en subsidio con miras a su revocación. Al expresar agravios con tal motivo, dijo en síntesis:


- En la especie no hubo entorpecimiento de una investigación que ha estado desarrollándose desde el año 2021. Al punto que los imputados fueron sometidos a medidas cautelares que cumplieron.-


- No hay evidencias pendientes de diligenciamiento que puedan verse comprometidas por el accionar de sus defendidos, tal como emerge de la carpeta investigativa.-


- No hay argumentos para sostener el argüido riesgo de fuga. Sus defendidos tienen arraigo, trabajo (P.P. vive con su pareja), domicilio fijo. Y por su situación económica y carencia de pasaporte, no cuentan con facilidades extraordinarias que les permitan ausentarse del país.-


- Tampoco existe riesgo para las presuntas víctimas, pues no se encuentran en el mismo departamento y no mantienen contacto con éstas.-


- Así las cosas, dijo, atento al principio de inocencia que los ampara, hay otras medidas menos gravosas que pueden aplicarse, como lo es el arresto domiciliario total, el arresto nocturno, la prohibición de comunicación y acercamiento, etc.-


- El plazo establecido es desproporcionado.-


III) Pero la Fiscalía se opuso. Contestó en resumen:


- La prisión preventiva es la única medida cautelar que cabe aplicar.-


- Se trata de imputaciones de gravedad, que involucran seis víctimas menores, cuyas edades van de los cuatro hasta los doce años.-


- Más allá que la investigación desformalizada comenzó en el año 2021, los imputados han tomado conocimiento que el Ministerio Público cuenta con la evidencia necesaria para llevarlos a juicio y las elevadas penas que puede solicitar.-


- El riesgo de fuga es palmario. No necesitan pasaporte o documento para evadirse, bastándoles con cruzar una calle.-


- Tampoco cuentan con trabajo formal. Los cambios de domicilio de la Sra. han sido constantes y con el Sr. ocurre algo similar, por cuanto no tenía estuvo en situación de calle, si bien ahora expresa que cuenta con uno.-


- Es menester tener presente que uno de los niños reside en el departamento (localidad de Las Piedras), lo que constituye un factor a contemplar.-


- Dos de las víctimas no han sido periciadas, por cuanto no estaban en condiciones de enfrentar una alternativa de ese tipo.-


- Los numerosos incumplimientos de las medidas cautelares que pesaban sobre la imputada surgen evidenciados de la información obrante en la carpeta (dio cuenta in extenso de ellos en su exposición).-


- Agregó que los niños, cuyas edades oscilan entre los 6 y 13 años, aún deben declarar anticipadamente, y por ende, cualquier tipo de contacto, comunicación o influencia, puede impulsarlos a silenciar u ocultar los eventos.-


IV) Por Resolución No. 2038/2023, la Sede A-quo mantuvo la recurrida y franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo. Recibida la pieza, pasó a estudio y se acordó la presente fuera de Audiencia (art. 365 NCPP).-


CONSIDERANDO


I) La Sala, por unanimidad de pareceres habrá de confirmar la recurrida, por las razones que explicitaría.-


II) Antecedentes:


II.1) Los hechos sobre los que se erigió la teoría del caso de la Fiscalía, que dieron mérito a la formalización y posterior prisión preventiva, dicen que:


El Señor D.D. y la Señora P.P., mantuvieron una relación sentimental, de la cual tuvieron seis hijos: R.R., de 14 años, M.M. de 9 años, G.G. de 11 años, Y.Y. de 8 años, N.N. de 5 años, y E.E. de 4 años al momento de la denuncia, esto es el 22 de abril de 2021”.-


Desde el comienzo de la relación de D.D. y P.P. … estuvo enmarcada por violencia tanto verbal como física en relación primero a la Señora P.P. y luego en relación a los hijos de ambos”.-


Además de ello, la pareja, tanto el padre como la madre, eran consumidores de droga, consumiendo sustancia en presencia de los hijos menores de edad, así como recibían varias personas en su hogar, sobre todo hombres, que pernoctaban en el hogar conyugal, junto al núcleo familiar, sito en la calle Avenida Bolivia y Avenida General J.G.A.- jurisdicción de la Seccional 4ta.”.-


Con el crecimiento de los niños de la pareja, comenzaron a producirse con respecto a casi la totalidad de los niños de la pareja, situaciones abusivas y de maltrato”.-


Dichas situaciones abusivas atentaron contra la libertad sexual de los niños, siendo responsable su padre D.D., así como también varios masculinos identificados por nombre por los niños, que no ha sido posible identificar”.-


Los actos abusivos consistieron en tocamientos, por encima y por debajo de la ropa, a por lo menos cuatro de los seis hijos de la pareja, en la zona genital- en la pepa y en la cola, como luego relataron los niños a familiares, técnicos especializados de INAU así como también a los peritos de ITF- así como rozamientos con el pene del imputado en la zona genital de los niños - en la cola dijo R.R., M.M., Y.Y. y N.N.- llegando en un caso a existir penetración vaginal (R.R. de 14 años)”.-


De dichos actos abusivos existieron constataciones por médicos forense, informes periciales de psicólogos y psiquiatras, así como informes de Inau, que son contestes en plasmar … los hechos denunciados, así como lo constado, analizando a los niños del núcleo familiar, denotando en todos ellos, un discurso coherente, postura tanto verbal como gestual, relacionada con los hechos denunciados, consignando en todos mucha angustia, vergüenza, culpa, temor ante la figura del padre, así como también una cierta contradicción, en relación a la figura materna a la que tienen sentimientos de cariño pero entienden que no hizo nada, en relación a lo que estaba pasando”.-


Las victimas mencionan en todos los casos haber contado la situación de abuso a la madre, sin que esta hiciera la denuncia e incluso en el caso de Y.Y. la mandó a callar, en el caso de M.M. y R.R. hablo con el padre en el baño, no efectuando la denuncia respectiva, además de hacer caso omiso al pedido de sus hermanos H.H. y T.T. … que dejara a D.D., que hiciera la denuncia porque se habían enterado de lo que estaba pasando en relación a M.M., sin conocer demás detalles, que luego se fueron enterando con el relato de los niños”.-


Sólo en el momento en que fue enterada por Inau, el 22 de de 22 de abril de 2021, siendo citada a audiencia ese mismo día en el Juzgado Letrado de Familia Especializado de Primer Turno (Expediente de Familia 169- 170/2021), es que tal vez para quedar mejor posicionada ante la Justicia, hace una denuncia sobre la situación de una de sus hijas M.M., sin expresar nada sobre los demás niños”.-


Además de ello, los niños mencionan que la madre mantenía relaciones sexuales, así como efectuaba sexo oral a varios hombres que recibía en la casa, en presencia de los menores e incluso en una oportunidad con la niña Y.Y. durmiendo en la misma cama”.-


II.2) El debate:


Fiscalía pidió la prisión preventiva por el plazo de 120 días. Justificó su pedido, en resumen, en lo que sigue:


La calificación impone requerirla en virtud de lo que consagra el art. 224.2 NCPP, por lo concurren en la especie tres riesgos: el de fuga, el de entorpecimiento de la investigación y de seguridad de las víctimas y la sociedad.-


El supuesto material está configurado por la contundencia de la evidencia de cargo reunida.-


En cuanto al supuesto procesal, dijo que para ponderarlo es menester considerar la inobservancia de los imputados a las medidas cautelares que les impuso Familia Especializada. Con D.D. en situación de calle y P.P. desobedeciéndolas en forma contumaz; al punto que hubo numerosos llamados a la Unidad de Violencia Doméstica, con múltiples episodios donde la misma no tenía el conector, se le perdía, se le extraviaba, no lo tenía conectado, le faltaban las pilas, y con respecto a los niños, tanto dos de las tres personas que fueron entrevistadas últimamente, manifiestan que la misma ha querido contactarse con alguno de los niños, lo cual evidencia … el hecho del entorpecimiento de la investigación.-


Debe tomarse en consideración que la investigación formalizada recién comienza, que resta que los niños declaren anticipadamente, así como periciar a dos (G.G. y L.L.), que no estaban en condiciones, de acuerdo a los informes psicológicos, de ser analizados en el momento.-


Exista riesgo de fuga por cuanto conocen la gravedad de los delitos atribuidos y la relevancia de la sanción en espera.-


Durante el procedimiento llevado a cabo por la Sede de Familia Especializada y la investigación aún no formalizada, Partes mudó en cinco oportunidades su domicilio y D.D. nunca lo tuvo.-


La residencia de la Sra. resida en la ciudad de R. le otorga facilidades extraordinarias para ausentarse del país.-


Los imputados carecen de trabajo formal.-


Hay riesgo relevante para la integridad de las víctimas.-


Pero la Defensa se...

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