Sentencia Interlocutoria Nº 828/2023 de Suprema Corte de Justicia, 19-12-2023

Fecha19 Diciembre 2023
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


G.E.C..



VISTOS:


Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos: “AA.- Un delito de rapiña en concurrencia formal con un delito de violación de domicilio especialmente agravado.- Testimonio de IUE 2-8057/2021 – FORMALIZACIÓN.- **PRESO - a disposición IUE: 2-44012/2020 – vto:26/9/23** Audiencia de control de Acusación del día 14/11/2023. Fiscalía apela Decreto Nº 1495/2023” IUE 608-102/2023; venidos del Juzgado Letrado de R. de 7º Turno, en virtud del recurso interpuesto por el M. Público, representado por la Dra. L., contra la Res. 1495/2023 dictada el 14.11.2023 por la Dra. O.B., con intervención de la Defensa del imputado, Dr. A.U..



RESULTANDO


I) La hostilizada resolvió: “ATENTO A LA OPOSICIÓN PLANTEADA POR LA DEFENSA EN CUANTO A LA DECLARACIÓN DE LA PRIMER TESTIGO BB ENTIENDE LA SEDE QUE LE ASISTE RAZÓN A EFECTOS DE QUE NO RESULTA HÁBIL NI CONDUCENTE HACER EL INTERROGATORIO RESPECTO DE CÓMO SE ENCONTRABA LA VÍCTIMA FÍSICAMENTE Y SI LA MISMA PRESENTABA ALGUNA LESIÓN.


SE DEBE TENER PRESENTE COMO PRINCIPIO GENERAL QUE LOS MEDIOS PROBATORIOS HAN DE SER HÁBILES, CONDUCENTES Y PERTINENTES RESPECTO DEL OBJETO QUE DEBEN PROBAR A EFECTOS DE RECIBIRSE EN JUICIO ORAL INFORMACIÓN ÚTIL Y DE CALIDAD.


POR LO ANTES EXPUESTO, SE HACE LUGAR A LA IMPUGNACIÓN PARCIAL DEL OBJETO DE LA TESTIGO BB POR LO QUE NO SE HARÁ LUGAR ESPECÍFICAMENTE A LA DECLARACIÓN DE ÉSTA TESTIGO SOBRE COMO SE ENCONTRABA LA VÍCTIMA FÍSICAMENTE Y SI LA MISMA PRESENTABA ALGUNA LESIÓN” (fs. 53 vto.).



II) El M. Público interpuso reposición y apelación -en subsidio- contra la referida Resolución, expresando en lo medular que: - Se agravia en lo que respecta a no poder interrogar a la testigo como se encontraba físicamente la víctima. Si se renuncia a la pregunta si presentaba alguna lesión. Se debe de tener presente que no se cuenta con un certificado médico forense.


- Que de toda la investigación preliminar realizada consta que el Sr. cometió un delito de Rapiña respecto a la víctima, sin perjuicio que no se tiene la declaración anticipada de la señora porque falleció previamente a que se pudiera determinar fehacientemente que el señor es el autor del hecho porque ella falleció antes de que llegara el informe del laboratorio de Policía Científica respecto a las huellas dactilares que fueron recabadas de las muestras que fueron ubicadas en el lugar. Entonces por eso no se pudo culminar la investigación a ese respecto.


- No se cuenta con la declaración de la víctima y tampoco se cuenta con una pericia médico forense entonces se entiende que esa pregunta, -con el concepto de un ser humano común que nos diga de cómo se presentaba la víctima, es decir con un sangrado u hematoma-, es importante para poder determinar la responsabilidad y culpabilidad del imputado en el hecho, ya que uno de los elementos del tipo penal de la Rapiña es que se haya cometido con violencias y amenazas. Necesitamos que el testigo como persona común nos diga si a la víctima le vio algún sangrado, hematoma, para poder probar que el imputado actuó con violencia hacia la víctima. La pregunta es hábil y conducente a los efectos de probar ante la Sede en juicio el tipo penal por el que fue imputado.



III) Al evacuar el traslado, la Defensa del imputado expresó: - Acá no se trata de la conducencia de la pregunta se trata de la conducencia del medio probatorio propuesto. El medio probatorio debe ser hábil para lo que se pretende probar. No existe un certificado médico forense porque la víctima no acudió al médico.


- La Fiscalía se contradice ya que por un lado acepta desistir de la pregunta de si tiene una lesión o no, pero no desiste de la apreciación física que pretende realice el testigo para ver si tiene una lesión, lo cual es exactamente lo mismo. Más allá del principio de libertad probatoria, evidentemente el medio de prueba ha de ser un medio hábil, conducente, pertinente, para acreditar el hecho de que se pretende y una declaración testimonial es inconducente para acreditar la existencia de una lesión que solo puede ser acreditado con un informe médico, el cual no solo establecería la existencia de lesiones, sino como se produjeron y si las mismas son recientes o datan de varios días.



IV) Por Res. Nº 1496/2023, la A-quo mantuvo la recurrida y franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo. Recibidos los autos pasaron a estudio y se acordó sentencia fuera de Audiencia (art. 365).



CONSIDERANDO




I) El Tribunal por el voto unánime de sus integrantes confirmará la Resolución apelada por las razones que se expondrán.


II) Los hechos relacionados en la acusación fueron:


Surge acreditado que el día 4 de mayo del 2020, aproximadamente a la hora 20:00, AA ingresó a la finca sita en calle J....................N. 0000, domicilio de la víctima CC y tras ejercer violencia respecto de la misma sustrajo con apoderamiento efectos de propiedad de la misma.


En el momento la víctima quién contaba con 78 años de edad a la fecha del hecho, se encontraba sola acostada en el sofá del living y escuchó ruido en el comedor. En el momento fue sorprendida por la espalda por un masculino al que no conocía y no había autorizado que ingresara a su domicilio. Este produjo gran desorden en el lugar, forcejeó con la víctima, la tiró al piso, le tiró de la mano lesionándola y le sustrajo con apoderamiento un anillo de oro que portaba, un teléfono celular marca NOKIA y dinero en efectivo (200 pesos uruguayos), dándose a la fuga posteriormente. La señora CC pidió auxilio a vecinos del lugar.


La víctima presentó una lesión en la mano derecha a consecuencia del forcejeo sin perjuicio de que la misma no fue constatada por el médico forense ya que la señora CC no concurrió a la clínica forense a dichos efectos y no quiso ser asistida en un centro de salud. Asimismo, presentaba un hematoma sobre su rostro que fue causado por el imputado quien a efectos de que la misma no gritara apoyó con violencia su mano sobre la boca de aquella.


En el lugar personal de Policía científica realizó el relevamiento de la escena, donde se constató desorden, realizaron fotografías y el levantamiento de hisopados de muestras sanguíneas. Estas fueron recabadas de una silla metálica se que se encontraba caída en el piso del comedor y de una cortina que cubría una abertura de acceso a las demás habitaciones de la vivienda.


Estas muestras fueron sometidas al test ABON arrojando resultado positivo a sangre humana y el perfil genético de la misma fue cotejado en el Laboratorio del Registro Nacional de Huellas genéticas, correspondiendo al imputado.


La víctima falleció en el mes de junio del presente año” (fs. 41 vto./42).


III) DEBATE PREVIO: La Defensa se opone porque entre el objeto de la declaración de la testigo se establece que será interrogada si la víctima presentaba alguna lesión, pues más allá de la libertad probatoria, todos sabemos que la constatación de una lesión solo puede ser acreditada en juicio mediante el certificado médico correspondiente, estableciéndose en la propia demanda acusatoria que la víctima no quiso concurrir al médico forense, el cual acreditaría si las ésta presentaba lesiones y también si las lesiones fueron ocasionadas por un tercero, si fueron auto-inflingidas, de cuando datan esas lesiones y como se produjeron. Entendemos que en relación a la acreditación de las lesiones la prueba testimonial resulta inconducente porque un testigo no puede acreditar una lesión. Concretamente se opone a que se interrogue a la testigo sobre: cómo se encontraba físicamente la víctima y si presentaba alguna lesión,


La Fiscalía comparte lo expresado por la Defensa en cuanto a interrogar a la testigo sobre si la víctima presentaba alguna lesión, pues, teniendo presente que la señora no fue periciada por el médico forense en ese momento, se renuncia a esa pregunta concreta.


Lo que no se comparte es que se excluya interrogar en cuanto a cómo se encontraba físicamente la señora, pues lo que se pretende es que la testigo nos diga como vio a la víctima inmediatamente después del hecho, como la observó físicamente, si la vio con algún golpe, sangre, algún moretón, algo que haya notado a simple vista como cualquier ser humano común, que nos diga lo que percibió, lo cual puede ilustrarnos sobre si hubo violencia de parte del imputado hacia la víctima.


La Defensa replica y expresa que no comparte lo que solicita la Fiscalía, pues vuelve a incurrir en lo mismo, si bien acepta que no se interrogue sobre si presentaba alguna lesión, si plantea una pregunta de cómo estaba físicamente la persona, está preguntando lo mismo, por ese motivo nos oponemos a que se le pregunte sobre ese punto.




IV) El objeto de la alzada quedó...

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