Sentencia Interlocutoria Nº 86/2023 de Suprema Corte de Justicia, 30-05-2023

Fecha30 Mayo 2023
Tipo de procesoPROCESO DE AMPARO
MateriaDERECHO PROCESAL

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO.


MINISTRA REDACTORA: DRA. LORELEY OPERTTI.


MINISTROS FIRMANTES: DRA. C.K., DR. FERNANDO TOVAGLIARE, DRA. LORELEY OPERTTI.


VISTOS:


Para sentencia de segunda instancia, estos autos caratulados: “M.M., M. y otro c/ S.G., G.. Amparo”; IUE 2-36160/2023, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia Nº 1261/2023, dictada el día 8 de mayo de 2023, por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Atlántida de 2º turno, Dra. M.d.R.M..


RESULTANDO:


1 – Que, por la sentencia impugnada, el juzgado a quo, dispone la falta de legitimación de la parte actora en los presentes autos, además la acción de amparo deducida no cumple con los requisitos establecidos en el art. 2 de la ley 16.011 y en su mérito desestima la demanda, sin especial condenación.


2 – Contra dicho dispositivo, la parte actora interpone recurso de apelación, en escrito de fs. 86 y sigtes. Sustanciada la recursiva, la parte demandada no evacua el traslado conferido.


3 – Los autos son recibidos por este Tribunal el 23 de mayo de 2023, se pasan a estudio de los Sres. Ministros y completado el mismo, se acuerda la decisión y se designa a la Dra. O., para la redacción del presente pronunciamiento.


CONSIDERANDO:


1 - El Tribunal, de conformidad con el número de voluntades requerido legalmente (art. 61 inc. 2º LOT) -en la oportunidad por unanimidad de sus miembros-, habrá de confirmar la sentencia impugnada, aunque con las precisiones que se expondrán.


2 – El caso.


La Sala acepta el correcto relato de antecedentes procesales y sustanciales realizado por la Magistrada actuante, por lo que a ellos se remite. No obstante, para una correcta intelección de la presente, se reseñarán los hechos relevantes al grado. En autos se presentan M.R.M. y R.B.F. y promueven contra G.N.S.G., juicio de amparo expresando en síntesis que:


Son tenedores del bien inmueble que ocupan desde 2012, por autorización expresa de los titulares del bien, Sres. I.L. y G.E., hoy fallecidos. Se otorgó un contrato de comodato a favor de ambos actores. Pernoctaron desde el inicio en el apartamento del fondo del inmueble, pero tenían las llaves de la casa. Los propietarios le entregaron la tenencia para que cuidaran su casa y vivieran en ella, a cambio del mantenimiento de la misma y el pago de sus gastos. Los hijos de los propietarios no tuvieron nunca la tenencia.


Durante dos noches se escucharon ruidos en la casa del frente y al concurrir a la misma, encontraron a una persona desconocida, que dijo ser el nuevo dueño de la casa y se negó a dar su nombre. Se consultó con abogado y se hizo denuncia en Fiscalía, frente a la cual, S. exhibió contrato suscrito por A.E.L. (hija del matrimonio fallecido). No obstante, todos los hijos repudiaron la herencia, por lo que la otorgante no tiene derechos. El intruso cortó la luz y el agua e inició diversas obras.


Relatan disputas entre las partes.


Afirman que, en el caso, la ilegitimidad se constituye con los actos que restringen de manera evidente sus derechos de tenedores, comodatarios del bien regulado por los arts. 2216 y sigtes (art. 7 y 72 de la Constitución), derecho a la libertad a permanecer en el ejercicio de sus derechos como comodatarios únicos y legítimos, violentándose su seguridad física y psicológica. En definitiva, el derecho humano fundamental de vivir con tranquilidad amparados en los derechos otorgados en su calidad de comodatarios. Afirma que no existen...

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