Sentencia Interlocutoria Nº 93/2023 de Suprema Corte de Justicia, 22-03-2023
Fecha | 22 Marzo 2023 |
Tipo de proceso | PROCESO CIVIL ORDINARIO |
Sentencia No.93/2023 22/3/2023
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno
Ministro redactor: Dra. A. de los Santos
Ministros Firmantes: Dra. P.H., Dra. R.S. y Dra. A. de los Santos
V I S T O S:
Para sentencia interlocutoria en segunda instancia estos autos caratulados: “RODRÍGUEZ, Gustavo C/ SZARGALA, L.. Liquidación de sentencia” (IUE: 381-420/20), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito a los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada incidental contra las resoluciones Nos. 5168/21 de 17 de diciembre de 2021 y 3136/22 de 9 de agosto de 2022, dictadas por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia de Mercedes de 3º Turno, Dra. Pura Book y
R E S U L T A N D O:
I.- La sentencia interlocutoria apelada No 5168/21 (fs. 71-73) dispone no hacer lugar a la incorporación de prueba solicitada por la accionada, en virtud de no haberse pedido su agregación en la oportunidad procesal correspondiente.
La sentencia interlocutoria apelada No. 3136/22 (fs. 129-135), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, tiene por liquidado el importe del implante coclear en U$S 44.981 con intereses al día de la decisión y a estimarse por las partes en la fecha de pago. Asimismo, se tiene por liquidado en $489.684 con reajuste e intereses incluidos y también a estimarse por las partes a la fecha del pago, el tiempo de internación necesario para llevar a cabo la colocación del implante en una sala estándar del Hospital Británico.
II.- Contra las mismas se alza la parte perdidosa y expresa agravios a fs. 137-141; en síntesis, manifiesta:
a) contra la No. 5168/21: que lo que se pretende incorporar es un hecho nuevo al amparo del art. 121 C.G.P., que prueba que el valor del dispositivo debería al menos considerarse y fundar la elección de uno u otro en un aspecto técnico, no por el hecho de que deba ser adquirido en el mismo comercio en que se compró el que resultare dañado y
b) contra la No. 3136/22: que no se observan las características de los implantes debiéndose reponer el mismo al dañado o el más similar, careciendo así de virtualidad jurídica escoger uno más costoso porque el reclamante compró allí el anterior que resultó averiado; que no fue correctamente liquidado el costo de la sala en el Hospital Británico, pues desconoce la base impuesta en sentencia de conocimiento y finalmente, que se encuentra infundada o inmotivada la inclusión de intereses y reajustes sobre costos fijos o precios finales actuales.
III.- Se contestaron los agravios (fs. 147-149) y se franqueó la alzada (No. 3922/22 de fecha 19/IX/22).
IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo celebrado (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).
C O N S I D E R A N D O:
I.- El Tribunal, con el voto coincidente de sus miembros naturales (art. 61 Ley No. 15.750), se pronunciará por confirmar la resolución en recurso No. 5168/21 y confirmar parcialmente la sentencia interlocutoria No. 3136/22, conforme la fundamentación que subsigue.
II.- Caso y antecedentes:
En los autos principales “R.L. c / Szargala, L.. Demanda por daños y perjuicios. IUE 381-268/2016, del Juzgado Letrado de Mercedes de 2do turno, se tramitó juicio por responsabilidad extracontractual promovido por G.R., contra L.S.. El 20/4/2016, en horas de la tardecita, el demandado, golpeó a R. con una cachiporra casera, afectándole el implante coclear que tenía instalado desde hacía varios años, en uno de sus oídos. De los 22 electrodos, le desprendió 7; por lo que deberá ser intervenido para extraer el implante y colocar uno nuevo, lo que conlleva a que deba ser hospitalizado.
Por sentencia definitiva de primera instancia No.125 del 24/11/2017(fs.141-146), se condenó a la parte demandada L.S. a pagar a G.E.R., por concepto de daños y perjuicios, las siguientes categorías: a) daño patrimonial por el implante coclear cotizado por U$S 27.720 más IVA y $ 220.000 por un día de internación y daño moral por U$S 10.000. Las sumas establecidas en dólares tendrán solo los intereses del dec-ley 14.500 desde la fecha del dictado de esta sentencia en virtud de la moneda y alea elegida y las establecidas en moneda nacional intereses y reajustes desde el decreto ley 14.500, ambas desde la fecha del evento 20/4/2015. Sin especial condenación…”.
Dicha sentencia fue apelada por ambas partes, habiendo...
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