Spotify insistirá en sus reclamos y espera sean contemplados en la reglamentación de la ley

Pese a las advertencias de que podría dejar el país si se votaba, la Rendición de Cuentas se aprobó esta semana incluyendo los polémicos artículos que modifican la ley de derechos de autor cuestionados por la multinacional de origen sueco Spotify.Los cambios que impulsó el gobierno encabezado por el presidente Luis Lacalle Pou -y cuyo foco principal de polémica está en la posibilidad de que los intérpretes reciban de una forma diferente pagos a partir de las reproducciones en internet- generaron un fuerte debate entre la Cámara Uruguaya del Disco (CUD) y la Sociedad Uruguaya de Artistas Intérpretes (Sudei).Sin embargo, aunque los artículos incluidos en la Rendición de Cuentas ya se convirtieron en ley la discusión continuará ya que, de acuerdo a lo que dijeron fuentes vinculadas al negocio a El País, Spotify insistirá en su reclamo para lograr que en la reglamentación de la norma sean contemplados. La principal demanda de la plataforma apunta a que, según denunció en una carta enviada al ministro de Educación y Cultura, Pablo da Silveira, el 19 de julio -tal como informó El País en agosto-, con esa redacción y también la actual pese a los ajustes que se realizaron en ambas cámaras, deberán "pagar dos veces" por el mismo contenido. Spotify considera que ahora los intérpretes podrán reclamarles el cobro por la reproducción de sus contenidos y no solo al productor que los contrató para hacer su disco a quien hoy Spotify ya le paga por cada vez que se escucha su música.Los cambiosLos senadores alzaron su mano el miércoles para aprobar el artículo 329 que señala que "el intérprete de una obra literaria o musical tiene el derecho de exigir una retribución por su interpretación difundida o retransmitida mediante la radiotelefonía, la televisión, internet o redes digitales de cualquier tipo, o bien grabada o impresa sobre disco, película, cinta, hilo o cualquier otra substancia, medio o cuerpo apto para la reproducción sonora o visual".En tanto, en el artículo 330, que fue votado por 16 de los 25 presentes en la cámara alta, se apunta que "artistas intérpretes o ejecutantes, respecto de su facultad de comunicación pública y de puesta a disposición al público de fonogramas y grabaciones de temas musicales en audiovisuales, generan en todos los casos, el derecho a una justa y equitativa remuneración por su explotación". "Se establece asimismo que las entidades de gestión debidamente...

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