Titulares depositos cooperativa caycu. Disposiciones ley 17.523. Inclusion.

Número de Iniciativa21476
Año2003
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaPoder Ejecutivo -
Ley 17.623
Publicada D.O. 1º abr/003 - Nº 26229
Ley Nº 17.623 COOPERATIVA CAYCU SE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY A EJERCER LA FACULTAD CONFERIDA POR LOS INCISOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY Nº 17.523 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo Único. El Banco Central del Uruguay podrá ejercer en CAYCU la facultad conferida por los incisos primero y segundo del artículo 9º de la Ley Nº 17.523, de 4 de agosto de 2002

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de agosto de 2003.

LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 26 de marzo de 2003.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.

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