Tribunal contencioso administrativo. Magistrados. Tope jubilatorio. Regimen. Interpretacion.

Número de Iniciativa113816
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaCámara Representantes - Asti, Alfredo; Bayardi, José; Gamou, Carlos; Mujica, Gonzalo; Posada, Iván
Ley 18.978
Publicada D.O. 23 oct/012 - Nº 28580
Ley Nº 18.978 MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE DECLARA, CON CARÁCTER INTERPRETATIVO, QUE CUANDO CESEN POR APLICACIÓN DE LOS
ARTÍCULOS 250 Y 308 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, LES CORRESPONDE LA
APLICACIÓN DEL TOPE MÁXIMO JUBILATORIO EN SUS PASIVIDADES
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo único.- Declárase con carácter interpretativo, que los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo están comprendidos en el artículo 489 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 16.330, de 25 de noviembre de 1992, y por lo tanto a sus pasividades, cuando cesen por aplicación de los artículos 250 y 308 de la Constitución de la Republica, les corresponde la aplicación del tope máximo jubilatorio.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de octubre de 2012.

LUCÍA TOPOLANSKY,
Presidenta.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 12 de octubre de 2012.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declara con carácter interpretativo, que los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, cuando cesen por aplicación de los artículos 250 y 308 de la Constitución de la República, les corresponde la aplicación del tope máximo jubilarorio en sus pasividades.

JOSÉ MUJICA.
EDUARDO BRENTA.
FERNANDO LORENZO.
RICARDO EHRLICH.

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.

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