Urueña gonzalez, camilo. Pension graciable. Otorgamiento.

Número de Iniciativa207
Año1994
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaPoder Ejecutivo -
Ley 16.686
Publicada D.O. 3 ene/995 - Nº 24208
Ley Nº 16.686 URUEÑA GONZALEZ CONCEDESE UNA PENSIONES GRACIABLES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales al señor Camilo Urueña González.

Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de diciembre de 1994.

GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de diciembre de 1994.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
ANTONIO MERCADER.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.

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