Vehiculos ministerio interior, armada nacional y fuerza aerea afectados seguridad publica. Importacion. Impuestos. Exoneracion.

Año2005
Número de Iniciativa28543
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaPoder Ejecutivo -
Ley 18.101
Publicada D.O. 12 mar/007 - Nº 27198
Ley Nº 18.101 IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS POR PARTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR,
LA ARMADA NACIONAL Y LA FUERZA AÉREA
MODIFICACIÓN DEL LITERAL d) DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY Nº 17.453 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo Único.- Sustitúyese el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 17.453, de fecha 28 de febrero de 2002, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"d) los vehículos del Ministerio del Interior y de la Armada Nacional (Prefectura Nacional Naval) y de la Fuerza Aérea Uruguaya (Policía Aérea Nacional) afectados directamente a la seguridad pública, en los términos que establecerá la reglamentación".

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de diciembre de 2006.

JULIO CARDOZO FERREIRA,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de febrero de 2006.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TABARÉ VÁZQUEZ.
AZUCENA BERRUTI.
JOSÉ DÍAZ.
DANILO ASTORI.

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.

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