Vehiculos. Seguro contra terceros. Obligatoriedad.

Número de Iniciativa17562
Año2001
Tipo de proyectoPROYECTO DE LEY
Autor de la iniciativaCámara Representantes - Michelini, Felipe
49ª Sesión extraordinaria del 14 de agosto de 2001 - C.RR.

N° 2971 - 14 DE AGOSTO DE 2001

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CAMARA DE REPRESENTANTES

SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE LA XLV LEGISLATURA

49ª SESION EXTRAORDINARIA

PRESIDE EL SEÑOR REPRESENTANTE GUSTAVO PENADES Presidente

ACTUAN EN SECRETARIA LOS TITULARES DOCTOR HORACIO D. CATALURDA Y DOCTORA
MARGARITA REYES GALVAN Y LOS PROSECRETARIOS DOCTOR JOSE PEDRO MONTERO
Y SEÑOR ENRIQUE SENCION CORBO

Texto de la citación

Montevideo, 11 de agosto de 2001.

LA CAMARA DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión extraordinaria, el próximo martes 14, a la hora 15, con el fin de tomar conocimiento de los asuntos entrados y considerar el siguiente

- ORDEN DEL DIA -

III Conferencia Mundial de las Naciones Unidas contra el Racismo, la Discriminación, la Xenofobia y formas conexas de intolerancia.

HORACIO D. CATALURDA MARGARITA REYES GALVAN

S e c r e t a r i o s

S U M A R I O

1.- Asistencias y ausencias

2 y 5.- Asuntos entrados

3.- Proyectos presentados

4.- Exposiciones escritas

ORDEN DEL DIA

6.- III Conferencia Mundial de las Naciones Unidas contra el Racismo, la Discriminación, la Xenofobia y formas conexas de intolerancia.

— Manifestaciones de varios señores Representantes

— Se resuelve que la versión taquigráfica de las palabras vertidas en Sala sea enviada al Ministerio de Educación y Cultura, a las Organizaciones Mundo Afro, a la Asociación Social y Cultural Uruguay Negro (ACSUN), al Comité Central Israelita, a Amnistía Internacional Uruguay, al Servicio Paz y Justicia (SERPAJ), a la Organización Multiinstitucional Armenia, al Integrador Nacional de Descendientes de Indígenas Americanos, al PNUD y a la Coordinadora de Apoyo a la Conferencia a realizarse en Durban, Sudáfrica.

1.- Asistencias y ausencias.

Asisten los señores Representantes: Washington Abdala, Odel Abisab, Guzmán Acosta y Lara, Guillermo Alvarez, Gustavo Amen Vaghetti, Mario Amestoy, José Amorín Batlle, Raúl Argenzio, Roque E. Arregui, Carlos Baráibar, Gabriel Barandiaran, Jorge Barrera, Artigas A. Barrios, José Bayardi, Juan José Bentancor, Nahum Bergstein, Ricardo Berois Quinteros, Daniel Bianchi, Nelson Bosch, Ruben Carminatti, Nora Castro, Ricardo Castromán Rodríguez, Roberto Conde, Eduardo Chiesa Bordahandy, Guillermo Chifflet, Sebastián Da Silva, Ruben H. Díaz, Daniel Díaz Maynard, Miguel Dicancro, Juan Domínguez, Alejandro Falco, Ricardo Falero, Alejo Fernández Chaves, Ramón Fonticiella, Luis José Gallo Imperiale, Daniel García Pintos, Orlando Gil Solares, Carlos González Alvarez, Gonzalo Graña, Manuel Graña, Gustavo Guarino, Tabaré Hackenbruch Legnani, Arturo Heber Füllgraff, Doreen Javier Ibarra, Luis Alberto Lacalle Pou, Luis M. Leglise, Ramón Legnani, Henry López, Guido Machado, José Carlos Mahía, Diego Martínez, Juan Máspoli Bianchi, Artigas Melgarejo, José Homero Mello, Felipe Michelini, José M. Mieres, Pablo Mieres, Ricardo Molinelli, Martha Montaner, Jorge Orrico, Francisco Ortiz, Edgardo Ortuño, Gabriel Pais, Ronald Pais, Jorge Pandolfo, Jorge Patrone, Gustavo Penadés, Daniel Peña, Darío Pérez, Enrique Pérez Morad, Enrique Pintado, Carlos Pita, Martín Ponce de León, Elena Ponte, Glenda Rondán, Víctor Rossi, Adolfo Pedro Sande, Julio Luis Sanguinetti, Diana Saravia Olmos, Alberto Scavarelli, Leonel Heber Sellanes, Pedro Señorale, Julio C. Silveira, Lucía Topolansky, Daisy Tourné, Wilmer Trivel, Stella Tucuna, Julio Varona y Walter Vener Carboni.

Con licencia: Juan Justo Amaro Cedrés, Raquel Barreiro, Edgar Bellomo, Gustavo Borsari Brenna, Brum Canet, Silvana Charlone, Julio Lara, Félix Laviña, Oscar Magurno, Ruben Obispo, Margarita Percovich, Alberto Perdomo, Iván Posada y María Alejandra Rivero Saralegui.

Faltan con aviso: Ernesto Agazzi, Beatriz Argimón, Luis A. Arismendi, Roberto Arrarte Fernández, José L. Blasina, Julio Cardozo Ferreira, Yeanneth Puñales Brun, Raúl Sendic y Gustavo Silveira.

Actúan en el Senado: Jorge Chápper y Ambrosio Rodríguez.

2.- Asuntos entrados.

"Pliego N° 91

PEDIDOS DE INFORMES

El señor Representante Enrique Pintado solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y por su intermedio al Banco de Previsión Social, sobre el funcionamiento de la agencia Vichadero del mencionado Banco. C/1434/001

- Se cursa con fecha de hoy

PROYECTOS PRESENTADOS

El señor Representante Felipe Michelini presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se declara obligatorio para todo propietario, usuario o tenedor de vehículos automotores destinados al transporte de personas o cosas por vía terrestre, el seguro que cubra los daños que sufran terceras personas en su integridad física, como consecuencia de accidentes. C/1435/001

El señor Representante Miguel Dicancro presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se designa "Doctor Enrique Claveaux" el Hospital Filtro de la ciudad de Montevideo. C/1436/001

- A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración"

3.- Proyectos presentados.

"A) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. (Se declara obligatorio para los propietarios, usuarios o tenedores de vehículos automotores).

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Declárase obligatorio para todo propietario, usuario o quien tenga la guarda material de un vehículo automotor destinado al transporte de personas o cosas por vía terrestre, el seguro que cubra los daños que sufran terceras personas en su integridad física (lesiones o muerte) como consecuencia de accidente.

Artículo 2º. (Definición de accidente).- Se entiende por accidente todo hecho del que derive una lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta sufrida por un tercero independientemente de su voluntad, aun en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, por la acción repentina y violenta o con un vehículo automotor.

Artículo 3º. (Automotores excluidos).- Están excluidos de la aplicación de la presente ley:

A) Los automotores que circulan sobre rieles.

B) Los automotores utilizados exclusivamente en el interior de establecimientos industriales, comerciales, agropecuarios, de playas ferroviarias o de cualquier otro lugar al que no tenga acceso el público.

Artículo 4º. (Vehículos oficiales).- Los vehículos automotores propiedad del Estado están comprendidos en las obligaciones establecidas en la presente ley.

Artículo 5º. (Vehículos con matrícula extranjera).- Los vehículos matriculados en el extranjero o ingresados en régimen de admisión temporaria, están igualmente sujetos a las obligaciones de la presente ley.

Artículo 6º. (Vehículos destinados al transporte de carga, y servicios de taxímetros y remises).- Deberán contar además con seguro contra daño material a terceros.

Artículo 7º. (Terceros excluidos).- No serán considerados terceros a los efectos de la presente ley:

A) Los dependientes del propietario, del usuario o de quien tenga la guarda material del vehículo automotor que se encuentran desempeñando sus tareas en el mismo.

B) El cónyuge, ascendientes o descendientes por consanguinidad, parientes por afinidad y colaterales hasta el 2º grado, del responsable.

C) Las personas transportadas a título oneroso.

D) Ocupantes de vehículos hurtados salvo que probaren el desconocimiento de dicha circunstancia o no hubiera mediado voluntad en ocupar el vehículo.

E) La víctima o sus causahabientes cuando haya mediado dolo o culpa grave de su parte para la producción de las lesiones o la muerte.

Artículo 8º. (Titulares del seguro).- Será el propietario, el usuario o quien tenga la guarda material del vehículo. La póliza hará referencia a la calidad del contratante.

Artículo 9º. (Cobertura).- El Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Superintendencia de Seguros establecerá los capitales, estableciendo las coberturas por daños ocasionados a las personas (lesiones o muerte) y el total por vehículo. En ningún caso el capital asegurado podrá ser menor a 700 UR (setecientas unidades reajustables).

Artículo 10. (Prescripción).- El derecho del damnificado o sus causahabientes al reclamo de la indemnización que corresponda de acuerdo a lo establecido en la presente ley, prescribe al año de haberse producido el accidente.

Artículo 11. (Sanciones).-

A) La omisión de circular sin el seguro que se establece como obligatorio tanto por parte del propietario o poseedor de todo vehículo automotor hará pasible al omiso de una multa equivalente a 10 UR (diez unidades reajustables) procediéndose al retiro de la licencia de conducir. Esta documentación se recuperará contra la presentación de la póliza de seguros y constancia del pago de la multa.

B) En caso de ser requerida la documentación que acredita la existencia del seguro, y no ser exhibida, se aplicará al propietario o poseedor una multa de 1 UR (una unidad reajustable), disponiendo el obligado de un plazo de cuarenta y ocho horas para exhibir la documentación acreditante, vencido el cual se le aplicará lo establecido en el literal A.

Artículo 12. (Control de cumplimiento de las disposiciones legales).- El Ministerio del Interior a través de las dependencias que ejerzan la policía de tránsito, efectuará el control del cumplimiento de lo establecido en la presente ley, así como aplicará las sanciones establecidas en el artículo 11. Lo recaudado por concepto de multas se destinará a la Comisión Nacional de Prevención y...

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