Veredas y principios

> @|Cada tanto asistimos a una "embestida baguala" de la IMM que, si bien basada en las normas comunales, atenta contra ciertos principios básicos de convivencia: la imposición a los propietarios de fincas urbanas de la carga de reparar las veredas a su costo.> > En el ámbito del Derecho Civil la responsabilidad indirecta, o sea la imputación en forma objetiva a un tercero del daño ocasionado por el actuar de otro, si bien se acepta excepcionalmente, está condicionada a lo que Gamarra Gamarra, J. "Tratado de Derecho Civil Uruguayo", Tomo XX, Vol. 2, parte IV, págs. 326 y 333., citando doctrina francesa, refiere como "ejercicio de un poder permanente de control"; o sea que ese responsable indirecto esté "encargado de organizar, dirigir y controlar, a título permanente, el modo de vida del que será autor directo del daño".> > Es que la imputación de responsabilidad -y consiguientemente la obligación de resarcir un daño- debe surgir necesariamente de un obrar consciente o negligente del imputado; salvo situaciones harto excepcionales que caen muy lejos de este caso, sea cual sea la fuente del daño no procede obligar a resarcirlo a quién no tuvo arte ni parte en su acaecimiento.> > Sin ese contenido faltaría la referencia a lo que los penalistas denominan como "dominio del hecho", o sea el poder de conocer, controlar o gestionar los hechos que dan lugar al nacimiento de la obligación de la cual se le hace cargo, de los cuales podría surgir algún deber o carga cuyo incumplimiento pudiese reprocharse al responsable como fundamento de su obligación.> > Es obvio que el mero vínculo de adyacencia del propietario de un inmueble con la vereda a su frente, lejos está de ponerlo en la situación de tener que hacer frente al costo de la reparación, salvo...

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