Villa sara (treinta y tres). Pueblo. Declaratoria.

Año2009
Número de Iniciativa39342
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaCámara Representantes - Sánchez Cal, Dardo; Toledo Antúnez, Hermes
Ley 18.598
Publicada D.O. 19 oct/009 - Nº 27838
Ley Nº 18.598 VILLA SARA ELEVACIÓN A LA CATEGORÍA DE PUEBLO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo único.- Elévase a la categoría de pueblo a la actual Villa Sara, ubicada en la 7ª Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de setiembre de 2009.

ALBERTO COURIEL,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 21 de setiembre de 2009..

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se eleva a la categoría de pueblo a la actual Villa Sara, ubicada en la 7ª Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres.

RODOLFO NIN NOVOA.
JORGE BRUNI.

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.

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