Sentencia Definitiva nº SEF0007-000180/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 27 de Noviembre de 2013

PonenteDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO
ImportanciaBaja

Sentencia Nro.SEF-0007-000180/2013 DFA-0007-000481/2013

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-

Ministro Redactor: Dr. F.C..

Ministros firmantes: Dra. L.O.; Dra. M.A.; Dr. F.C..

Montevideo, 27 de noviembre de 2013.-

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “M.F., L. c/ Ministerio del Interior. Cobro de Pesos”, i.u.e. 0002-027450/2012, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia Definitiva Nº 1 de fecha 7 de febrero de 2013, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16º Turno, Dra. L.P..-

RESULTANDO:

I.- Que por la referida Sentencia Definitiva, se desestimó la demanda, sin especial condenación.

II.- Contra dicho dispositivo deduce recurso de Apelación la parte actora, formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs.70 y ss., expresando en lo medular que: si la ley hubiera querido realizar una restricción para el cálculo de los rubros controvertidos por razón de tiempo, sin incluir las partidas sujetas a montepío que se aprobaran en el futuro, lo hubiera establecido expresamente. Por ello solicita se revoque la recurrida y se haga lugar a la demanda.

III.- Sustanciada la impugnación, se evacua el traslado a fs.160 y ss., abogando la demandada por la desestimatoria.-

IV.- Franqueada la alzada, se asume competencia por esta S..-

Cumplidos los trámites legales pertinentes y completado el estudio, se acuerda el dictado de decisión anticipada (Art.200.1 C.G.P.).-

CONSIDERANDO:

I.- Que la Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.1 LOT), habrá de revocar la Sentencia recurrida, acogiendo parcialmente la demanda, y por los fundamentos que seguidamente se expresan.-

II.- En el caso que se analiza, se accionó por Cobro de Pesos -diferencias salariales- que se habrían originado en la omisión o error en la liquidación de: a) la compensación por permanencia prevista por el art.118 Ley 16.320 (y modificativas: art.36 Ley 16.462 y art.144 Ley 16.736); b) la prima por antigüedad creada por el art.21 de la Ley 16.333 (demanda, nal.2, fs.5). Tal reclamo fue fijado como objeto del proceso en Audiencia Preliminar (fs.39vto).

El art.118 de la Ley 16.320 otorgó una compensación originalmente de un 10% sobre el total de retribuciones sujetas a montepío para retribuir la obligación de “permanencia” del...

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