Sentencia Definitiva nº SEF-0014-000217/2015 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 22 de Julio de 2015

PonenteDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dr. Cristobal NOGUEIRA MELLO,Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

DFA-0014-00032 5/2015 SEF-0014-000217/2015

TRIBUNAL APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO.-

M INISTROS FIRMANTES: D.. L.F.L., N.C.G., C.N.M. y J.C.S.C.V..-

M INISTRO REDACTOR: Dr. J.C.S.C.V..-

M INISTRO PARCIALMENTE DISCORDE: L.F.L..-

Montevideo, 22 julio de 2015.-

V ISTOS:

Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “A.M., M.A. c/ S.C., E.Á. – Demanda Laboral Ley 18572.” N.. IUE 0317-000641/2012 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de F.B. de 2do. Turno venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia N.. 27 de fecha 05.03.2014 dictada por el Sr. Juez Letrado Dr. M.M.J..-

RESULTANDO:

1º) Por el aludido pronunciamiento que relaciona en forma ajustada las emergencias procesales de la anterior instancia se condena “…a E.Á.S.C. a abonar a M.I.A.A., B.L. y A.E.A.M. y por los conceptos detallados en el numeral 14 de los Considerandos la suma total de $1:502.759, con más los reajustes e intereses legales hasta su cancelación efectiva y sin especial condena.” (vide fojas 398).-

2º) Obra la comparecencia a fs. 402 y siguientes de la Dra. M.S.M. en la representación de la parte demandada quien interpone sobre lo resuelto en la definitiva cuyo dispositivo viene de relacionarse recurso de apelación.- Finca agravios de su representada en cuanto al rechazo de la excepción de defecto legal de proposición de la demanda puesto que lo es tal la no mención del domicilio real del demandado, cuando específicamente ello está previsto en el artículo 117 del Código General del Proceso.- También en cuanto al rechazo de la falta de legitimación activa puesto que “Si el trabajador hubiere iniciado la demanda laboral, las resultancias del juicio serían un eventual derecho que podría integrar el haber sucesorio en forma condicional, lo que no ocurre en éste caso.”. - Sobre el agravio por el rechazo de la excepción de prescripción cabe estar a lo que surge de los diversos análisis formulados en obrados y en particular a la decisión de la Suprema Corte de Justicia.- Expresa en otro orden que agravia a su representado el numero de horas extra por lo que se condena; y “…monto o precio calculado para su pago y viáticos.” .- Argumenta que “…no puede condenarse a abonar a la empresa horas extra, cuando ya fueron abonadas y mucho menos condenar a abonarlas calculando su precio teniendo en cuenta una productividad, que nunca se abonó y que la parte actora pretendió probar con testigos de oídas,…” “En consecuencia quedó probado que la empresa no tenía contrato de trabajo alguno que estableciera el pago de productividad o porcentaje de la carga transportada, sólo se pagaba el salario de conformidad al laudo previsto para esa actividad. Pero lo más agraviante es que además de condenarse a abonar horas extra, se calcule su valor teniendo en cuenta la productividad (que no se abonaba) más el 50% de los viáticos, por considerar que tienen carácter o naturaleza salarial.” .- Solicita que en definitiva previa la correspondiente tramitación “…se revoque la sentencia impugnada en todos sus términos, condenando en costas y costos a los actores.”. -

3º) Sustanciada la impugnación deducida con el traslado de rigor es evacuado por la parte actora a fs. 420 por intermedio de la Dra. V.R.C. en su condición de representante procesal, quien aboga por la confirmatoria con expresa imposición de costas y costos.- Precisa liminarmente que existe una evidente falta de fundamento de los agravios en el recurso de apelación deducido y advierte que ella se basa en los mismos argumentos formulados al contestar, dejando sin rebatir lo argumentado por el Sr. Juez A-quo.- En otro orden y sobre lo sustancial en debate sobre la excepción de defecto legal de proponer la demanda señala no lograr advertir en que no se dan los presupuestos previstos en la normativa para su recibo.- Sobre el agravio por el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, puntualiza que resulta “…insólito que la demandada pretenda negar a los herederos del trabajador la continuación del proceso judicial que el causante ya había iniciado antes de morir. Tal como se destacó durante todo el proceso, el Sr. A. había iniciado un proceso previo de diligencia preparatoria. El hecho de que la demanda hubiera sido firmada por los sucesores en un expediente abierto por el causante, nada impide su consecución.”. - Sobre el agravio por la condena en el número de horas extra y monto o precio calculado para el pago y viáticos también postula su rechazo.- Destaca que carece de fundamento reiterando las argumentaciones de contestación y alegatos.- Afirma que “La prueba documental aportada en autos es abundante y categórica. Las planillas aportadas por FO en la diligencia preparatoria no fueron impugnadas por la demandada por el contrario fueron utilizadas por ésta para hacer su liquidación según alude. Por otra parte, la liquidación del actor, no pudo ser controvertida de forma eficaz por las falencias de la demandada en aplicar la fórmula de cálculo por viaje, de forma errada según quedó explicado por el A-quo en su sentencia.” .- Destaca que “…la demandada no controvirtió ni desconoció los documentos aportados, así como no aportó al proceso ningún control de horario utilizado para controlar y abonar las horas extra, lo cual denota la falta de colaboración e incumplimiento de la demandada en ejercer un control de horario.” (…) “La demandada no controvierte en su agravio ninguno de los extremos analizados. El fundamento del fallo es incuestionable, y cada palabra luce probada en el expediente, por lo tanto el fundamento para este agravio es totalmente improcedente, lo que deberá ser considerado para la condena en costas y costos.” .- En cuanto a la inclusión en el valor hora de la partida por productividad dice que “El fundamento legal para definir cuales partidas deben o no computarse, para el valor de hora extra, es el artículo 1ero. de la Ley 16996. Allí está definida la modalidad para la liquidación de la hora extra. Cuando habla de unidad hora, refiere al recargo del 100% del valor por unidad hora, no de las partidas que están o no contempladas. La ley toma como base de cálculo al salario en sí mismo, de lo que se desprende, todas las partidas de naturaleza salarial deben computarse para formar la masa salarial, y será esta última la que deberá dividirse en unidad hora para aplicarle el recargo del 100% según dispone la ley. De lo que se desprende que las partidas de viático y productividad denotan naturaleza salarial. Sobre la inclusión del 50% del viatico en el valor hora, encontramos el fundamento legal en el art. 157 de la Ley 16713. Allí se define la materia gravada del salario y regula los aportes a la seguridad social. La referida norma grava en un 50% cuando los viáticos no son a rendición de cuentas, en virtud de considerar el 50% como salario.”. -

4º) Que otorgado el recurso de apelación interpuesto, recibidos los autos en el Tribunal pasan a estudio de los Sres. Ministros integrantes, quienes por sentencia DFA-0014-000361/2014 SEF0014-000255/2014 de fecha 16.07.2014 revocan “…la sentencia definitiva apelada, declarando prescripta la acción deducida, sin especial condena en el grado.” (vide fojas 441 in fine).- Respecto de ello se interpone por la parte actora recurso de casación (vide fojas 446/455) que sustanciado con el traslado de rigor es evacuado por la parte demandada a fojas 461/479; y que es resuelto por la Suprema Corte de Justicia por sentencia N.. 11 de fecha 09.02.2015 (vide fojas 498/506) disponiendo la anulación de la sentencia dictada por esta Sala “…en cuanto hizo lugar a la excepción de prescripción y, en su mérito, reenvíanse los autos al Tribunal ‘Ad quem’ a fin de que se pronuncie sobre el fondo del asunto, sin especial condenación procesal.”. -

5º) Así pues, luego de proceder al estudio de práctica y al suscitarse discordia parcial entre los miembros naturales de la Sala resulta convocada mediante la selección correspondiente la Sra. Ministro Dra. N.C.G. integrante de la Sala Homóloga de 2do. Turno se logra la mayoría requerida legalmente acordándose el dictado de la presente de conformidad con lo establecido por los artículos 15, 16 y 17 de la Ley Nro. 18.572 y su modificativa N.. 18847, y artículo 61 inciso 1ro. de la Ley Nro. 15.750, artículos 56 y 200 del Código General del Proceso.-

CONSIDERANDO:

Que a juicio de la unanimidad de los integrantes naturales de la Sala corresponde confirmar mayormente la sentencia impugnada; y la mayoría legalmente requerida revocar en cuanto incluye la prima por productividad en el cálculo del valor de las horas extra, desestimando por ende lo pretendido.-

Liminarmente recibe el Cuerpo el criterio de que conforme “El artículo 17 de la Ley 18572 dispone que el escrito de apelación ‘será interpuesto por escrito fundado, en el que se expresarán los agravios y sus fundamentos’, en norma que remite a la aplicación del artículo 253.1 CGP, en tanto surge un vacío en cuanto a establecer las consecuencias de la no fundamentación de agravios, por lo que se aplica el artículo 31 de la Ley 18572, debiéndose llenar aquél con la disposición aludida, pues ésta es aplicable, se ajusta a lo dispuesto por los artículos 1 y 30 de la ley, en tanto no se advierte que contravenga ninguno de los principios previstos por esos artículos, ni tampoco los principios del Derecho del Trabajo, máxime cuando la procedencia de la segunda instancia no parece ser un elemento adoptado por la ley, en la medida que establece procesos de única instancia, por lo que la imposibilidad de acceder a...

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