Sentencia Definitiva nº 236/2016 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 24 de Agosto de 2016

PonenteDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº

DFA-0511-000291/2016 SEF-0511-000236/2016

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: A.F. DE LA V.M..

MINISTROS FIRMANTES: DRA. R.P.B., DRA. S.D.C.H. y DR. A.F. DE LA V.M..

Montevideo, 24 de agosto de 2016.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “CARBALLO, L. c/O., E. y otro – Recursos Tribunal Colegiado, Proceso Laboral Ordinario (Ley 18572)”, IUE: 0412-000032/2015, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Treinta y Tres de 2° Turno, a cargo de la Dra. G.S..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 43/2016 de 5 de mayo de 2016 (fs. 118-131), se amparó parcialmente la demanda y en su mérito se condenó a las demandadas en forma conjunta y solidaria a abonar a la actora la suma de $ 1.402.291 por concepto de los rubros y liquidación desarrollada en considerando N° 2, reajustable por el Decreto-Ley N° 14.500 (intereses y reajustes) al día efectivo de su pago.

3) El representante procesal del codemandado R.G.O. interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia (fs. 134-143 vto.), agraviándose en cuanto:

A) La recurrida haciendo una incorrecta valoración de la prueba le atribuye legitimación pasiva a su representado y lo condena en forma solidaria, cuando de la propia declaración de parte actora se desprende que esta trabajaba para su padre, a quien solo le prestaba asistencia y colaboración por su avanzada edad (98 años) y por contar con una magra jubilación rural. Afirma, que se probó que quien le daba las órdenes era el anciano, explicando que la puso en el B.P.S. a su nombre como mera formalidad al tener una empresa rural y así le extendía los recibos de salarios.

B) Condena al pago de 5 horas extras diarias basándose en testimonios que no fueron al predio donde vivía la actora con su familia y trabajaba, ni tuvo en cuenta que desempeñaba otro empleo (un comercio de las cercanías), ni se ponderó la declaración de los testigos que hicieron las mismas tareas que la actora, ni los 24 días de licencia que gozó en el 2015.

C) Condena al pago de licencias sin advertir el período de prescripción y de que gozó la licencia generada en el 2014, así como los testimonios que dijeron que viajaba a M. a visitar su familia muchos días y se le abonaba el salario vacacional.

D) Condena al pago de feriados pagos cuando la propia actora llevaba su agenda de horarios y compensaba el trabajo con días libres.

E) Condena al pago de incidencias, que no existen.

F) La liquidación del despido que la estima en $ 60.000, o sea, seis mensualidades.

4) El representante del demandado E.O. interpone recurso de apelación (fs.140-143 vto.), agraviándose salvo en lo que hace al punto de la falta de legitimación activa, en términos similares a lo del co-demandado Sr. R.G.O..

5) Por decretos N° 4551/2016 de 24 de mayo de 2016 y N° 5003/2016 de 2 de junio de 2016, se confirió traslado de las apelaciones por el término legal (fs.146, 148), el que fue evacuado de fs. 150-155 vto., abogando por la confirmatoria de la sentencia apelada.

6) Por providencia N° 5813/2016 de 24 de junio de 2016, se franqueó la alzada (fs. 157).

7) Recibidos los autos por el Tribunal el 25 de julio de 2016, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la ley 18.572 en la redacción dada por el art. 6° de la ley 18.847 (fs.163).

CONSIDERANDO:

I) La Sala por la unanimidad de sus voluntades naturales irá a confirmar la sentencia apelada, salvo en cuanto condena en forma solidaria al sr. R.O. absolviéndolo de la condena y en cuanto condena al pago de horas extras por $ 624.000 y a incidencias por $ 146.964, en lo que se revoca y se absuelve a la parte demandada del pago de estos rubros y sus accesorios en daños y perjuicios preceptivos, multa, reajustes e intereses, siendo fácilmente liquidable el monto final de condena, todo por los fundamentos que seguidamente se expondrán.

II) La parte demandada se agravia –en puridad- porque la recurrida le atribuye al codemandado R.O. la calidad de empleador y porque condena en forma solidaria al pago de los rubros acogidos, hace lugar al reclamo de 5 horas extras diarias, feriados, licencia, salario vacacional, incidencias así como por el monto de la indemnización por despido.

Funda los agravios en cuanto a la legitimación pasiva del codemandado R.O. en que la sentencia no tuvo en cuenta que la propia actora admitió en su declaración que trabajaba para E.O. (su padre) quien le impartía las órdenes y dirigía su trabajo; que no probó las horas extras, pues los testigos sobre los que basa su veredicto nunca la vieron trabajar, ni tuvo en cuenta que laboraba en un almacén cercano al predio; que no...

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